CAPÍTULO 12
12. RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES.
12.1 INFRACCIONES.
Las infracciones a las obligaciones establecidas en
el presente Código, serán sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo al Código Municipal de Faltas y a lo previsto en la Ley 8912 de
Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo de la Provincia de Buenos Aires.
12.1.1 MEDIDAS ACCESORIAS.
Las multas se
graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán:
1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración
municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la
administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a
terceros.
3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos
mínimos de la administración municipal, en los supuestos de violación a los
planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo
dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de
parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total,
densidad y alturas máximas de edificación.
Podrá disponerse igualmente medidas accesorias
previstas en el Código Municipal de Faltas y en especial disponer la suspensión
de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas
indebidamente.
A fin de su aplicación el Departamento Ejecutivo
podrá tipificar una de las figuras contravencionales,
estableciendo en cada caso la pena a aplicar (mínimo y máximo) dentro de los parámetros mencionados en el artículo
precedente.
La falta de pago de las multas en el término de diez
(10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto
de acuerdo a la variación producida hasta el momento del pago efectivo, según
los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal.
12.2 RESPONSABILIDADES
Serán
solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante,
propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.
Cuando el responsable de la infracción fuere algún
profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o
entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio
de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde
se constate la falta.