CAPÍTULO 11
11. MOVILIZACIÓN DEL SUELO
URBANO.
La Municipalidad mediante Ordenanza sujeta a
convalidación del Poder Ejecutivo provincial, podrá declarar a determinadas
zonas, como:
a) de
provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario;
b) de
edificación necesaria;
c) de
englobamiento parcelario.
11.1 DECLARACIÓN DE
PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS Y DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
La declaración de provisión prioritaria de servicios
y de equipamiento comunitario, implicará el compromiso de dotar a determinada
zona del ejido urbano y, en
determinadas circunstancias, del área urbana, de la infraestructura necesaria,
y de orientar hacia la misma la inversión que posibilite un más racional
ejercicio de sus usos predominantes.
La declaración obliga a los organismos municipales.
Aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial obliga a los organismos provinciales
e informada oportunamente será indicativa a los organismos nacionales.
Cuando las obras de provisión estuvieran ejecutadas,
a fin de lograr el aprovechamiento de las inversiones realizadas, la
Municipalidad podrá establecer un gravamen especial a las parcelas baldías que
se aplicará a obras de infraestructura y
de equipamiento comunitario.
11.1.1 ZONA DE PROVISIÓN
PRIORITARIA DE SERVICIOS.
Dentro del área urbana de Mar del Plata la
Municipalidad establece como zona de provisión prioritaria de servicios de agua
y de cloaca, la correspondiente a los distritos de densidad media y/o con
destino a servicios, equipamiento e industrias.
Fuera del área urbana de Mar del Plata, la
Municipalidad establece como zona de provisión prioritaria de servicios de agua
y de cloaca, las áreas urbanas UTI2, UTI3 (Batán) y ULM1 (Litoral Marítimo sur
hasta Alfar) y Parque Industrial.
Para la extensión del SISTEMA VIAL DEL AREA URBANA
de Mar del Plata, se establece como vías de pavimentación prioritaria, las vías
primarias y secundarias del sistema vial.
Para la extensión del SISTEMA VIAL DEL PARTIDO, se
establece como vía de trazado y ejecución prioritaria la Ruta de Circunvalación
prevista en el presente Código.
Dentro de los lineamientos precedentes para los servicios
e infraestructura señalados, anualmente y en oportunidad de definirse el plan
de obras a estudiar y ejecutar, la Municipalidad dará a conocer las obras que
se efectivizarán en el período o aquellas cuya ejecución se solicitará a los
organismos pertinentes.
11.1.2 ZONA DE PROVISIÓN
PRIORITARIA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
La Municipalidad realizará los estudios necesarios a
fin de garantizar prioritariamente a la población residente, el acceso al
equipamiento comunitario básico, definiendo a tal efecto y de acuerdo a
intensidad de ocupación y nivel carencial, la zona prioritaria de provisión de
equipamiento comunitario.
11.2 DECLARACIÓN
DE EDIFICACIÓN NECESARIA
La declaración de un área como de edificación necesaria afectará a las
parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el
municipio establecer plazos para edificar.
Dicha declaración estará condicionada a las
prescripciones establecidas en los artículo 88º, 89º y 90º del Decreto Ley
8912/77.
11.3 DECLARACIÓN DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO.
La declaración de englobamiento parcelario respecto
de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o su
reconformación parcelaria, implicará por la Ley provincial 8912/77 de
Ordenamiento Territorial su declaración de utilidad pública y sujeta a
expropiación por parte de la Municipalidad.