CAPÍTULO
5
5 USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO
5.1 NORMAS
ADMINISTRATIVAS
5.1.1 DEL USO CONFORME
Se considera uso conforme de una parcela, edificio,
estructura o instalación, aquel que resulta admitido en el área, distrito o vía
respectiva de acuerdo a las prescripciones incluidas en las normas pertinentes.
5.1.1.1 CONSTANCIA
La utilización de una parcela, edificio, estructura,
instalación, total o parcial, destinada a cualquier actividad, implicará a su
propietario o usuario, disponer de constancia de uso conforme, concedida por la
Municipalidad de General Pueyrredon.
5.1.1.2 SUJETO DE LA CONSTANCIA -
TITULARIDAD
El
sujeto de la Constancia de Uso de Suelo corresponde al titular de la misma.
5.1.1.3 OBJETO DE LA CONSTANCIA: UNIDAD DE
USO
El objeto de la constancia de uso conforme está
constituido por la unidad de uso, ámbito que admite un uso funcionalmente
independiente integrado por espacios cubiertos y/o descubiertos.
En caso de incertidumbre o ambigüedad, el organismo
de aplicación podrá requerir la información necesaria a efectos de asignar
actividad a unidad de uso o destino a locales, y de exigir los requisitos de
uso que pudieran corresponder.
5.1.1.4 UNIDAD
DE USO SIN DESTINO ESPECÍFICO
Al plantearse la aprobación de planos de
construcción, incluyendo espacios y locales destinados a usos de comercio,
servicio o depósito, sin determinarse la actividad específica, el interesado
podrá solicitar constancia de comercio minorista sin destino, comercio
mayorista sin destino, servicio sin destino, o depósito sin destino, en tanto que en el área, distrito, sector o
vía, resulte admitido.
5.1.1.5 SOLICITUD
La solicitud de constancia de uso conforme, ha de
consignar:
a) Nombre y apellido del titular y/o del
usuario.
b) Ubicación de la parcela: domicilio y
nomenclatura catastral.
c) Dimensiones y superficie de la
parcela.
d) Superficie
cubierta existente o proyectada en croquis de habilitación o plano de
construcción, según corresponda.
e) Identificación de la actividad a
desarrollar.
f)
Identificación de área y/o distrito y/o vía, condiciones de parcela, uso
asignado y requisitos de uso de acuerdo a las disposiciones vigentes.
g)
Certificación de libre deuda de tasa de alumbrado, limpieza y conservación de
la pública.
h)
Verificación de los croquis de
habilitación respecto a los planos de obra aprobados, por la Dirección de Obras
Privadas.
i )
Certificado de servicios de agua y cloaca otorgado por O.S.S.E. en los
siguientes casos:
1.- Permisos
de construcción de obras nuevas, de ampliaciones y modificaciones de edificios
destinados a comercios, industrias y viviendas multifamiliares con más de tres
unidades funcionales, ubicados dentro o fuera del radio servido.
2.- Permisos
de construcción de obras nuevas, ampliaciones y regularización de obras
existentes en caso de viviendas unifamiliares ubicadas fuera del radio servido.
3.-
Solicitudes de uso de suelo para rubros que figuran en el listado del artículo
5.3.3/2.
4.- En todo
trámite correspondiente a obras a ejecutar fuera del radio servido por Obras
Sanitarias S.E. deberá además adjuntarse “Autorización para realizar
perforación para aprovisionamiento de agua” ,otorgada por dicha S.E.
5.1.1.6 CONSIDERACIÓN
Y RESOLUCIÓN
La solicitud de constancia será considerada por el
organismo de aplicación, quien podrá requerir que se amplíe la información
referente a la actividad y, eventualmente, en caso pertinente, informe previo
del organismo competente a nivel nacional y provincial.
El organismo de aplicación concederá constancia de
uso conforme, previa verificación de su conformidad a las disposiciones
vigentes.
5.1.1.7 OBLIGATORIEDAD
DE PRESENTACIÓN
La constancia de uso conforme constituirá requisito
indispensable para la iniciación de expediente de obra, instalación
complementaria o habilitación.
5.1.1.8 CONSTANCIA TRANSITORIA: CERTIFICADO
URBANÍSTICO
El organismo de aplicación podrá conceder constancia
de uso conforme mediante certificado urbanístico, con una validez limitada a
noventa (90) días corridos desde su notificación, a los efectos de acreditar la
conformidad a las disposiciones vigentes del uso objeto de consideración.
La extensión de Certificado Urbanístico se regirá
por lo dispuesto en la Ordenanza 7734 en todo lo que no se oponga al presente
artículo.
5.1.1.9 CONSTANCIA
EN CENTROS INTEGRALES DE COMPRAS Y/O DE SERVICIOS
La actividad de centros integrales de compras,
atento al número y diversidad de comercios y, eventualmente, servicios
independientes incluidos, a desarrollar en una parcela o en un complejo
edilicio, implicará disponer de:
a) uso de
suelo conforme y habilitación primaria respecto de la actividad integral, con
una identificación de requisitos de uso, a nombre de su titular propietario,
locador o consorcio responsable, y
b) uso de
suelo conforme y habilitación secundaria, tramitada por alcance, respecto de
las actividades integradas, a nombre del titular de cada uno de los rubros que
se instalen.
5.1.1.10 VIGENCIA
La constancia de uso conforme perderá validez en
forma automática, sin necesidad de notificación previa, a los ciento ochenta
(180) días corridos contados a partir de su resolución oportunamente
notificada, en caso de no darse satisfacción a los siguientes requisitos:
1) Obras
construidas: acreditar la presentación de la documentación requerida para la
habilitación pertinente.
2) Obras a
construir: acreditar la presentación de la documentación requerida para la
construcción proyectada.
5.1.1.11 TRANSFERENCIA DE USO CONFORME
La transferencia de un uso conforme será automática
en tanto se verifique que la actividad resulta admitida en el área, distrito o
vía correspondiente a su localización.
5.1.1.12 USO
CONFORME DE CARACTER PRECARIO
Cuando por imperio de un acto administrativo
extraordinario se considere uso conforme a un uso no admitido en el área o
distrito de que se trate, dicho uso se considerará de carácter precario,
afectando así a la unidad de uso y actividades localizadas.
El carácter precario implica que no podrá alterarse la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.
El carácter precario significa que la Municipalidad
podrá dejar sin efecto el permiso concedido o modificar las condiciones o requisitos
exigidos al concederse, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo
aconsejen en salvaguarda del interés comunitario y del orden público. La
decisión municipal se ha de realizar por acto administrativo de igual jerarquía
al que dispuso conceder el permiso y dicho acto no genera para el interesado
derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, daño emergente y lucro
cesante.
Los usos conforme podrán ser transferidos sin mediar acto administrativo de igual jerarquía al que le impuso tal carácter en tanto no se altere la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales. Podrán anexar rubros sólo si están admitidos en el distrito de pertenencia y si éstos no modifican sustancialmente las condiciones originariamente autorizadas. Dichas transferencias conservarán el carácter precario.
5.1.1.13 ALCANCES
DE LA CONSTANCIA
La constancia de uso conforme municipal no sustituye
conformidad necesaria de nivel provincial o nacional que se pudiera requerir al
uso considerado, ni exime del cumplimiento de condiciones exigibles en dichas
instancias.
5.1.2 DEL USO NO CONFORME
Se considera uso no conforme aquel que se desarrolla
en una parcela, edificio, estructura o instalación no admitidos en el distrito
al que pertenecen y que a la vigencia de las presentes disposiciones cuentan
con certificación de uso de suelo o habilitación Tal uso podrá continuar con su actividad de
acuerdo a la constancia de uso o habilitación concedida, en tanto no resulte
alcanzado por las situaciones contempladas en las presentes normas.
5.1.2.1 CADUCIDAD
El uso no conforme que no se ejercite por un período
mayor de ciento ochenta (180) días corridos, acreditada tal situación en forma
fehaciente, caducará en su derecho.
5.1.2.2 GRAVAMEN
A USOS NO CONFORMES
A fin de disuadir la continuidad de usos no conforme
y de acuerdo al nivel de compatibilidad de dichos usos respecto de los usos
admitidos en el distrito correspondiente, se podrá establecer por Ordenanza
específica o por Ordenanza lmpositiva un gravamen anual especial a los usos no
conforme y a los usos concedidos con carácter precario.
5.1.2.3 ANEXIÓN
DE USOS
Los usos no conforme, podrán ser objeto de anexión de
actividades en tanto no se incremente nivel de incompatibilidad respecto de
usos admitidos en el distrito, excepto cuando medie denuncia de terceros
afectados por el desarrollo de la actividad principal, circunstancia que será
evaluada y resuelta por el organismo de aplicación.
5.1.2.4 AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD DE USO
Los usos no conforme, podrán ser objeto de ampliación que no supere
el veinte por ciento (20%) de la superficie consignada en el permiso de uso
original, y de acuerdo a los indicadores vigentes del distrito, en tanto no
medie denuncia de terceros afectados por el desarrollo de las actividades,
circunstancia que será evaluada y resuelta por el organismo de aplicación.
5.1.2.5 TRANSFERENCIA
DE USO NO CONFORME
La transferencia de un uso no conforme se autorizará
en tanto presente constancia de uso o habilitación no vencida, de acuerdo a las
disposiciones vigentes en el momento.
5.1.3 COMISIÓN ASESORA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
El Departamento Ejecutivo dispondrá la integración
de una Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial con representantes de
entidades intermedias competentes en el tema, con la misión de asistir a la
Municipalidad en la evaluación de acciones y disposiciones de ordenamiento
urbano y territorial, en lo referente a la problemática locacional, ocupacional
y edilicia.
La Comisión Asesora será de información y de
consulta necesaria en las actuaciones municipales referentes a usos sujeto a
estudio, usos singulares no codificables y usos de la administración pública y su
informe será objeto de consideración, en oportunidad de darle resolución a las
situaciones planteadas en el Departamento Ejecutivo y/o en el Honorable Concejo
Deliberante.
5.2 CODIFICACIÓN
DE USOS Y ACTIVIDADES
5.2.1 DEL USO CODIFICADO
Se considera uso codificado a la actividad incluida
en el texto del Código, identificada en el listado de actividades y cuya
localización está admitida, condicionada o prohibida en áreas, distritos,
sectores o vías.
5.2.1.1 USOS CODIFICADOS ADMITIDOS
Se considera uso admitido en cada área, distrito,
sector y vía, aquella actividad así consignada en el texto y en la tabla
respectiva. Su admisión está supeditada a acreditar el cumplimiento de los
requisitos planteados por las normas municipales y / o nacionales y provinciales
si así correspondiese.
5.2.1.2 USOS CODIFICADOS CONDICIONADOS
Se considera uso codificado condicionado en cada
área, distrito, sector y vía, aquella actividad así consignada en el texto y/o
en la tabla respectiva. Su admisión en la localización así indicada, está
supeditada a acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas, además de
los requerimientos de uso. En caso que no consignen las condiciones previstas
en el texto y/o en la tabla, tales condiciones serán definidas por el organismo
técnico pertinente.
5.2.1.3 USOS CODIFICADOS PROHIBIDOS
Se considera uso codificado prohibido en cada área,
distrito, sector y vía, aquella actividad codificada que no se consigna como
uso codificado admitido o uso codificado condicionado en el texto y en la tabla
respectiva.
5.2.1.4 USOS CODIFICADOS SUJETOS A ESTUDIO
Se considera uso codificado sujeto a estudio aquella
actividad codificada y así consignada cuyas características específicas hacen
necesaria su consideración y evaluación por parte del organismo técnico
pertinente, de acuerdo a las premisas de ordenamiento respecto de su admisión y
eventual condicionamiento, y serán objeto de proposición del Departamento
Ejecutivo para su resolución por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Previo a la decisión del Departamento Ejecutivo se
consultará a la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial.
5.2.2 USOS NO CODIFICADOS
Se considera uso no codificado la actividad no
incluida en el texto del Código, por tanto no identificado en el listado de
actividades.
5.2.2.1 CONSIDERACIÓN DE USOS NO
CODIFICADOS
Las actividades no previstas en los usos codificados
serán objeto de consideración y evaluación por parte del organismo de
aplicación de acuerdo a los criterios adoptados en las presentes disposiciones,
respecto de identificación, tipificación y clasificación y serán objeto de
resolución por parte del Departamento Ejecutivo. Tales actividades resultarán
admitidas en las áreas, distritos o vías que correspondan al tipo y clase de
uso asignado.
El Departamento Ejecutivo deberá expedirse en un
plazo de treinta días corridos a partir de su presentación y en caso contrario
remitirlo a consideración del Honorable Concejo Deliberante a efectos de su
resolución en un plazo que no podrá exceder de noventa días corridos a partir
de su remisión.
5.2.3 ANEXIÓN DE UNIDADES DE USO DE
PARCELAS CONTIGUAS
Podrán anexarse unidades de uso de dos o más
edificios contiguos únicamente cuando medie el cumplimiento de los requisitos
de uso exigibles a la superficie integrada por las unidades anexadas.
5.2.4 USOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Las actividades correspondientes a administración
pública, defensa, seguridad, justicia y las que desarrollen organismos de
jurisdicción provincial, nacional o internacional o entes formados por ellos,
serán objeto de consideración y evaluación por parte del organismo técnico
pertinente de acuerdo a las premisas de ordenamiento respecto de su admisión y
eventual condicionamiento, y serán objeto de proposición del Departamento Ejecutivo
para resolución por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Previo a la decisión del Departamento Ejecutivo se
consultará a la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial.
5.2.5 USOS EN PARCELAS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL O PROVINCIAL
Las actividades en realización o a realizar en
parcelas de jurisdicción nacional o provincial, están sujetas a las normas y
disposiciones municipales y en particular a las contempladas en el presente
Código.
5.3 TIPIFICACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE USOS
5.3.1 TIPIFICACIÓN DE USOS
A fin de regular el uso de suelo en áreas urbanas,
complementarias y rurales del Partido de General Pueyrredon, se han
diferenciado los usos susceptibles de localización y desarrollo, de acuerdo a
su función básica, en los siguientes grupos:
Habitacional
Comercio Minorista
Comercio Mayorista
Depósito
Servicio
Industria
Administración Pública
Actividades Primarias
5.3.2 CLASIFICACIÓN
DE ACTIVIDADES
Atento su diversidad, las actividades comprendidas
en los usos diferenciados, se ordenan en clases, de acuerdo a sus
características y sus implicancias urbanísticas, ocasionales y ocupacionales.
La clasificación de las actividades en los usos
diferenciados se realiza en consideración a ciertos aspectos:
a) en uso habitacional: tipo y modo de alojamiento;
b) en
comercio minorista: tipo, estado y dimensión del producto; frecuencia del
consumo y área de mercado; espacio requerido; grado de molestia y nivel de
riesgo de la actividad;
c) en
comercio mayorista: tipo y estado del producto; abastecimiento y distribución
del producto; espacio requerido; grado de molestia y nivel de riesgo de la
actividad;
d) en
servicio: tipo de prestación; frecuencia de uso y área de influencia;
accesibilidad y afluencia de gente; espacio requerido; grado de compatibilidad
y grado de molestia;
e) en
industria: tipo y modo de producción; tamaño de insumo y productos; espacio
requerido; grado de compatibilidad y grado de molestia; nivel de riesgo de la
actividad.
f) en
depósito: se ordenan en correspondencia con la clasificación de comercio
mayorista.
5.3.2.1 USO HABITACIONAL
Comprende actividades destinadas a alojamiento de
personas, familias y/o grupos de personas.
CLASE 1:
Incluye actividades habitacionales que desarrolla una persona o grupo familiar
en vivienda unifamiliar.
CLASE 2:
Incluye actividades habitacionales que desarrollan personas o grupos familiares
en vivienda multifamiliar.
CLASE 3:
Incluye actividades de servicios de alojamiento social temporarios.
CLASE 4:
Incluye actividades de servicios de alojamiento hotelero en sus distintas
categorías.
5.3.2.2 USO COMERCIO MINORISTA
Comprende actividades de intercambio, exposición y
reventa, sin transformación, de productos de consumo final.
CLASE 1:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por menor,
caracterizados por una demanda de consumo diaria, que requieren locales de
pequeña dimensión y no poseen depósito de stock.
CLASE 2:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por menor,
caracterizados por una demanda de consumo frecuente, que requieren locales de
pequeña dimensión y local complementario.
CLASE 3:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por menor,
caracterizados por una demanda de consumo periódico, que requieren locales de mediana
dimensión y poseen depósito de stock.
CLASE 4:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por menor,
caracterizados por una demanda de consumo ocasional, que requieren locales de
mediana o gran dimensión, poseen depósito de stock y requisitos de carga y
descarga.
CLASE 5:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por menor,
caracterizados por una demanda de consumo ocasional y especializada, que
requieren locales amplios, poseen depósito de stock y requisitos de carga y
descarga.
CLASE 6:
Incluye actividades comerciales de exposición y venta de productos al por
menor, caracterizados por una demanda de consumo ocasional y de objetos que
generan molestia, que requieren locales amplios y espacio al aire libre, poseen
depósito de stock y requisitos de carga y descarga.
5.3.2.3 USO
COMERCIO MAYORISTA
Comprende actividades de intercambio, exposición y
venta, sin transformación, de productos intermedios o de consumo final.
CLASE 1:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por mayor en oficinas
y/o locales que no poseen depósito alguno.
CLASE 2:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por mayor, cuyas
características y magnitud del establecimiento resultan compatibles con el uso
habitacional y poseen depósito de stock de productos.
CLASE 3:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por mayor, cuyas
características y magnitud del establecimiento resultan compatibles con el uso
habitacional, aunque provoquen cierto grado de molestia, poseen depósito de
stock de productos y requisitos de carga y descarga.
CLASE 4:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por mayor, cuyas
características y magnitud del establecimiento resultan incompatibles con el
uso habitacional y compatible con otros usos urbanos, que poseen depósito de
stock, requieren conservación de productos, y requisito de carga y descarga.
CLASE 5:
Incluye actividades de exposición y venta de productos al por mayor, cuyas
características y magnitud del establecimiento resultan incompatibles con el
uso habitacional y otros usos urbanos, que poseen depósito, que presentan
riesgo de contaminación y/o peligro, y requieren playas de acopio y amplios
espacios de carga y descarga.
5.3.2.3.1 RADICACIÓN
MAYORISTA
La
localización, admisión, funcionamiento y/o construcción de establecimientos
mayoristas, cuya modalidad operativa implique la conservación, obtención,
funcionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de
una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o
fraccionado de aquel, quedan sujetos a las prescripciones establecidas en la
Ley Provincial 11.459/93, su Decreto Reglamentario 1.741/96 y el Decreto
Municipal 1.474/99 (Tabla de equivalencias).
5.3.2.4 USO
DEPÓSITO
Comprende actividades destinadas a depósito de
objetos y productos, se ordenan en correspondencia con la clasificación de
comercio mayorista.
5.3.2.5 USO
SERVICIOS
Comprende actividades que correspondan a distintas
modalidades de intercambio y prestación de servicios.
CLASE 1:
lncluye actividades de prestación de servicios esenciales en proximidad al uso
habitacional.
CLASE 2:
Incluye actividades de prestación de servicios generales de demanda frecuente,
generan tránsito no conflictivo y presentan necesidad de abastecimiento.
CLASE 3:
Incluye actividades de prestación de servicios especializados de demanda
periódica, generan conflictos de tránsito, cierto grado de molestias y/o ruidos
y están asociadas a áreas que poseen cierto nivel de centralidad.
CLASE 4:
Incluye actividades de prestación de servicios especializados de demanda
ocasional, generan molestias a actividades adyacentes y se localizan en
parcelas y estructuras edilicias de magnitud.
CLASE 4a:
Incluye actividades condicionadas de prestación de servicios especializados con
taller artesanal y de reparaciones, de demanda ocasional, generan reducido
grado de molestias a actividades adyacentes, en edificio existente y con
ocupación acotada.
CLASE 5:
Incluye actividades de prestación de servicios especializados de demanda
particular, generan molestias que resultan incompatibles con actividades
habitacionales, se desarrolla en amplias parcelas con necesidad de
instalaciones especiales y por lo general provocan afluencia de público.
CLASE ESP:
Incluye actividades de prestación de servicios que por las dimensiones
requeridas y características particulares requieren estudio, consideración y
resolución especial; excepto aquellas actividades que tienen ordenanza específica.
5.3.2.6 USO
INDUSTRIA
Comprende actividades de elaboración y
transformación de productos primarios en productos intermedios y finales. Los productos intermedios son objetos cuya
fabricación sirve como insumo a otras industrias. Los productos finales constituyen objetos
terminados en condiciones de ser distribuidos para su utilización y consumo
final.
CLASE 1:
Incluye actividades industriales con procesos de manufactura simple y/o
artesanales consideradas inocuas en sus efectos urbanísticos y que pueden ser
complementarias de usos habitacionales y comerciales.
CLASE 2:
Incluye actividades industriales con procesos tecnológicos semiespecializados
cuya escala de producción no produce impacto significativo; pueden ser
consideradas inocuas y por lo tanto compatibles con usos habitacionales y otros
usos.
CLASE 3:
Incluye actividades industriales con procesos tecnológicos semiespecializados
cuya escala de producción e intensidad laboral, producen molestias
considerables, se consideran compatibles con usos habitacionales mediando
adecuado acondicionamiento y requieren espacio para abastecimiento, carga y
descarga de insumos y productos.
CLASE 3a:
Incluye actividades específicas referidas a la industria pesquera.
CLASE 4:
Incluye actividades industriales con procesos tecnológicos especializados cuya
escala de producción, ocupación laboral e insumos transformados, producen
molestias de importancia al entorno inmediato que la hacen incompatible con
usos habitacionales, requieren dimensión parcelaria adecuada con playa de
maniobras para carga y descarga de insumos y productos.
CLASE 4a:
Incluye actividades específicas referidas a la industria pesquera.
CLASE 5:
Incluye actividades industriales con procesos tecnológicos cuya escala de
producción y/o insumos transformados poseen características peligrosas para la
seguridad pública, que la hacen incompatible con otros usos urbanos. Requieren
estudio particular, consideración y resolución especial.
5.3.2.6.1 RADICACIÓN
INDUSTRIAL
La localización, admisión, funcionamiento y/o
construcción de establecimientos industriales quedan sujetos a las
prescripciones establecidas en el Ley Provincial 11.459/93, su Decreto
Reglamentario 1.741/96 y el Decreto
Municipal 1.474/99 (Tabla de equivalencias).
5.3.3 LISTADO
DE ACTIVIDADES
A los efectos de acceder a la información respecto
de cada una de las actividades se presenta:
1.- listado
de actividades por uso y orden alfabético a fin de identificar la clase de
pertenencia de la actividad. Estos
listados son enunciativos.
2.- listado
de actividades por uso y clase a fin de identificar actividades afines y de
consignar los requisitos de uso.
Se anexan
listados 5.3.3/1 y 5.3.3/2.
5.4 CARACTERIZACIÓN
DE CIERTOS USOS.
5.4.1 USOS COMPLEMENTARIOS
Se considera uso complementario la actividad
destinada a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones ligadas al
desarrollo del uso principal.
5.4.1.1 EN VIVIENDA
Se consideran usos complementarios y se admiten los
usos destinados a actividad social, recreativa y deportiva, de usufructo
exclusivo de sus habitantes, no susceptible de cesión a terceros, no objeto de
uso comercial. En edificios incorporados
al régimen de propiedad horizontal los espacios asignados a dichos usos deberán
consignarse como superficies comunes indivisas de los condóminos.
5.4.1.2 EN
COMERCIO MAYORISTA: COMERCIO MINORISTA
(Ordenanza
18562)
Se
considera uso complementario y se admite comercio minorista, destinado a
exposición y venta de los productos objeto de venta mayorista, en tanto integre
la unidad de uso.
5.4.1.3 EN COMERCIO MINORISTA Y EN
SERVICIOS: DEPÓSITO
(Ordenanza
18562)
Se
considera uso complementario y se admite el uso de depósito, en tanto que
resulte de usufructo exclusivo de sus titulares, en tanto se destine a
productos objeto de la actividad principal y el espacio a tal fin integre la
unidad de uso.
5.4.1.4 EN COMERCIO MINORISTA Y EN
SERVICIOS: INDUSTRIA
(Ordenanza
18562)
Se considera uso complementario y se admite el uso
de industria, destinada a la elaboración de productos objetos de: venta en el
comercio minorista, de prestación inmediata del servicio y/o venta o prestacion
del servicio en los locales propios; en tanto se corresponda con las clases 1 y
2 de industria y el espacio previsto a tal fin integre la unidad de uso.
5.4.1.5 EN COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE AUTOMOTORES: SERVICIO MECÁNICO (Ordenanza 18562)
Se
considera uso complementario y se admite el uso de servicio mecánico al
automotor, de atención exclusiva pre y post entrega, servicio oficial
reconocido, de las unidades en venta, en tanto el espacio a tal fin integre la
unidad de uso.
5.4.1.6 EN SERVICIO DEPORTIVO: ACTIVIDADES
RECREATIVAS Y GASTRONÓMICAS
(Ordenanza
18562)
Se
consideran usos complementarios y se admiten los usos destinados a actividad
recreativa y gastronómica, en tanto sean de usufructo exclusivo de sus
usuarios, no resulten susceptibles de funcionamiento independiente, en relación
con los acceso, asistentes y horarios, y el espacio a tal fin integre la unidad
de uso.
5.4.1.7 EN INDUSTRIA: COMERCIO MINORISTA Y
MAYORISTA
(Ordenanza
18562)
Se
considera uso complementario y se admite el uso comercio minorista y/o
mayorista, destinados a la exposición y venta exclusiva de los objetos
producidos en la industria, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de
uso.
5.4.1.8 EN DEPÓSITO: COMERCIO MINORISTA
(Ordenanza
18562)
Se considera uso complementario y se admite comercio
minorista, destinado a la exposición y
venta de productos objeto de depósito admitido, en tanto integre la unidad de
uso.
5.4.1.9 DE VIVIENDA
Se considera uso complementario y se admite vivienda
unifamiliar en parcelas de uso exclusivo y en parcelas y edificios ubicados en
distritos incompatibles con el uso habitacional, en tanto sea única vivienda,
destinada al titular, responsable o sereno, integre la unidad de uso y no
supere los noventa metros cuadrados (90 m2) de superficie cubierta,
computables al F.O.T.
5.4.1.10 EN ESTABLECIMIENTOS
GASTRONÓMICOS Y DE EXPANSIÓN NOCTURNA: ESPECTÁCULOS
Se considera
uso complementario, y se admite bajo las condiciones prescriptas en la Ordenanza 10.849, excepto cuando dichos
establecimientos se localicen en los sectores mencionados en el artículo
5.6.3.4.2/3 (V.U.E. Alem).
5.4.1.11 EN COMERCIOS, SERVICIOS
Y EN CENTROS Y/O GALERÍAS COMERCIALES: CONFECCIÓN DE CARTAS NATALES POR
NUMEROLOGÍA
La actividad
Confección de cartas natales por numerología realizada mediante módulos
compuestos por equipos de computación y software, se admite como ANEXO a otros
usos, en tanto éstos correspondan a Comercios Minoristas clase 1 a 4, Servicios
clase 2 a 4, Servicios Turísticos Recreativos clase 2 a 5 y Centros y/o
Galerías Comerciales; y no generen conflictos respecto de las funciones
principales a las cuales se anexe y/o resten superficie disponible a los
espacios destinados a cubrir exigencias de requisitos y/o condiciones normadas
en relación a las mismas.
5.4.1.12 EN RUBRO HABILITADO: EXPENDIO Y/O
RECARGA DE TARJETAS MAGNÉTICAS
Autorízase a todo
titular de rubro habilitado cualquiera sea su localización, a anexar a la
actividad principal, el Expendio y/o recarga de tarjetas magnéticas destinadas
al Transporte Público de Pasajeros.
5.4.2 USOS CONDICIONADOS
Tal como se ha consignado, se considera uso
condicionado la actividad cuya admisión en el área, distrito, sector o vía,
está supeditada a acreditar el cumplimiento de condiciones requeridas, además
de los requisitos de uso. En caso de
indicarse tal situación y no indicarse en el texto las condiciones previstas,
tales condiciones serán definidas por el organismo técnico pertinente.
5.4.2.1 USO HABITACIONAL
Los usos habitacionales en los distritos
industriales Ie, I1P1 e I2, se limitan y
condicionan a: vivienda complementaria de otros usos, que no supere 90 m2
de superficie cubierta, o única vivienda unifamiliar por parcela cuya
superficie cubierta máxima no supere 160 m2.
5.4.2.1.1 APPART-RESIDENCIAL O APPART-HOTEL
La normativa específica que regula el desarrollo de
estas actividades, se encuentra prescripta en las Ordenanzas Nº 6937, 6978 y
7197.
Para el caso de establecimientos de categoría cuatro
estrellas, se contempla la posibilidad de fijar normas urbanísticas particulares, según lo dispuesto en el
artículo 5.4.4.4.
5.4.2.1.2 PEQUEÑOS
HOGARES PARA LA TERCERA EDAD
La actividad quedará condicionada a:
1.- Funcionar
exclusivamente en Vivienda Unifamiliar, no pudiéndola compartir con otros usos,
excepto la vivienda propia del titular.
2.- En caso
que la vivienda cuente con dos o más plantas, la actividad funcionará en planta
baja.
3.- Disponer
de un espacio abierto para recreación con una superficie mínima de quince
(15,00 m2) metros cuadrados.
4.- Disponer de dos salidas a la vía pública.
5.- Poseer planos aprobados de la construcción
existente y de la instalación eléctrica.
6.-Adecuar el
inmueble a lo establecido en el Reglamento General de Construcciones.
7.- Previo a
la emisión de la Constancia de Uso de Suelo, la Secretaría de Calidad de Vida
verificará el encuadre de la solicitud al presente artículo.
5.4.2.2 SERVICIO DE DEPORTES
Los usos de servicio de actividades deportivas
cubiertas con espectadores en los distritos residenciales R2, R4 y V.C.2 y sin
espectadores en los distritos Residenciales R2 y R4 se condicionan a:
1.- dimensión mínima de parcela: 1.875 m2.
2.- en
parcelas menores de 3.750 m2: conformidad de vecinos de parcelas
adyacentes.
3.- con
espectadores: máximo 250 espectadores, acondicionamiento acústico de acuerdo a
los requisitos técnicos adecuados y verificados por el organismo técnico
competente.
Los usos de servicio de actividades deportivas
descubiertas en los distritos Residenciales R1, R2 y R4 se condicionan a:
1.- dimensión mínima de parcela: 1.875 m2.
2.- en
parcelas menores de 3.750 m2: conformidad de vecinos de parcelas
adyacentes.
3.- sin espectadores.
5.4.2.3 SERVICIO
DE EDUCACIÓN
Los usos de servicio de educación, cualquiera sea su
clase, admitidos en los Distritos R3, R5 y R7 se condicionan a:
1.- Dimensión mínima de parcela
Clase 1
Nivel Inicial 1.875
m2.
E.G.B. 3.750
m2.
Clase 2
Polimodal 5.625
m2.
Demás usos educativos 7.450 m2.
2.- En todos
los casos se deberá contar con la conformidad de propietarios de las parcelas
que integran la manzana y de los frentistas que componen el frente de manzana
coincidente con el ingreso y egreso del establecimiento (en caso de accesos por
esquina o en más de un frente, la conformidad de los frentistas se extenderá
coincidente con los mismos).
3.- F.O.S. 0,4
F.O.T. 0,6
5.4.2.4 SERVICIO
RELIGIOSO
El uso de
servicio religioso (Templo) en distritos Residenciales R3, R5 y R7 se
condiciona a dimensión mínima de parcela: 1.200 m2 e indicadores del
distrito respectivo.
5.4.2.5 SERVICIO
DE CLASE 4a
Los usos de
Servicio de Clase 4a, integrados por Talleres Artesanales y / o reparaciones,
incluidos en las Clases 3 y 4 de Servicios y Clase 1 de Industria, se admiten
en los distritos Residenciales R6 y R8, Vías Clasificadas Cuatro (V.C.4) y
Central Cuatro (C4), y se condicionan a:
1.- Preexistencia del local, acreditado ante el
Municipio.
2.- Conformidad de vecinos condóminos y adyacentes.
3.- Cantidad máxima de operarios tres (3), incluido
titular y / o titulares.
5.4.2.6 INDUSTRIA
CLASE 1
Los usos de
Industria Clase 1 en los distritos Residenciales R1, R2 y R4 se condicionan a
ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2) de superficie cubierta
máxima afectada a la actividad por unidad de uso.
5.4.2.7 FACTIBILIDAD DE OBRAS SANITARIAS
(Ordenanza
20348)
El organismo
técnico pertinente consignará en los listados de usos (5.3.3/2), aquellas
actividades a las cuales por consumo de agua y / o producción de efluente, se
les requerirá certificado de factibilidad de Obras Sanitarias, previo a la
habilitación.
5.4.2.8 USOS NO INDUSTRIALES QUE PRODUCEN
RESIDUOS ESPECIALES
Los usos no industriales
que producen residuos especiales deberán cumplimentar, previo a extenderse la
Resolución de Habilitación, con la Ley Provincial 11.720 y su Decreto
reglamentario 806/97. Los usos a que se refiere el presente artículo se indican
en el Listado de Actividades 5.3.3/2.
5.4.2.9 CASA DE FIESTAS - SALÓN DE BAILE
Defínese el rubro “Casa
de fiestas - Salón de baile” como la unidad de uso destinada a ser explotada o
cedida a un tercero (persona física o jurídica) para un determinado
acontecimiento de índole social o promocional, con acceso restringido a un
grupo determinado de individuos, en horario preestablecido al efecto y que no
implica cobro de entradas y/o consumición al usuario individual.
Establécese, la inclusión de la actividad de bailar,
como parte integrante del rubro, en tanto constituya un uso u hecho
circunstancial, no cotidiano ni continuo, es decir, con carácter eventual u
ocasional.
5.4.2.10 AGENCIAS DE REMISES
Establécese en el ámbito
del Partido de General Pueyrredon el Servicio de Remises prestado únicamente
por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo
a las prescripciones establecidas en la Ordenanza 9294 y su modificatoria,
Ordenanza 9452.
5.4.2.11 SALÓN DE BELLEZA
Los institutos y/o
locales en donde funcionan las llamadas camas solares, o similares y las
lámparas faciales utilizadas por cosmetólogas se regirán por las normas
establecidas en la Ordenanza 10067.
5.4.2.12 LOCALES CON ESPECTÁCULOS O BAILES
Los establecimientos de
diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan
bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de
espectáculo y/o baile, no se autorizará a menos de 100 metros de
establecimientos de enseñanza, locales de culto y centros asistenciales de
salud con internación, distancia que servirá como punto de referencia a las
puertas más próximas de ambos locales, según lo establece la Ordenanza 12032.
5.4.2.13 CEMENTERIOS
Deberá considerarse lo
establecido en la Ordenanza General de Cementerios Nº 12288/98.
5.4.2.14 SERVICIOS FÚNEBRES
Deberá considerarse lo
establecido en la Ordenanza de Servicios Fúnebres Nº 7811/89.
5.4.2.15 OCEANARIO
Deberá considerarse lo
establecido en el “Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Instalaciones
que alberguen Mamíferos Acuáticos” (Ordenanza 9702/94).
5.4.2.16 CENTRO
DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PATOLÓGICOS E INDUSTRIALES
Admítese exclusivamente en el distrito Industrial
Tres (I3) y según las condiciones establecidas en el Decreto Nº 897/95.
5.4.2.17 FERIAS
ARTESANALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Deberá
ajustarse a lo establecido en la Ordenanza 12.379.
5.4.2.18 PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS PATOLÓGICOS
Se establecen para la
actividad los siguientes requisitos:
1.- Superficie mínima de parcela : 5.000 m2.
2.- Parcela de uso
exclusivo.
3.- Franja
forestada continua o a forestar en plazo determinado por el organismo
pertinente, ancho mínimo: 7,50 metros.
4.- Distancia de instalaciones al perímetro del predio:
15,00 metros.
5.- Carga y descarga y Estacionamiento: únicamente
dentro de la parcela.
Cumplirá
además con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.009/94.
5.4.2.19 ESTABLECIMIENTO GASTRONOMICO CON ELABORACION DE CERVEZA ARTESANAL
Se incluye en este rubro a todo local gastronómico en el cual se anexe la elaboración de cerveza artesanal para consumo exclusivo en el local, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de superficie mínima de 16,00 m2 destinado a tal fin.
5.4.3 USOS ESPECIALES
5.4.3.1 CONJUNTO HABITACIONAL
Se entiende por Conjunto
Habitacional a un proyecto u obra integral de viviendas unifamiliares y / o
multifamiliares en un área territorial igual o superior a 3.750 m2.
y que supone la adopción de normas urbanísticas particulares respecto de uso,
ocupación, tejido y conformación urbana.
La admisión de conjunto
habitacional, está supeditada a la evaluación de la aptitud de soporte de la
parcela, de la factibilidad de infraestructura y servicios, de la satisfacción
de condiciones y requisitos particulares en relación al entorno urbano
adyacente.
A partir de
la evaluación consignada, el organismo técnico pertinente definirá las normas
urbanísticas particulares que el Departamento Ejecutivo remitirá a resolución
del Honorable Concejo Deliberante.
5.4.3.2 ESTACIÓN DE SERVICIO AL AUTOMOTOR
(ver gráfico) SUSTITUIDO POR DECRETO Nº 1125
5.4.3.2.1 LOCALIZACIÓN
Se admite el uso de suelo para la construcción, ampliación y funcionamiento de estaciones de servicio al automotor, cualquiera sea
el combustible a utilizar, en los predios frentistas de las siguientes arterias:
1.- Rutas Nº 2, Nº 226, Nº 88 y Nº 11.
2.- Avenidas: de los trabajadores desde Avda. Juan B. Justo, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta Avda. Mario Bravo.
Félix U. Camet desde Avenida Constitución, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el Arroyo La Tapera.
Avenida Edison, excluyendo los predios de esquina en la intersección con la Avenida Juan B. Justo, y su continuación Avenida Jorge Newbery.
Jacinto Peralta Ramos, excluyendo los predios de esquina en la intersección con la Avenida Juan B. Justo, y su continuación Avenida Antártida Argentina.
Polonia, excluyendo los predios de esquina en la intersección con la Avenida Juan B. Justo, y Avenida Carlos Tejedor, excluyendo los predios de esquina en la intersección con la Avenida Constitución.
Tetamanti.
Avenida Champagnat y su continuación Avenida Monseñor Zabala.
Avenida Carlos Gardel y su continuación, Avenida Arturo Alió y Avenida Della Parlera.
Avenida Fermín Errea y su continuación Avenida Schweitzer.
Avenida Mario Bravo.
Avenida Fortunato de la Plaza.
Avenida Juan B. Justo, desde Avenida Juan H. Jara, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el límite noroeste del ejido urbano.
Avenida Colón desde Avenida Juan H. Jara, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el límite noroeste del ejido urbano.
Avenida Luro desde Avenida Juan H. Jara, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el límite noroeste del ejido urbano.
Avenida Libertad desde Avenida Juan H. Jara, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el límite noroeste del ejido urbano.
Avenida constitución desde Avenida Carlos Tejedor, excluyendo los predios de esquina inherentes a dicha intersección, hasta el límite noroeste del ejido urbano.
Exclúyese de lo normado en el presente, a las parcelas frentistas a tramos de las citadas vías pertenecientes a distritos residenciales exclusivos R5 y R7.
5.4.3.2.2 USO
DEL SUELO
a)
Uso principal: Expendio de combustible líquido y / o gaseoso, según
corresponda.
b) Usos
complementarios: Se consideran usos complementarios admisibles las
instalaciones destinadas a la venta y servicio de cubiertas, baterías,
repuestos y accesorios, servicio de mecánica ligera, lubricantes, lavado y
garage para automotor.
Requisitos de Uso: ( principal y complementarios)
- Parcelas de
esquina: Superficie mínima de parcela 900 m2; el lado mayor debe
desarrollarse sobre la vía admitida.
- Parcelas intermedias: Superficie mínima de parcela
1.200 m2.
- Las
superficies mínimas de parcelas exigidas deben estar inscriptas en un polígono
de cuatro lados.
- Superficie
mínima de playas de maniobras para carga de combustible: 150 m2 y
relación máxima de lados 2 a 1.
c) Usos
anexos: Se consideran usos anexos admisibles de Comercio: Venta de Gas Envasado
(hasta 100 kg.), Hielo en bolsitas, Carbón y Leña en bolsas de hasta 10 kg.,
Despensa, Kiosco y / o Polirrubro, Minimercado, Disquería, Libros de Lectura,
Helados Asistidos o no; de Servicio: Café, Bar, Restaurante, Juegos para Niños
(excepto electrónicos), Locutorio Telefónico, Agencia de Viajes y Turismo,
Cajero Automático.
Requisitos de Uso (anexos)
- Dichas
actividades podrán desarrollarse en locales cuya superficie sea menor o igual
al 10% de la superficie del predio, estableciéndose un máximo dimensional de
200 m2., debiendo computarse a tal fin la superficie del local
destinada al acceso y / o permanencia de público, descontándose cocinas,
sanitarios, depósitos.
- Cuando la
unidad de uso contenga juegos para niños en local independiente, podrá
adicionarse una superficie de hasta 100 m2 destinados exclusivamente
para este uso.
- La
actividad Restaurante, en local independiente o superpuesto a otras actividades
estén o no integradas (excepto con la de Juegos para Niños) implica tener que
satisfacer el requisito de estacionamiento a razón de un (1) módulo cada 25 m2
de la superficie del local destinado a permanencia de público.
La playa de estacionamiento que se determine deberá
tener independencia de ingresos, egresos y funcional respecto al playón de
maniobras para carga de combustible.
- Las
superficies que demanden los usos anexos admisibles, deberán ubicarse a una
distancia mínima de 10 m. de la boca de combustible más próxima.
Generalidades
para (a, b y c)
- Para
aquellos casos de parcelas ubicadas en arteria permitida para la localización
de estaciones de servicio que posean adyacencia con distritos residenciales
exclusivos (R3, R5, R7), regirá lo establecido en el artículo 5.6.7.1.
- No podrán
instalarse ni ampliarse estaciones de servicio en zonas inundables ni bajo
construcciones existentes, cualquiera sea su destino. Tampoco podrán
construirse espacios bajo cota de parcela, excepto la instalación de tanques de
reserva.
5.4.3.2.3 OCUPACIÓN
Y TEJIDO URBANO
a)
Indicadores básicos de ocupación
- F.O.S. : 0,6
- F.O.T. : 0,6
- Incremento de F.O.T.: no se permite.
b)
Tejido urbano
- Espacio
urbano: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y
centro libre de manzana, de acuerdo a los gráficos de tipologías edilicias
obrantes en el capítulo 3. El tratamiento del centro libre de manzana será el
especificado según distrito y de corresponder, el artículo 3.2.6.3.
- Plano
límite: 9,00m.
- Retiros de
frente: 6,15 m., excepto cubiertas y estructuras de techo ubicadas sobre las
islas destinadas a la instalación de surtidores (no computables para el F.O.T.
conforme lo establecido en el artículo 3.2.2.4 inciso f)) que podrán extenderse
hasta la Línea Municipal.
- Retiros
laterales: 6,15 m., excepto para los usos anexos y / o complementarios
autorizados y que no impliquen peligro para la seguridad pública, según
evaluación del área competente.
Para el uso de estación de servicio al automotor no
son de aplicación las restantes normas
de uso, ocupación y tejido urbano mencionadas en el presente Código.
5.4.3.2.4 CASOS
ESPECIALES
- Las
estaciones existentes y habilitadas, o con trámite de habilitación que no esté
interrumpido por causas imputables al peticionante, ubicadas en parcelas no
localizadas frente a las arterias indicadas en el inciso 5.4.3.2.1, podrán ser
objeto de modificaciones internas y / o anexión de rubros con los usos
admisibles establecidos en el inciso 5.4.3.2.2, siempre y cuando ello no
signifique incremento de las superficies cubiertas ya aprobadas. El
Departamento Ejecutivo, previo informe del organismo técnico pertinente, podrá
eximir de requisitos de uso cuando medien causas debidamente acreditadas y no
se generen perjuicios a terceros.
- Las
estaciones de servicio al automotor existentes y habilitadas, o con trámite de
habilitación que no esté interrumpido por causas imputables al peticionante,
cualquiera sea su localización, podrán efectuar cambios de tanques de
combustible, siempre que ello no signifique ampliación de la capacidad ya
admitida y no se efectúen modificaciones edilicias que impliquen incremento de
las superficies cubiertas y / o descubiertas ya aprobadas. Para la aprobación
de las reformas mencionadas no se requerirá nueva certificación de uso de
suelo. La solicitud respectiva se presentará en la Dirección de Obras Privadas,
la que podrá autorizar el reemplazo de tanques de combustible en función de las
prescripciones reglamentarias en vigencia y dando intervención a las demás
dependencias municipales con competencia en el tema.
5.4.3.2.5 PUBLICIDAD
Los anuncios
gráficos de publicidad están sujetos a las normas generales del Código de
Publicidad (Decreto Nº 54/80, su modificatoria Decreto Nº 303/84, o de la norma
que los sustituyan).
5.4.3.2.6 NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN
Será de cumplimiento
obligatorio lo establecido por Decreto Nacional Nº 2.407, Norma G.E. Nº 1-118,
Ley Nacional Nº 19.587, Ley Provincial Nº 11.720, Ley Provincial Nº 5.965,
Decreto Provincial Nº 3.395/96, modificatorias, ampliatorias y anexos de las
mismas y toda otra disposición que emane de los organismos competentes a nivel
nacional, provincial y/o municipal.
5.4.3.3 SUPERMERCADO
Y CENTRO INTEGRAL DE COMPRAS
Los supermercados y centros integrales de compras
y/o servicios, admitirán las actividades permitidas en el Distrito urbano donde
se localicen. Serán de aplicación los requisitos de uso previstos en los
artículos 5.5.1.3/4/5 y 5.5.2.3/2/3.
5.4.3.3.1 GRANDES
SUPERFICIES COMERCIALES
Todos los
establecimientos de comercialización mayorista y/o minorista que ocupen en
total un área superior a los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2)
cubiertos, deberán cumplimentar lo establecido en la Ley Provincial Nº
12.088/98 y su Decreto reglamentario Nº 2.675/98.
5.4.3.4 MERCADO
MAYORISTA
La localización futura de mercado mayorista de
artículos perecederos con/sin depósito, será objeto de consideración y
evaluación por parte del organismo técnico pertinente, respecto de su admisión
y eventual condicionamiento, mediante normas urbanísticas particulares y será
objeto de proposición del Departamento Ejecutivo para resolución por el
Honorable Concejo Deliberante.
5.4.3.5 ACTIVIDADES PRIMARIAS
5.4.3.5.1 ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES EN
PARCELAS DE SUPERFICIE MAYOR DE 0,2 Ha. Y MENOR A 2 Ha.
Se admiten con carácter precario los usos de
apicultura, avicultura, cría de animales de granja y producción de leche en
establecimientos ubicados en áreas complementarias y rurales.
Quedan exceptuadas de las presentes restricciones
únicamente los establecimientos familiares de avicultura y cunicultura.
5.4.3.5.2 EXTRACCIÓN
DE MINERALES
Se podrá admitir la extracción de minerales de
tercera categoría en áreas rurales mediante permiso concedido por el
Departamento Ejecutivo, previo estudio del organismo técnico pertinente y
adopción de normas particulares de control ambiental, con carácter precario,
revocable cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen, sin derecho
a reclamo o indemnización por parte del permisionario.
5.4.3.5.3 ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE SUELOS CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE LADRILLOS
La actividad
se regirá por las condiciones previstas en la Ordenanza 11.788 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.805/98.
5.4.3.6
CAMPING
Deberá
considerarse lo establecido en el “Reglamento de Campamentos” (Ley provincial
Nº 9765/81).
5.4.4 USOS PROMOVIDOS
5.4.4.1 SERVICIO DE EDUCACIÓN
Se promueven los usos de servicio de educación inicial,
general básica y polimodal, en parcelas de uso exclusivo, ubicados en los
distritos Residenciales R1 y R2;
Centrales C1, C2, C3 y de Equipamiento E1 y E2, mediante la adopción de
los siguientes indicadores:
a) F.O.T. 3 e incrementos según estímulos.
b) F.O.S. 0,6 a partir de cota de aplicación.
c) Tipología edilicia y plano límite: según
distrito.
Cuando la ocupación total prevista, por aplicación
del F.O.T. se limite por restricción del plano límite, la cuestión será objeto
de consideración y resolución del organismo técnico pertinente.
5.4.4.2 SERVICIO DE SALUD
Se promueven los usos de servicios de salud (centros
médicos y odontológicos, clínicas,
institutos y sanatorios) en parcelas de uso exclusivo ubicados en los
distritos Residenciales R1 y R2, Centrales C1, C2, C3 y de Equipamiento E1 y
E2, mediante la adopción de los siguientes indicadores:
a) F.O.T. 3 e incrementos según estímulos.
b) F.O.S. 0,6 a partir de cota de aplicación.
c) Tipología edilicia y plano límite: según
distrito.
Cuando la ocupación total prevista, por aplicación
del F.O.T., se limite por restricción del plano límite, la cuestión será objeto
de consideración y resolución del organismo técnico pertinente.
5.4.4.3 HOTEL
DE 4 Y 5 ESTRELLAS
Se promueve el uso de hotel en parcelas de uso
exclusivo ubicadas en los distritos Residenciales R1, R2, R3 y Centrales C1,
C1a y C2, mediante la adopción de los siguientes indicadores:
a) F.O.T. 3 e incrementos según estímulos.
b) Densidad Poblacional 1.000 hab/Ha. e incrementos
según estímulos
c) F.O.S. 0,6 a partir de cota de aplicación.
d) Tipología edilicia y plano límite: según
distrito.
5.4.4.4 HOTEL DE 4 Y 5
ESTRELLAS - APART HOTEL 4 ESTRELLAS - RESIDENCIA TURÍSTICA DE TIEMPO COMPARTIDO
Ante la presentación del interesado se definirán
normas urbanísticas particularizadas para el desarrollo de proyectos turísticos
destinados a la construcción y habilitación de hoteles 4 y 5 estrellas,
apart-hoteles 4 estrellas y residencias turísticas de tiempo compartido, a
localizar en cualquier sitio del Partido de General Pueyrredon, excepto en:
a) parcela
menor de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 m2.) en los
distritos residenciales R3, R5 y R7 del área urbana de Mar del Plata.
b) parcela
menor de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 m2.) en los
distritos residenciales R5, R6, R7 y R8 y central C4, fuera del área urbana de
Mar del Plata, y en áreas complementarias.
A tal fin, el interesado deberá presentar solicitud
de prefactibilidad urbanística y anteproyecto arquitectónico, acreditando su
correspondencia con el tipo, categoría y modalidad del establecimiento. El organismo de aplicación considerará y
evaluará dicha presentación atento su impacto urbanístico previendo la adopción
de normas e indicadores que adecue el impacto locacional, funcional y edilicio
a las condiciones paisajísticas y ambientales de la zona de localización,
ateniéndose a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 8912 y las
disposiciones municipales respecto de conos de sombra.
Las normas urbanísticas adoptadas serán sometidas
por el Departamento Ejecutivo a consideración y resolución del Honorable
Concejo Deliberante, previo compromiso expreso mediante declaración jurada del
titular del proyecto de no alterar destino, tipo, categoría y modalidad del
establecimiento por un lapso de veinte (20) años, sopena de revocatoria del
derecho reconocido, circunstancia que deberá acreditarse, mediante servidumbre
en la eventualidad de ulteriores enajenaciones.
5.4.4.5 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS DE ALTA, MEDIA ALTA Y MEDIA DENSIDAD POBLACIONAL NETA MÁXIMA (ver gráfico)
Se promueve el uso de estacionamiento de automóviles, en parcelas de uso exclusivo, en sectores afectados a distritos de alta, media alta y media densidad poblacional neta máxima, mediante la adopción de los siguientes indicadores:
a) F.O.T. 3
incrementable de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%
b) F.O.S. 0.6 a partir de cota de aplicación.
c) tipología edilicia: edificio entre medianeras.
d) plano límite: según distrito.
e) línea de frente interno: 27 metros.
5.4.5 USOS TEMPORARIOS
Se considera uso temporario la actividad de interés
turístico o recreativo, a desarrollar por un lapso determinado, susceptible de
ser admitido en distritos que no lo contemplan previa consideración y
evaluación técnica del organismo de aplicación y resolución del Departamento
Ejecutivo cuando dicho lapso no exceda de seis (6) meses y del Honorable
Concejo Deliberante si el lapso fuere mayor.
5.4.5.1 ESTACIONAMIENTO
PÚBLICO
Se admite estacionamiento público temporario en las
siguientes situaciones y condiciones:
a) en
parcelas ubicadas en los diferentes distritos urbanos, excepto en los distritos
residenciales R5 y R7 por el lapso comprendido entre el 15 de noviembre y el 15
de marzo.
b)
en edificios
en construcción ubicados en los diferentes distritos urbanos, excepto en los
residenciales R5 y R7, por el lapso que
medie hasta su habilitación al destino definitivo, previa consideración y
evaluación del organismo de aplicación y resolución del Departamento Ejecutivo.
5.4.5.2 ESTACIONAMIENTO
PERMANENTE
Se admite el
uso del suelo y la habilitación de las playas de estacionamiento ubicadas en la
zona del microcentro, con carácter permanente.
5.5 REQUISITOS
DE USO
5.5.1 REQUISITO DE CARGA Y DESCARGA
5.5.1.1 CRITERIO
La actividad que por su índole implique la necesidad
de abastecimiento y distribución de productos deberá disponer de espacio
adecuado para que las operaciones de carga y descarga se cumplan
obligatoriamente dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito en la
vía pública.
La carga y descarga respecto de cada actividad se
establece en el listado de actividades por uso y clase 5.3.3/2
El módulo dimensional para cada unidad de transporte
con superficie mínima de carga y descarga será de cincuenta metros cuadrados
(50 m2.) para
camión y de veinticinco (25 m2.) para camioneta, en
proporciones aptas a tal fin. El número
de módulos o dimensión de superficie destinada al efecto, se consignan en
relación a cada actividad en el listado respectivo. En distritos residenciales de baja densidad poblacional el centro libre de manzana no podrá utilizarse para carga y descarga.
5.5.1.2 EN USO HABITACIONAL
Se requiere
carga y descarga:
1.- en
actividades de clase 3 y clase 4 cuando la superficie de la unidad de uso es
mayor de 500 m2: 1 módulo de 25 m2.
5.5.1.3 EN COMERCIO MINORISTA
Se requiere carga y descarga:
1.- en actividades de clase 1, 2 y 3 cuando la superficie útil es mayor de 500 m2, a partir de dicha dimensión: 1 módulo de 25 m2, cada 500 m2. de superficie o fracción.
2.- en actividades de clase 4, cuando la superficie útil es mayor de 500 m2, a partir de dicha dimensión: 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción.
3.- en actividades de clase 5 y 6, cuando la superficie útil uso es mayor de 350 m2, a partir de dicha dimensión: 1 módulo de 50 m2, cada 350 m2 de superficie o fracción.
4.- en actividades de supermercado: se regirá por la Ordenanza Nº 18.788 y sus modificatorias.
5.- en
actividades de centro de compras: 1 módulo de 25 m2, cada 500 m2.
de superficie o fracción.
5.5.1.4 EN COMERCIO MAYORISTA
Se
requiere carga y descarga:
1.- en actividades de clase 2, 3, y 4 y
complementarios de pesca:
a) cuando la superficie útil es menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.
b) cuando la superficie útil es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción, con un máximo exigible de cinco módulos.
5.5.1.5 EN
DEPÓSITO
Se
requiere carga y descarga:
a) cuando la superficie útil es menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2..
b) cuando la superficie útil es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2 por cada 500 m2 o fracción, con un máximo exigible de cinco módulos.
5.5.1.6 EN SERVICIOS
Se requiere módulo de carga y descarga:
1.- en actividades destinadas a servicios gastronómicos, consignadas en listado respectivo, cuando la superficie útil es mayor de 500 m2.: 1 módulo de 25 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción.
2.-
en actividades destinadas a atención de la salud con servicio de urgencia y/o de internación: 1 módulo de 25 m2. cada 750 m2. de superficie o fracción de la unidad de uso con un máximo exigible de cinco módulos.
3.- en actividades destinadas a servicios de traslados de cargas livianas: 1 módulo de 25 m2. cada 500 m2. de superficie de unidad de uso o fracción y de traslado de cargas pesadas: 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción de la unidad de uso.
4.- en
actividades destinadas a servicios complementarios de pesca: 1 módulo de 50 m2.
cada 500 m2. de superficie o fracción de unidad de uso hasta un
máximo exigible de cinco módulos.
5.5.1.7 EN
INDUSTRIA
Se
requiere carga y descarga:
1.- en actividades de clase 1 y
2:
a) cuando la superficie útil es mayor de 100 m2. y menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.
b) cuando
dicha superficie es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2.
cada 500 m2. o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
2.- en actividades de clase 3, 4, 5 y complementarias de pesca:
a) cuando la superficie útil es mayor de 100 m2 y menor de 350 m2.: un módulo de 50 m2.
b) cuando
dicha superficie es mayor de 350 m2. se incrementará 1 módulo de 50
m2. cada 500 m2. de superficie o fracción hasta un máximo
exigible de cinco módulos.
3.- En microemprendimientos cuando se trate de distritos donde no se permite la actividad y la superficie útil es menor de 100 m2: un módulo de 25 m2. En caso de mayor dimensión se regirán por las exigencias prescriptas en los puntos 1 y 2 según la clase a la que pertenezca la actividad.
5.5.1.8 CASO
PARTICULAR DE ANEXIÓN PARCELARIA
En el caso
previsto en el artículo 3.2.3.3 el requisito de carga / descarga corresponderá
a la superficie total y al uso del edificio en su conjunto.
5.5.2 REQUISITO DE GUARDA Y
ESTACIONAMIENTO
5.5.2.1 CRITERIO
La actividad que por su índole implique la necesidad
de guarda y estacionamiento de vehículos deberá disponer de espacio adecuado a
tal fin garantizando el ingreso y egreso de cada vehículo sin que ello implique
afectar el desplazamiento de ningún otro.
El módulo dimensional para cada unidad será de
veinticinco metros cuadrados (25 m2.) para automóvil y de cincuenta
metros cuadrados (50 m2.) para camión, dicha superficie comprende
espacio de estacionamiento y de tránsito, en proporciones aptas a tal fin.
Las actividades que requieren módulos de guarda y
estacionamiento, se consignan en los cuadros 5.3.3/2
En distritos residenciales de baja densidad poblacional no podrá utilizarse el centro libre de manzana para estacionamiento de vehículos excepto con la expresa conformidad de los vecinos de las parcelas adyacentes en dicho sector.
5.5.2.2 EN USO HABITACIONAL
Se requiere
estacionamiento:
1.- En vivienda multifamiliar.
1.1.- En parcelas cuyo ancho sea igual o mayor a
doce metros (12 m) y/o mayor a trescientos metros cuadrados (300 m2) de
superficie; se exigirá un (1) módulo de cochera por cada unidad habitacional
proyectada del edificio.
1.2.- En parcelas cuyos anchos se encuentren
comprendidos entre diez (10 m) y doce (12 m) metros y exhiban una superficie
igual o mayor a trescientos metros cuadrados (300 m2); se exigirá una cantidad
mínima de módulos de cocheras equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de la
totalidad de las unidades habitacionales proyectadas del edificio.
2.- en hotel de acuerdo al número de unidades de habitación y tipo de establecimiento:
a) nivel 4/5 estrellas, 1 módulo cada 2
unidades de habitación.
b) nivel 3 estrellas, 1 módulo cada 4 unidades
de habitación.
3.- en
apart-hotel, módulos equivalentes a la superficie que resulte de considerar 3,5
m2. de superficie de estacionamiento por habitante.
4.- en motel, 1 módulo cada unidad de habitación.
En vivienda colectiva, en hotel y en apart-hotel, se
admitirá la afectación de espacios destinados a estacionamiento en parcelas
ubicadas a menos de 200 m. del edificio.
Dicha afectación deberá estar acreditada mediante
titularidad de dominio y restricción de venta en tanto perdure su condición de
parcela auxiliar.
5.5.2.3 EN COMERCIO MINORISTA
Se requiere
estacionamiento:
1.- en
actividades de comercio minorista, excepto supermercado, cuando la superficie
de acceso público, exposición y venta es mayor de 500 m2., a partir
de dicha dimensión: módulos equivalentes al 50 % de tal superficie.
2.- en actividades de supermercado o similar, se regirá por la Ordenanza Nº 18.788 y sus modificatorias..
3.- en
actividad de centro de compras, cuando la superficie de la unidad de uso es
mayor de 500 m2., el 50% de la superficie.
5.5.2.4 EN
COMERCIO MAYORISTA
Se requiere estacionamiento cuando la superficie cubierta útil es mayor de 500 m2.: módulos equivalentes al 25% de la superficie.
5.5.2.5 EN SERVICIOS
Se requiere estacionamiento:
1.- en
actividades de oficinas cuando la superficie útil a tal fin de la unidad de uso
es mayor de 350 m2., a partir de dicha dimensión: 1 módulo cada 50 m2.
de superficie de unidad de uso o fracción.
2.- en
actividades destinadas a servicios gastronómicos consignados en listado
respectivo cuando la superficie destinada solamente a Salón Comedor es mayor de 500 m2.: 1 módulo cada
25 m2.
3.- En
actividades destinadas a servicio al automotor y utilitarios: módulos
equivalentes al 50% de la superficie de unidad de uso, mínimo 1 módulo de 25 m2.
En actividades destinadas a servicio al vehículo de
gran porte: módulos equivalentes al 50% de la superficie de unidad de uso,
mínimo 4 módulos de 25 m2.
a) Podrán
eximirse del requisito de estacionamiento las actividades que se realicen sin
la presencia del automotor en el local. Tal situación se condicionará a la
caducidad de la habilitación otorgada en caso de comprobarse la existencia de
vehículos en el local y/o la vía pública.
4.- en actividades
destinadas a espectáculos cuando la capacidad es mayor de 250 espectadores, a
partir de dicho umbral: 1 módulo cada 20 espectadores.
5.- en actividades destinadas a servicios de salud,
cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 350 m2, a
partir de dicha dimensión: 1 módulo cada 50 m2. de superficie o
fracción.
6.- las
actividades destinadas a educación universitaria deberán contar con un espacio
mínimo equivalente a 1 módulo cada 20 alumnos.
7.- en
actividades destinadas a servicio móvil de emergencias médicas: 1 módulo por
cada unidad afectada al sistema.
En comercio y en servicios, se admitirá la
afectación de espacios destinados a estacionamiento en parcelas ubicadas a
menos de 100 metros del acceso al edificio.
Dicha afectación deberá estar acreditada mediante
titularidad de dominio y restricción de venta en tanto perdure su condición de
parcela auxiliar. También podrá aceptarse contrato de locación a tal fin en cuyo caso la habilitación del local estará sujeta a la perdurabilidad del mismo.
5.5.2.6 EN INDUSTRIA
Se requiere estacionamiento cuando la superficie cubierta útil es mayor a 500 m2.: 1 módulo de 25 m2. por cada 500 m2. de superficie cubierta, hasta un máximo exigible de cinco módulos.
5.5.2.7 ACCESO A ESTACIONAMIENTO
OBLIGATORIO EN USO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS
Cuando el estacionamiento constituya requisito de
uso, el acceso a los diferentes niveles se realizará obligatoriamente mediante
rampa, resultando optativo acceso adicional mediante montacarga.
5.5.2.8 DÁRSENAS FRENTE A ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS
La construcción de
dársenas frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los
servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados por medio de
vehículos deberán ser evaluadas por las dependencias municipales competentes
según lo establece la Ordenanza 11.222.
Los establecimientos
hoteleros comprendidos en el presente artículo deberán estar categorizados como
de dos (2) estrellas o más y tener un mínimo de veinte (20) habitaciones.
Asimismo deberán poseer como mínimo doce (12) metros lineales de frente en
forma exclusiva.
Los interesados en
acogerse a este beneficio deberán formular su solicitud en forma escrita.
5.5.2.9 CASO PARTICULAR DE ANEXIÓN DE
PARCELAS
En el caso
previsto en el artículo 3.2.3.3 el requisito de estacionamiento corresponderá a
la superficie y densidad total y al uso del edificio en su conjunto.
5.5.3 REQUISITO DE PARCELA MÍNIMA
La admisión de ciertas actividades en determinadas
localizaciones, requiere disponer de parcela de dimensión adecuada con la
finalidad de garantizar su desenvolvimiento y / o de evitar interferencias en
su entorno. Los umbrales de parcela
adoptados resultan submúltiplos de la superficie de la manzana tipo (7.500 m2.).
El requisito se consigna en relación a cada
actividad en el listado de actividades por uso y clase 5.3.3/2.
Se
requiere parcela mínima:
1.- en
comercio minorista de materiales de construcción: 500 m2. y cuando
comprende materiales a granel: 1.875 m2.
2.- en
comercio minorista de chatarra, papel y demolición: 1.875 m2.
3.- otros
usos ver artículos 5.4.2.2, 5.4.2.3, 5.4.2.4 y 5.4.3.2.
5.5.4 REQUISITO DE PARCELA DE USO
EXCLUSIVO
La admisión de ciertas actividades que por su índole
plantee interferencias, perjuicios o riesgos a su integración con otros usos,
requiere disponer de parcela de uso exclusivo, eventualmente parcela mínima,
con la finalidad de garantizar su desenvolvimiento y/o evitar los problemas
consignados.
El requisito se consigna en relación a cada
actividad en el listado de actividades por uso y clases 5.3.3/2.
5.5.5 REQUISITO DE SUPERFICIE CUBIERTA
MÍNIMA O MÁXIMA
La admisión de ciertas actividades en determinadas
localizaciones requiere cumplimentar determinados umbrales de superficie
cubierta mínima o máxima, acotando límite de la dimensión edilicia, con la
finalidad de permitir su radicación, y preservar las condiciones del tejido
urbano adyacente.
El requisito se consigna en relación a cada
actividad en el listado de actividades por uso y clases 5.3.3/2.
Se requiere superficie cubierta mínima:
1.- en
servicios para automóviles: 50 m2.
2.- en
servicios para camiones: 100 m2.
3.-
reparación de cámaras y cubiertas (gomerías): 75 m2.
4.- en
lavadero de automóviles: 250 m2. de superficie útil
cubierta/descubierta afectada a tal fin.
Excepto cuando la actividad es complementaria de
estación de servicio.
5.5.6 REQUISITO DE ALMACENAJE MÁXIMO
La capacidad de almacenamiento de explosivos,
inflamables, combustibles, productos químicos y agroquímicos, medicamentos y
demás productos que presenten peligro por su almacenamiento masivo, en las
diferentes clases minorista, mayorista o depósito, se indicará en la tabla
anexa 5.5.6. de cantidades máxima admisible de materia por cada metro cuadrado
de superficie de parcela.
El requisito se consigna en relación a cada
actividad en el listado de actividades por uso y clases 5.3.3/2.
5.5.7 EXENCIÓN DE REQUISITOS DE USO DE
SUELO
5.5.7.1 DE
ESTACIONAMIENTO POR ANCHO DE PARCELA
Se
podrá prescindir del requisito de estacionamiento para edificaciones destinadas
a “otros usos” en aquellas parcelas cuyos anchos sean menores de doce metros
(12 m); en tanto que para edificaciones destinadas a “vivienda multifamiliar”
se podrá prescindir sólo en aquellos casos no comprendidos dentro de las
prescripciones previstas del artículo 5.5.2.2. incisos 1.1 y 1.2.
5.5.7.2 DE ESTACIONAMIENTO Y DE CARGA Y
DESCARGA POR ACCESO PROHIBIDO (ver gráfico 1, gráfico 2)
a) Se excluye
del requisito de estacionamiento y de carga y descarga las parcelas afectadas
por prohibición de entrada y salida de vehículos, cualquiera sea el uso, ubicadas
en los sectores indicados de las siguientes arterias:
- San Martín desde Av. Independencia a Buenos Aires, ambos frentes;
- Diagonal Pueyrredon desde Av. Independencia a San Martín;
- Antonio Alvarez desde Av. Independencia a Av. Colón;
- Rivadavia desde Diagonal Pueyrredon a Buenos
Aires;
- Belgrano desde San Luis a Buenos Aires;
- San Luis desde Boulevard Alberdi a Av. Colón;
- Córdoba desde Av.
Colón a Av. Luro;
- Sgo. del Estero desde Belgrano a San Martín;
- Santa Fe desde Belgrano a San Martín;
- Corrientes desde Av. Luro a Av.
Colón;
- Entre Ríos desde Av. Luro a Av.
Colón;
- Buenos Aires desde Boulevard Alberdi a Av. Colón;
- Av. Jara desde Av.
Luro a 25 de Mayo;
- San Juan desde Av. Colón a 25 de Mayo;
- Alem desde Almafuerte a Gral. Roca;
- 12 de Octubre desde Boulevard Marítimo a Edison.
El Departamento Ejecutivo podrá admitir la
continuidad de funcionamiento de accesos existentes a estacionamiento y
espacios de carga y descarga en actividad.
b) La
prohibición de entrada y salida de vehículos indicada en el artículo 5.5.7.2
a), cuando se trate del uso garage comercial regirá sólo en las siguientes
arterias:
- San Martín desde Av. Independencia a Buenos Aires,
ambos frentes;
- Diagonal Pueyrredon desde Av. Independencia a San
Martín, ambos frentes;
- Antonio Alvarez, desde Av. Independencia a Av.
Colón, ambos frentes;
- Rivadavia, desde Diagonal Pueyrredon a Buenos
Aires, ambos frentes;
- Buenos Aires, desde San Martín a Av. Colón;
- Entre Ríos, desde San Martín a Rivadavia;
- Corrientes, desde San Martín a Rivadavia;
- Santa Fe, desde San Martín a Rivadavia;
- Sgo. del Estero, desde San Martín a Rivadavia;
- Córdoba, desde San Martín a Rivadavia;
- San Luis, desde San Martín a Rivadavia;
- Mitre, desde San Martín a Rivadavia;
- Avda. Jara desde Av. Luro a 25 de Mayo;
- San Juan desde Av. Colón a 25 de Mayo;
- Alem desde Almafuerte a Gral. Roca;
- 12 de Octubre desde Boulevard Martínez de Hoz
hasta Edison.
5.5.7.3 DE
ESTACIONAMIENTO EN ZONA DELIMITADA DEL DISTRITO C1a.
Excepto en edificios destinados a uso habitacional,
se podrá prescindir del requisito de estacionamiento en parcelas ubicadas en la
zona delimitada por las Avenidas Luro, Independencia, Colón y calle Buenos Aires. Las parcelas frentistas a dichas avenidas y
calle no están incluidas en la presente opción.
La presente disposición no autoriza la prescindencia o reducción de
requisito de estacionamiento en edificios existentes aprobados, realizados con
tal exigencia.
5.5.7.4 EN
EDIFICIOS EXISTENTES
A solicitud del interesado, el Departamento
Ejecutivo, previo informe del organismo técnico pertinente, podrá eximir de
requisitos exigidos en el caso de edificios existentes, cuando medien causas
debidamente acreditadas, en tanto no se atente al orden público ni se generen
perjuicios a terceros.
5.6 USOS
EN ÁREAS, DISTRITOS, SECTORES Y VÍAS
5.6.1 USOS EN ÁREAS
RURALES.
En las áreas rurales R.IN. (Rural Intensiva), R.EX.
(Rural Extensiva) y R.S. (Rural Serrana) se admiten los usos que se consignan
en los artículos 6.2.2.1 - 6.2.2.2 y 6.2.2.3 respectivamente y en el artículo
6.2.2.4 del Código.
5.6.2 USOS
EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS
En
las áreas complementarias Co.L.M. del Litoral
Marítimo, Co.T.I. del Territorio Interior, Co.T.S. del Territorio Serrano y Co.R.P.
de Reserva Paisajística se admiten la continuidad de los usos rurales
existentes, comercios minoristas y servicios de las clases 1 y 2, las villas
deportivas con actividades complementarias afines, y los usos que se autoricen
en consideración a las características de cada una de las Áreas que se
consignan en los artículos 6.4.2; 6.4.3; 6.4.4 y 6.4.5.1. respectivamente,
previo estudio técnico del organismo de aplicación, proposición del
Departamento Ejecutivo y resolución del Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, se
admitirán las urbanizaciones cerradas bajo los términos estipulados en el
artículo 6.2.1.2.1 y en el Capítulo 10 del presente.
En
el área complementaria Co.B.V. de Borde Vial se
admiten la continuidad de los usos rurales existentes y los usos de comercio y
servicio de ruta que se autoricen en consideración a las características del
área que se consignan en el artículo 6.4.5.2., y de la vía que le estructura,
previo estudio técnico del organismo de aplicación y resolución del Departamento
Ejecutivo.
5.6.3 USOS EN ÁREA URBANA DE MAR DEL
PLATA
En el área urbana de Mar del Plata se admiten las
actividades que así se consignan en relación a los distritos urbanos, distritos
especiales, vías clasificadas, vías de usos específicos y sectores
determinados.
La admisión del uso está sujeta al cumplimiento de
los requisitos y/o condiciones establecidas para la actividad y/o unidad de
uso. La ocupación parcelaria y edilicia
con destino al uso admitido está sujeta a los indicadores urbanísticos
correspondientes al distrito.
5.6.3.1 DISTRITOS
URBANOS
Los usos admisibles en los distritos urbanos,
residenciales, centrales, de equipamiento e industriales se consignan en el
texto y/o tabla de localización de usos permitidos.
5.6.3.2 DISTRITOS
ESPECIALES.
En los distritos especiales RU de Reserva Urbana, UD
de Urbanización Determinada, UE de Uso Específico, UF de Urbanización Futura,
UP de Urbanización Parque, Ee de
Equipamiento específico, se podrán admitir los usos, que a solicitud del
interesado, serán objeto de consideración y evaluación del organismo técnico
pertinente y se autoricen a proposición del Departamento Ejecutivo y resolución
del Honorable Concejo Deliberante.
5.6.3.3 VÍAS
CLASIFICADAS
Se consideran vías clasificadas a calles y avenidas determinadas, en cuyas parcelas frentistas se permite la radicación de actividades predeterminadas de usos diversos, primordialmente de comercio y de servicios, además de aquellas actividades correspondientes al distrito de pertenencia de la parcela.
La condición de vía clasificada implica que, no obstante los usos admitidos, las normas de subdivisión, tejido, densidad y ocupación de la parcela son aquellas del distrito correspondiente a su ubicación.
Dichas vías sólo resultan de aplicación en los distritos residenciales, distinguiéndose cuatro clases diferentes:
VC1: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R1 y R2 de usos urbanos centrales.
VC2: Vía clasificada destinada a proveer al distrito R4 de usos urbanos centrales.
VC3: Vía clasificada destinada a proveer a los distritos R3, R5 y R7 de usos urbanos centrales.
VC4: Vía clasificada a proveer a los distritos R6 y R8 de usos urbanos centrales.
VÍA CLASIFICADA VC1:
En dirección Sudoeste/Noreste:
- Avda. Independencia desde 25 de Mayo hasta Ayacucho, ambas aceras y desde Ayacucho hasta Necochea, vereda impar.
En dirección Noroeste/Sudeste
- Alvarado entre Olavarría y Tucumán, ambas aceras.
- Alberti entre San Luis y Catamarca y entre Salta y España, ambas aceras.
- Avda. Libertad entre H. Irigoyen y Francia, ambas aceras.
VÍA CLASIFICADA VC2:
En dirección Noroeste/Sudeste:
- Vértiz desde Villar hasta Udine, vereda impar.
- Alberti desde España hasta Olazábal y desde La Pampa hasta Francia, ambas aceras.
VÍA CLASIFICADA VC3 (Ordenanza Nº 22775):
En dirección Sudoeste/Noreste
- Avda. T. A. Edison desde M. Bravo hasta Sicilia, ambas aceras.
- Avda. Independencia desde Ayacucho hasta Necochea, vereda par y entre Necochea y Boulevard P.P.Ramos vereda impar.
- Avda. Polonia desde 12 de Octubre hasta Los Olmos, vereda impar.
- Avda. Carlos Tejedor desde Avda. Constitución hasta calle 143, ambas aceras.
- Güemes desde Boulevard P.P.Ramos hasta Gascón.
- Calle Bernardo de Irigoyen entre Almafuerte y Matheu, acera impar. (Ordenanza 21040)
- Ortega y Gasset entre Strobel y Rejón, vereda impar y desde Rejón hasta Avda. Constitución, ambas aceras.
- J.V.González desde Acevedo hasta Estrada, ambas aceras.
- M. Carballo desde Rejón hasta Avda. Constitución, ambas aceras.
- Autopista a Miramar desde M. Bravo hasta el Pirincho, ambas aceras.
En dirección
Noroeste/Sudeste
- Avda. M. Bravo entre las calles Las Achiras y Gianelli, vereda par.
- Avda. M. Bravo desde Ruta Nº 11 hasta Racedo, vereda impar y desde Malabia hasta Rondeau, vereda impar.
- Avda. F. de
la Plaza desde Pacheco hasta Aguado, ambas aceras
- Rodriguez
Peña, vereda par entre Funes y vías del ferrocarril.
- Avellaneda, Alvarado, Castelli, Garay, Rawson, Alberti entre Güemes y Alvear, ambas aceras.
- Avda. Constitución desde Vías del FFCC hasta Stegagnini, vereda impar.
- Acevedo desde Boulevard F.U. Camet hasta Avda. Carlos Tejedor, ambas aceras.
- Estrada desde Boulevard F. U. Camet hasta Ortega y Gasset y desde Bélgica hasta Avda. Della Paolera, ambas aceras; desde Ortega y Gasset hasta Bélgica, sólo acera par.
- Calle Mariani entre Avda. Della Paolera y Montes Carballo, ambas aceras.
- F. L. Beltrán excepto el tramo comprendido por el Arroyo La Tapera y Mahatma Ghandi.
- Calle 143 entre Boulevard F.U. Camet y Avda. Carlos Tejedor.
Barrio El
Sosiego
- Calle Los
Cedros entre Los Aromos y Los Fresnos.
Barrio
Estación Camet
- Calle
Moyano entre Viedma y Ruta Nº 2.
- Calle J. P.
Camet entre Viedma y Ruta Nº 2.
- Calle
Esquel entre Viedma y Ruta Nº 2.
- Calle F.
Camet entre Nahuel Huapi y Ruta Nº 2.
- Calle
Perito Moreno entre Avda. González Segura y F. Camet.
- Nahuel
Huapi entre Avda. González Segura y F. Camet.
VÍA CLASIFICADA VC4 (Ordenanza Nº 22775):
En dirección
Sudoeste/Noreste
- Juramento
desde M. Bravo hasta Azopardo, ambas aceras.
- Cerrito
desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras.
- Patagones desde Beruti hasta Avda. Constitución, ambas aceras.
- Talcahuano
desde M. Bravo hasta Lebensohn, ambas aceras.
- Los Andes
desde Beruti hasta Río Negro, ambas aceras.
- Ortega y
Gasset desde Río Negro hasta Strobel ambas aceras y entre Strobel y Rejón,
vereda par.
- M. Carballo
desde Santa Cruz hasta Rejón, ambas aceras.
- Tetamanti
desde M. Bravo hasta Vértiz, ambas aceras.
- Czetz desde
Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras.
- Bradley
desde Río Negro hasta Vías del FFCC, ambas aceras.
- Leguizamón
desde Alvarado hasta Río Negro, ambas aceras.
- Stegagnini
desde Río Negro hasta Constitución, ambas aceras.
En dirección
Noroeste/Sudeste
- Avda. M. Bravo entre las Avenidas 10 de Febrero y Doctor Norberto Centeno, vereda par.
- Avda. M.
Bravo desde Racedo hasta Malabia, vereda impar y desde Rondeau hasta Valentini,
vereda impar.
- Génova
desde Villar hasta las Vías del FFCC, ambas aceras.
- Vértiz entre Vucetich y Mosconi acera par; desde Gianelli hasta Mateotti vereda par; desde Villar hasta Udine, vereda par; desde Avda. Polonia hasta Reforma Universitaria ambas aceras y desde Reforma Universitaria hasta Tetamanti, vereda par.
- Alvarado desde M. Acosta hasta Avda. A. Alió, ambas aceras.
-Alberti desde M. Acosta hasta Avda. Alió, ambas aceras.
- Avda.
Constitución desde Vías del FFCC hasta Stegagnini, vereda par.
- F. Luis
Beltrán desde Arroyo La Tapera hasta Mahatma Ghandi, vereda par.
Barrio 2 de
Abril
- calle
Gavazzi.
- calle
Crucero Ara General Belgrano desde F. Gavazzi hasta R. de la Colina.
- calle R. de
la Colina desde Crucero Ara General Belgrano hasta M. Cisneros.
Barrio Playa
Serena
- calle 445
entre 0 y 20.
- calle 0
entre 435 y 453.
5.6.3.4 SECTORES PARTICULARIZADOS
5.6.3.4.1 PASEO PEATONAL
Los usos admisibles en las parcelas frentistas a la
calle San Martín y Rivadavia en el sector comprendido entre el Boulevard
Marítimo Patricio Peralta Ramos y calle Hipólito Yrigoyen, que conforman el
Distrito Central C1e, se indican en el listado 5.3.3/2 de actividades de uso
habitacional, comercio minorista y de servicios.
5.6.3.4.2 VÍAS
DE USO ESPECÍFICO (V.U.E.)
1.-
VÍA DE USO ESPECÍFICO (V.U.E.) BOULEVARD MARÍTIMO
Los usos admisibles en las parcelas frentistas al
Boulevard Marítimo (Av. Félix U. Camet -
Av. P. P. Ramos - Av. Martínez de Hoz) pertenecientes al Distrito
Residencial Tres (R3), se indican en el listado 5.3.3/2 de actividades de uso
habitacional, comercio minorista y de servicios.
Los requisitos de uso deberán cumplimentarse,
exclusivamente, con frente a la Vía de Uso Específico (V.U.E.).
2.- VÍA DE USO ESPECÍFICO (V.U.E.) AVENIDA COLÓN
Los usos admisibles en las parcelas frentistas a la
Avda. Colón, entre Boulevard Marítimo y calle Güemes, pertenecientes al
Distrito Residencial Tres (R3) se indican en el listado 5.3.3/2 de actividades
de uso habitacional, comercio minorista y servicios.
Los requisitos de uso deberán cumplimentarse,
exclusivamente, con frente a la Vía de Uso Específico (V.U.E.).
3.- VÍA DE USO
ESPECÍFICO (V.U.E.) ALEM
(Ordenanza 18826/ 20397/ 21040)
La Vía de Uso Específico Alem, conforme prescriben las Planchetas urbanísticas A265 y A273 del presente Código de Ordenamiento Territorial (COT) ó, de corresponder, sus respectivas modificatorias; afecta urbanísticamente las parcelas frentistas a las siguientes arterias:
a)
La calle Leandro N. Alem (ambas aceras), entre las calles General Roca y Almafuerte.
b)
La calle Leandro N. Alem (aceera impar), entre la Av. Juan J. Paso y la Av. Juan B. Justo.
c)
La Avda. Juan B. Justo (acera impar), entre la calle Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini.
Los usos de suelo admisibles en dicha vía específica serán los rubros enunciados en el árticulo 5.3.3./2 “Listado de Actividades por Uso y Clase” del Código de Ordenamiento territorial aplicables al Distrito Urbano Central Tres (C3), excepto los
Servicio Clase 2: Café Bar y Restaurante; Bar, Bar Lácteo, Cafetería (nº de orden 9), Bar, Bar Lácteo, Cafetería, Copetín al Paso (nº de orden 10), Confitería (nº de orden 16), Fonda y Cantina (nº de orden 18), Parrilla y asador (nº de orden 24), Peña Folclórica (nº de orden 28), Picadas y Minutas (nº de orden 29), Pizzería (nº de orden 30), Restaurante (nº de orden 37), Sandwichería (nº de orden 39), Sandwichería al mostrador (nº de orden 40), expendio de bebidas alcohólicas y café; Depósito clase 1 y 2 e Industria clase 1 y 2.
Servicios Clase 3 (Tutísticos – Recreativos): Billar – Pool – Metegol – Entretenimientos de Mesa hasta 3 unidades (nº orden 73), Bowling (nº de orden 74) café bar Nocturno – Pub (nº orden 75), Café Concert (nº orden 76) y Club Privado (nº orden 77), Club social y cultural (nº de orden 78), Instituciones de extensión socio-cultural (nº de orden 80), Juegos electrónicos (nº de orden 81); y los Servicios Clase 3 inherentes a prestaciones al automotor: Balanceo de ruedas y Taller de alineado (nº de orden 11), Cambio de aceite y filtro (nº de orden 15), Carga y reparación de matafuegos (nº de orden 16), Cerrajería del automotor (nº de orden 17), Colocación de protectores plásticos para guardabarros -automotores- (nº de orden 21), colocación de vidrios, colizas y accesorios del automotor (nº de orden 22), colocación y reparación de auto – radio y alarmas (nº de orden 23), electricidad del automotor (nº de orden 25), lavadero manual de autos (nº de orden 36), reparación de cámaras y cubiertas (nº de orden 44), reparación de componentes pequeños de vehículos en general (nº de orden 45), reparación de instrumental –automotores- (nº de orden 49), reparación de piezas de recambio –automotores- (nº de orden 55), y tapicería del automotor (nº de orden 60).
Servicio Clase 4 (Turístico – Recreativo): Boite (nº de orden 42), Cabaret (nº de orden 43), casa de fiestas – salón de baile (nº de orden 44), centro de exposiciones permanentes cubiertas (nº de orden 45), club nocturno (nº de orden 46, confitería bailable bailanta (nº de orden 47), dancing (nº de orden 48), discoteca (nº de orden 49), disquería (nº de orden 50), restaurante con espectáculos (nº de orden 51), sala de atracción y espectáculos (nº de orden 52).
Los requisitos de uso de suelo aplicables a los rubros permitidos deberán ser cumplimentados, exclusivamente, respecto del frente parcelario a la Vía de Uso Específico (VUE) Alem.
Previo a la habilitación de cualquiera de los usos gastronómicos admitidos en VUE Alem deberá constatarse, mediante inspección in situ, el pertinente cumplimiento del artículo 4.12.11 del Reglamento General de Construcciones inherente a la Aislacioón Acústica.
5.6.3.4.3 CONJUNTOS
BALNEARIOS.
Los usos admisibles en los equipamientos turístico -
recreativos de las playas La Perla, Bristol, Grande y Punta Mogotes, se indican
en el listado 5.3.3/2 de actividades de comercio minorista y de servicios.
Las actividades deportivas descubiertas podrán ser
admitidas previa consideración y resolución del organismo de aplicación.
Las unidades de servicio de playa concesionados y/o
privados deberán atenerse a las condiciones de pliegos y/o autorizaciones
pertinentes.
5.6.3.4.4 CONJUNTOS
HABITACIONALES
Los usos no habitacionales admisibles en los
equipamientos de conjuntos habitacionales previstos en las normas urbanísticas
particulares, se indican en el listado 5.3.3/2 de actividades de comercio
minorista y de servicios.
Las actividades no contempladas podrán ser admitidas
previa consideración y resolución del organismo técnico pertinente.
5.6.3.4.5 VÍA
DE USO RECREATIVO DE INTERÉS PAISAJÍSTICO (V.U.R.I.P)
Aféctase a la calle Padre Luis Varetto, sobre su
lado Noroeste exclusivamente, como Vía de Uso recreativo de Interés
Paisajístico cuyo carácter se define como:
“Vía de centralidad a nivel zonal, con una gama de usos que cubre el
comercio minorista, servicio, elaboración artesanal de productos de granja y
quinta, e industria en pequeña escala y producción agrícola intensiva”.
5.6.3.4.5.1 USOS
ADMITIDOS
Habitacional:
clases 1, 2 y 4.
Comercio minorista:
clases 1, 2, 3 y 4 de los listados de uso (artículo 5.3.3/2), compatible con el
destino turístico recreativo característico de la vía.
Servicios: clases 1, 2 y 3 de los listados de uso
(artículo 5.3.3/2), compatible con el destino turístico recreativo
característico de la vía.
Educación:
clases 1 y 2 de los listados de uso (artículo 5.3.3/2).
Salud: clases 1, 2 y 3 de los listados de uso (artículo
5.3.3/2).
Turístico recreativos: clases 2, 3, 4 y 5 de los
listados de uso (artículo 5.3.3/2), excepto Juegos electrónicos y Espectáculos
y/o Bailes nocturnos.
Actividades deportivas:
cubiertas o descubiertas con o sin espectadores.
Industria: admítese como complementarias de la venta
minorista y de servicios, aquellas actividades de elaboración y transformación
de productos primarios obtenidos en el área adyacente, definidas como clase 1 y
2 en los listados de uso (artículo 5.3.3/2) y clase 3 de productos
alimenticios, que utilicen procesos de manufactura simple y/o artesanal.
Autorízase al
Departamento Ejecutivo a incorporar usos no previstos en el presente listado,
en tanto respondan al carácter previsto en el artículo 5.6.3.4.5
5.6.3.4.5.2 REQUISITOS DE USO
El estacionamiento y la carga y descarga deberá
resolverse íntegramente dentro de la parcela (en aquellas actividades que lo
requieran).
5.6.3.4.6 EXCLUSIÓN DEL USO COMPRA-VENTA DE
AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS
Se excluye la compra - venta de automotores nuevos o
usados, exclusivamente en el tramo de la Avda. Juan H. Jara comprendido entre
la Av. Luro y la calle Berutti (ambos frentes), independientemente de la
admisión de usos por la pertenencia distrital en dicho tramo.
5.6.3.4.7 LAGUNAS
DE PUNTA MOGOTES
La admisión de actividades en el espejo de agua
indicado y su espacio terrestre periférico se rige por lo dispuesto en la
Ordenanza 11.038 y su Anexo I.
5.6.3.4.8 DISTRITOS
RESIDENCIALES SIETE BOSQUE (R7B1 - R7B2 - R7B3 – R7B4)
En los barrios: Bosque de Peralta Ramos, Montemar y
El Grosellar, El Sosiego y Estación Camet, se admiten actividades en forma
particularizada de conformidad con lo siguiente:
No se permitirá la instalación de nuevas actividades
comerciales, en ninguna de sus formas por considerar que desvirtúa la imagen,
el carácter y la forma de vida, a la vez que generarían un impacto ambiental y
urbano negativos.
La Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y
Gestión Ambiental deberá censar las actividades existentes dentro de las zonas
mencionadas y considerar cada caso, condicionando su autorización a :
1.- Disponer
de planos aprobados de construcción, o en su defecto comprobante de la
iniciación de los trámites, en cuyo caso se le otorgará un plazo de ciento
ochenta (180) días para la conclusión de los mismos.
2.-
Desarrollar la actividad el propietario y/o grupo familiar directo con
autorización expresa del titular.
3.- Poseer
conformidad de vecinos titulares de parcelas linderas.
4.- No
alterar las condiciones morfológicas de las viviendas.
5.- Limitar
la publicidad de la actividad a la identificación del comercio o servicio, en
soporte de dimensión máxima 0,50 x 1,00 m.
Atento el carácter de uso, la alteración de
cualquiera de las condiciones antedichas y/o generación de situaciones
conflictivas, verificables en su grado de molestia a sólo juicio del organismo
municipal técnico competente, será motivo suficiente para disponer el cese de
la actividad.
Los requisitos dimensionales mínimos y de uso,
previstos en las disposiciones referentes a habilitación de establecimientos
comerciales o de servicios, excepto lo relativo a medios de salida de
emergencia, los requisitos de número, dimensión y disposición de servicios
sanitarios y los requisitos de iluminación y ventilación, podrán ser objeto de
consideración por parte del organismo competente.
A partir de ese censo, queda totalmente prohibida
cualquier nueva excepción, dejando expresamente aclarado que los comercios
censados no podrán cambiar ni anexar nuevas actividades.
5.6.3.4.9 USO
CANCHA DE FÚTBOL EN PREDIOS DETERMINADOS
Se autoriza el uso
cancha de fútbol a las instituciones consignadas en la Ordenanza 10.235.
5.6.3.4.10
USOS EN ZONA
PUERTO DE MAR DEL PLATA
Admítanse en los distritos Industrial Uno Pesquero Uno (I1P1) e Industrial Uno Pesquero Dos (I1P2) los usos de la industria alimenticia hasta la clase 4, consignados en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
En los distritos urbanos Industrial Uno Pesquero Uno (I1P1), Equipamiento Dos (E2) y Residencial Seis (R6), contenidos en las planchetas urbanísticas intraejidales A22 y A25 del C.O.T., los usos indicados como condicionados en el “Cuadro de Localización de Usos/Distritos” (artículo 5.6.6/1) deberán cumplimentar los siguientes aspectos:
a)
Que el inmueble hubiere sido otrora habilitado como planta industrial destinada a las actividades pesqueras y/o sus complementarias, quedando excluidas de esta condición las industrias alimenticias en el distrito I1P1.
b)
Que las edificaciones posean plano de obra aprobado o visado.
5.6.4 USOS EN ÁREA URBANA DE BATÁN,
CHAPADMALAL Y BOQUERÓN
En las áreas urbanas de Batán, Chapadmalal y
Boquerón, los usos se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 5295/82, y sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
5.6.4.1 AGENCIAS
DE AUTO - RURAL
Establécese
para la ciudad de Batán, las localidades de Colonia Chapadmalal, de Pueblo
Camet y de Sierra y Laguna de Los Padres el servicio de Auto-Rural, prestado
por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de General Pueyrredon,
de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ordenanza 11.999.
5.6.5 USOS EN LAS
RESTANTES ÁREAS URBANAS DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
En las restantes áreas urbanas del Litoral Marítimo,
del Territorio Interior y del Territorio Serrano se admiten las actividades que
así se consignan en relación a los distritos urbanos residenciales, central y
de equipamiento delimitados en dichas áreas, en acuerdo a lo prescrito en los
artículos 6.3.1. - 6.3.3. - 6.3.4. y en la tabla de localización de usos
permitidos.
5.6.5.1 EN ÁREAS URBANAS INCIPIENTES
Cuando se trate de áreas urbanas incipientes, por su
nivel de urbanización y de ocupación, en parcelas mayores de 3.750 m2.
se podrán considerar usos no admitidos en el distrito, a solicitud de interesado,
y permitirse su localización previo estudio y evaluación del organismo técnico
pertinente, proposición del Departamento Ejecutivo y resolución del Honorable
Concejo Deliberante.
5.6.6 LOCALIZACIÓN DE USOS
A los efectos de acceder a la información respecto
de la localización de usos, se presenta:
1.- tabla de
localización de doble entrada usos/distritos, consignando actividades
permitidas y condicionadas.
Se anexa
tabla 5.6.6/1
2.- tabla
anexa a listado de actividades de doble entrada usos/sectores particularizados,
consignando actividades permitidas y condicionadas.
Se incluye en
tabla 5.3.3/2
Al no consignarse permitido o condicionado en
relación a distrito, vía o, sector, la actividad no está permitida.
5.6.7 USOS EN PARCELAS SINGULARES.
5.6.7.1 PARCELAS CON FRENTE A DOS O MÁS
CALLES (INCLUYE PARCELAS DE ESQUINA)
Cuando una parcela por su ubicación y dimensión
posea frente a más de una calle, y cada calle pertenezca a distritos diferentes
o a distrito y vía clasificada, el uso del suelo podrá ser cualquiera de los
admitidos por dichos distritos o vías clasificadas.
En el caso de que uno o más de los frentes
corresponda a un distrito residencial R3, R5, R7, el uso no residencial deberá
desarrollarse en relación al frente correspondiente al distrito o vía
clasificada que lo admite, disponiendo la unidad de uso con entradas y salidas
exclusivamente por dicho frente. La ocupación del suelo con tal destino no
podrá superar una línea paralela a la línea municipal del frente que autoriza
el uso, en una profundidad no superior a los 2/3 de la manzana.
Los indicadores urbanos serán los que correspondan
al distrito de pertenencia (en caso de vía clasificada) o del que autorice el
uso, computados para el total de la parcela, a excepción del retiro de frente
que será el establecido para el distrito residencial en el tercio de la parcela
correspondiente a éste último uso.
5.6.7.2 PARCELA DELIMITADA POR CALLES O DE
SUPERFICIE SUPERIOR A 7.500 m2.
En las parcelas delimitadas por calles (una manzana)
o de superficie superior a 7.500 m2. se podrán considerar usos no
admitidos en el distrito, a solicitud del interesado, y admitirse previa
consideración y evaluación del organismo técnico pertinente, proposición del
Departamento Ejecutivo y resolución del Honorable Concejo Deliberante.
5.6.8 USOS EN EDIFICIOS EXISTENTES
En edificios existentes de superficie cubierta
superior a 2.250 m2. se podrán considerar usos no admitidos en el
distrito, a solicitud del interesado, y admitirse, previo estudio y evaluación
del organismo técnico pertinente, proposición del Departamento Ejecutivo y
resolución del Honorable Concejo Deliberante.
5.6.9 USOS
EN DISTRITOS R3, R5 Y R7
En los distritos R3, R5 y R7 se admiten usos
contenidos en el listado de COMERCIO MINORISTA CLASE 1 Y 2. La admisión de los
usos está sujeta a las siguientes condiciones:
- Deberá contar con plano aprobado o visado con
destino comercial.
- Los planos
aprobados o visados deberán contar con uso de suelo permitido en el momento de
su aprobación.
5.6.10 USOS
EN BIENES DECLARADOS DE INTERÉS PATRIMONIAL
La admisión de usos en los bienes declarados de
interés patrimonial, se regirá por lo dispuesto en el Código de Preservación
Patrimonial (Ordenanza 10075, sus modificatorias y ampliatorias).
5.7 ALCANCE
DE DISPOSICIONES PARTICULARES
Las excepciones a las disposiciones de uso
eventualmente concedidas por el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo
Deliberante, en función de circunstancias particulares y en consideración a su
evaluación técnica, serán de aplicación a todo caso o situación en condiciones
análogas o similares.
5.8 DE
LA INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las disposiciones técnicas referentes a uso y
ocupación susceptibles de interpretación, en relación a la aplicación de lo
prescrito a casos particulares, serán consideradas por el organismo técnico
pertinente y resueltas por el Departamento Ejecutivo, o a través de la
Secretaría competente.
5.3.3/1 LISTADO DE ACTIVIDADES POR ORDEN ALFABÉTICO
HABITACIONAL
Clase
3 Alojamiento
4 Apart-Hotel.
1
Casa de Reposo o Convalescencia
3
Casa de Retiro.
3 Colonia de Vacaciones.
3 Geriátrico.
3 Hogar Infantil.
3 Hogar para Discapacitados y Minusválidos.
4 Hostería.
4 Hotel
4 Motel
3 Huérfanos, Asilo de
3 Pensión u Hospedajes.
3 Residencia Para Ansianos.
2 Vivienda Multifamiliar.
1 Vivienda Unifamiliar.
COMERCIO
MINORISTA
Clase
4 Aeromodelismo.
6 Alambres
tejidos metálicos.
2 Alfajores.
4 Alfombras.
1 Almacén.
5 Almacén
Naval.
4 Amoblamientos
(placares, bajo mesadas).
4 Animales
domésticos.
4 Antigüedades.
4 Armería.
4 Arte,
Objetos de
3 Artesanías.
5 Ataúdes
y urnas.
4 Audio-Video,
Artículos de
6 Automotores
de transporte y tracción.
5 Automóviles
nuevos.
5 Automóviles,
repuestos y accesorios (nuevos y usados).
5 Automóviles usados.
1 Autoservicio.
4 Banderas,
banderines, escudos, letras, chapas, señales, etc.
3 Bazar-Menaje.
2 Bebidas.
4 Bicicletas,
nuevas y accesorios.
2 Bombonería.
4 Botonería.
3 Boutique
y artículos de vestir. Indumentaria en general.
4 Bulones
y/o tornillos.
2 Café,
te, especias.
5 Cámaras
y cubiertas de automotores.
4 Camping, Artículos de
4 Canastería.
6 Carbonería
a granel.
1 Carnicería.
6 Carrocerías
(nuevas y usadas).
4 Cartonería.
5 Casas
de remates (compraventa).
6 Casas prefabricadas (sin depósito).
5 Casas
rodantes, accesorios y equipamiento.
6 Casas
rodantes usadas.
4 Caucho, Artículos de
4 Caza, Artículos de
2 Cigarrería.
3 Cine,
fotografía.
4 Cirugía,
odontología, Artículos de
4 Colchonería.
2 Comidas
para llevar, Spiedo-Rotisería.
6 Compraventa
de artículos del hogar.
6 Compraventa
de chatarra, papel, demoliciones.
6 Compraventa de hierro, bronce, madera.
4 Compraventa oro, alhajas.
2 Confitería.
6 Construcción con depósito de
materiales a granel.
5 Construcción, Materiales de
4 Cotillón, Artículos de
4 Cuadros, marcos, espejos enmarcados.
4 Cuchillería.
4 Cuero,
Artículos de
4 Culto,
Artículos de
3 Deportes, Artículos de
1 Despensa.
4 Dibujo, Artículos de
3 Disquería.
3 Eléctricos, Artículos
5 Elementos contra incendios y seguridad
industrial.
6 Embarcaciones nuevas - Embarcaciones
usadas.
4 Envases de cartón y poliestireno.
3 Fantasía y Bijouterie.
2 Farmacia.
3 Feria artesanal.
3 Ferretería.
5 Ferretería industrial.
1 Fiambrería.
4 Filatelia, numismática.
3 Florería.
6 Forrajería.
1 Frutería.
5 Gas envasado (hasta 100 kg.)
6 Gas envasado (más de 100 kg.)
4 Gastronomía, Artículos de
2 Heladería.
5 Herrajes, accesorios y repuestos.
4 Hogar,
Artículos del y sus repuestos
4 Iluminación, Artículos de
4 lmpermeabilizaciones, Artículos de
4 Infantiles, coches, muebles.
4 Jardinería, mobiliario.
3 Joyería, relojería.
4 Juegos de salón.
3 Juguetería.
1 Lechería y productos lácteos.
4 Lencería.
3 Librería.
3 Limpieza, Artículos de
4 Lonería-Toldería.
4 Maderas,
molduras, tablas fraccionadas.
4 Maniquíes.
4 Máquinas,
herramientas y motores industriales y/o sus repuestos y accesorios.
6 Máquinas
y herramientas agrícolas.
4 Marroquinería.
2 Mercado.
3 Mercería.
4 Mimbrería.
4 Motocicletas
(nuevas y accesorios).
6 Motos
usadas.
4 Mueblería.
6 Muebles
usados (compraventa).
4 Musicales,
Instrumentos, libros y textos.
4 Oficinas, Artículos de (muebles).
3 Ópticas.
4 Ortopédicos, Artículos
1 Panadería.
4 Papelería.
2 Pastas
frescas.
4 Peletería.
4 Peluquería, Artículos de
3 Perfumería.
4 Pesca, Artículos de
2 Pescadería.
3 Pinturería.
6 Plantas
(con panes de tierra realizados en vivero).
4 Plástico, Artículos de
4 Platería.
3 Playa, Artículos de
1 Polirrubro.
4 Precisión, Instrumentos de
2 Productos
alimentarlos (todo suelto).
2 Productos
de granja.
2 Productos
de veterinaria (anexo a Consultorio)
2 Productos
dietéticos.
2 Productos
naturistas (con elaboración complementaria)
1 Productos
naturistas (venta exclusivamente)
4 Productos
para reparar calzado.
1 Quiosco (cigarrillos y golosinas).
1 Quiosco (diarios y revistas).
3 Quiosco
(lotería, prode, quiniela).
3 Regalos.
4 Regionales, Artículos
2 Repostería, Artículos y productos de
6 Revestimientos,
piedras, lajas (a cielo abierto).
4 Revestimientos
y pisos.
3 Revistas
y libros usados, canje.
3 Ropa
bebes y niños.
4 Ropa
blanca.
3 Ropería
(ropa usada).
2 Rotisería.
Rotisería al mostrador.
2 Sandwichería.
5 Sanitarios, accesorios, repuestos y
artefactos.
4 Sedería-Tienda.
4 Semillería.
6 Sustancias químicas.
4 Talabartería.
4 Tapicería.
3 Tejidos.
1 Verdulería.
4 Veterinaria,
productos de
4 Vidriería.
3 Vinería.
4 Zapatería
(sin taller anexo).
5 Zinguería (artículos de chapa y similares).
5.3.3/1 LISTADO DE ACTIVIDADES POR ORDEN ALFABÉTICO
COMERCIO
MAYORISTA/DEPÓSITOS
Clase
4 Aceites
4 Aceites y lubricantes.
3 Acolchados y otros artículos de
tapicería.
4 Agroquímicos.
3 Alfombras y tapices.
4 Alimentos para aves y ganado.
4 Almacén de suelas.
4 Almacén y proveeduría marítima.
3 Aparatos y materiales para radiofonía,
T.V., comunicación y/o sus repuestos y accesorios.
3 Árboles, plantas, flores y semillas.
5 Armería, cartuchos, balas, etc.
3 Armería sin depósito de cartuchos,
balas, etc.
4 Automotores y/o sus repuestos y
accesorios.
4 Aves, huevos y miel.
5 Aves vivas.
4 Azúcar.
3 Bazar - Menaje. Artículos de
2 Bebés,
Artículos de
4 Bebidas alcohólicas.
3 Bicicletas y/o sus repuestos y
accesorios.
4 Cafés, tés, especias, yerbas, etc.
3 Calzado de cuero.
4 Cámaras y cubiertas
4 Carnes frescas y congeladas.
3 Caucho para uso medicinal y/o del
hogar, Artículos de
5 Centro de transferencia de residuos
patológicos e industriales.
4 Cereales, oleaginosas, etc.
4 Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas
minerales, soda.
3 Cigarrillos, cigarros y tabaco picado.
4 Comestibles en general.
5 Combustibles sólidos.
2 Confecciones y tiendas en general.
4 Consignatarios en general.
2 Cuchillería.
4 Cueros curtidos.
5 Cueros y pieles sin tratamiento.
4 Chocolate y sus productos, caramelos y otros
preparados del azúcar.
3 Deportes, Artículos para
5 Desechos
de acero, hierro y otros metales.
5 Desechos
en general.
3 Diarios
y revistas.
2 Discos.
4 Drogas,
especialidades medicinales.
4 Drogas,
fármacos.
5 Durmientes, estacas, postes.
3 Eléctricos
varios, Artículos
4 Embutidos,
fiambres y otros preparados a base de carne.
3 Envases
de papel y cartón.
4 Envases
en general.
2 Equipos
y aparatos científicos de precisión.
2 Fantasías
y bijouterie.
3 Ferretería
en general.
4 Fibras
textiles.
4 Frutas,
legumbres y cereales secos y en conserva en diversas formas.
5 Frutas,
legumbres y hortalizas.
5 Ganado
en pie, remates y ferias.
4 Harinas
y subproductos de la molienda de trigo.
4 Helados.
4 Herboristería.
4 Hierros
y acero, Artículos de
4 Hierros
y acero en barras, perfiles, chapas, etc.
3 Hilados,
hilos, lanas (incluidos sintéticos).
3 Instalaciones
eléctricas, Artículos y aparatos para
2 Joyas
y piedras preciosas.
4 Jugos, Fraccionamiento de
3 Jugueterías.
4 Ladrillos,
cemento, cal, arena, etc.
5 Lana
sucia y algodón en rama.
5 Leña
y carbón de leña.
3 Librería
y Papelería.
3 Limpieza
en general, Artículos para
4 Limpieza,
fraccionamiento, Artículos de
4 Listones,
molduras, aplicaciones y otros complementos de madera.
4 Manteca,
leche, crema y productos similares.
2 Mantelería
y ropa de cama.
4 Maquinarias,
instalaciones mecánicas para uso de la industria y/o sus repuestos y
accesorios.
3 Maquinarias
para el comercio, servicio y/o sus repuestos y accesorios.
3 Máquinas
de coser y tejer (familiares).
3 Marroquinería.
4 Materiales
de demolición.
2 Medias
y artículos de punto.
2 Mercerías.
4 Metales
no ferrosos en distintas formas.
3 Mimbre
y paja, Artículos de
5 Minerales
metalíferos.
3 Motocicletas,
motonetas y/o sus repuestos y accesorios.
4 Motores
eléctricos y/o sus repuestos y accesorios.
3 Muebles
de hierro y otros metales.
3 Muebles
de madera.
3 Musicales,
Artículos
3 Oficinas, Máquinas y equipos para
2 Óptica y fotografía.
3 Papel y cartón.
3 Papeles impresos para decorar y/o
empapelar.
4 Pastas frescas (Productos de la
industria fideera).
4 Perfumes, productos de higiene y
tocador.
5 Petróleo y sus derivados.
4 Piedras, mármol, etc.
3 Pieles curtidas.
4 Pinturas, barnices, lacas y esmaltes.
3 Plásticos.
2 Platería y similares.
5 Productos de la caza (eviscerados).
5 Productos químicos diversos.
4 Publicidad, Carteles y material de
4 Puertas, ventanas, armazones, etc.
4 Quesos.
2 Relojes.
5 Rollizos.
2 Ropería.
4 Sanitarios en general, Artículos
5 Sebos y grasas (Velas)
2 Sombrererías y botonerías.
5 Subproductos ganaderos y agrícolas.
4 Supermercados y autoservicio al por
mayor.
4 Tabaco en hoja.
4 Tablas, tablones, tirantes, maderas,
terciados, placas y aglomerados.
4 Talabartería.
3 Tejidos (incluidos sintéticos).
3 Útiles para comercio, industrias y
profesionales.
4 Veterinaria, Productos de
4 Vidrios y Cristales.
4 Vinos.
3 Zapatillería.
5.3.3/1 LISTADO DE ACTIVIDADES POR ORDEN ALFABÉTICO
SERVICIOS
Clase
ESP. TR. Acuario.
ESP. Aeroclub
( Talleres de aeronaves).
ESP. Aeródromo
(Talleres de aeronaves).
ESP. Aerotaxis
y ambulancias.
5 DEP. Actividades deportivas al aire libre con espectadores.
5 DEP. Actividades
deportivas al aire libre sin espectadores.
3 DEP. Actividades
deportivas cubiertas con espectadores.
3 DEP. Actividades
deportivas cubiertas sin espectadores.
2 Agencia
de auto rural.
2 Agencia
de cambio.
3 Agencia
de familia.
3 Agencia
de informaciones y noticias.
3 Agencia
de publicidad y oficinas de recepción y publicación de avisos.
2 Agencia
de remises
3 Agencia
de venta de entradas.
3 Agencia
de viajes y turismo.
2 Agencias
varias.
ESP. Alquiler
de aeronaves.
4 Alquiler
de automóviles con o sin chofer.
2 Alquiler
de bicicletas.
5 Alquiler
de botes.
5 Alquiler
de caballos.
4 Alquiler
de camiones con o sin chofer.
3 Alquiler
de elementos de ortopedia y traumatología.
3 Alquiler
de equipos de TV en circuito cerrado.
3 Alquiler
de fotocopiadoras y reproductoras.
3 Alquiler
de máquinas de contabilidad, de oficina, computadoras y sus equipos.
2 Alquiler
de motocicletas.
4 Alquiler
de muebles y colchones.
2 Alquiler
de ropa en general.
2 Alquiler
de vajilla.
4 Arenados.
1 Asociación
de promoción y fomento.
3 Ateliers
y oficina de artistas, pintores, escultores, etc.
5TR. Auditorios
al aire libre.
4TR. Auditorios
cubiertos.
ESP. TR Autocamping.
ESP. TR Autocine.
ESP. TR Autódromo.
3 Balanceo de ruedas y
taller de alineado.
3 Banco (casa central o
sucursal).
3 Banco y oficinas
crediticias y/o financieras.
2 Bar, bar lácteo,
cafetería, copetín al paso y/o picadas y minutas.
2 Biblioteca.
3TR Billar, pool, metegol. Entretenimientos de mesas hasta 3 unidades.
4 Bobinado de motores eléctricos.
4TR Boite.
3 Bolsa de valores y
comercio.
3TR Bowling.
4TR Cabaret.
3TR Café-bar nocturno.
3TR Café
concert.
2 Cámaras, asociaciones,
corporaciones, sindicatos.
3 Cambio
de aceite y filtro.
ESP. TR Camping.
ESP. Campos y pistas de aterrizaje.
ESP. Campus Universitario.
ESP. TR Cancha
de golf.
3 Carga y reparación de
matafuegos.
4TR Casa de fiestas-salón de
baile.
2TR Casa de té (atención artesanal
de interés turístico).
2 Casa de té o chocolatería.
ESP. Cementerio.
3 S Centro de diagnóstico por
imágenes.
5TR Centro de exposiciones
permanentes al aire libre.
4TR Centro de exposiciones
permanentes cubierto.
3 S Centro de servicios médicos y
odontológicos.
2 Cerrajería (excepto
automotor).
3 Cerrajería
del automotor.
3 Cine.
3 Cine-teatro.
ESP. Circo rodante/espectáculos
temporarios.
3 Circuito cerrado de TV.
3 S Clínicas e institutos
privados.
4TR Club nocturno.
3TR Club privado.
3TR Club social y cultural.
3 Colocación
y reparación de auto - radio y alarmas.
4 Colocación
de caños de escape.
3 Colocación
de protectores plásticos para guardabarros (automotores).
3 Colocación
de vidrios, colizas y accesorios del automotor.
2 Compañía de seguros.
2 Confitería.
4TR Confitería bailable.
3 S Consultorios externos.
2 S Consultorios veterinarios.
3 Cooperativa de vivienda y
consumo.
2 Copias heliográficas
(reproducciones fotográficas y/o fotocopias).
5 Corralones de vehículos de
recolección de residuos.
ESP. Correo Central.
2 S Cruz Roja y organizaciones
similares (delegación principal).
4TR Dancing.
ESP. Deposición de residuos.
5 Depósito de mercaderías en
tránsito.
4 Desratización,
desinfección, fumigación, etc.
4TR Discoteca.
1 S Dispensario médico.
4TR Disquería.
1 E Educación General Básica
(E.G.B.).
3 Electricidad
del automotor.
3 Emisión de música
funcional (excepto tendido aéreo de líneas).
ESP. Emisoras de radio y/o TV (planta
transmisora).
ESP. Empresa de transporte
aéreo de pasajeros y carga (los talleres de mantenimiento de aeronaves).
3 E Enseñanza superior no
universitaria.
4 E Enseñanza universitaria.
2 S Entidades de asistencia
médica.
2 E Escuela de artes y oficios.
3 E Escuela diferenciada.
3 E Escuela por correspondencia.
3 E Escuelas especializadas
varias (idiomas, baile, peluquería. conductores).
2 E Escuelas técnicas.
ESP. TR Esparcimientos
condicionados por su construcción de equipamiento (tobogán gigante, juegos
artísticos).
ESP. Espectáculos y exposiciones
temporarias (en estructuras no tradicionales).
ESP. Estación terminal de ferrocarril.
ESP. Estación terminal de ómnibus de
transporte preaéreo.
ESP. Estación terminal de ómnibus
larga distancia.
ESP. Estaciones de bombeo de
hidrocarburos y/o productos químicos.
ESP. Estaciones retransmisoras de
radio y/o TV.
ESP. Estaciones terminales de ómnibus
y colectivos media distancia.
ESP. Estaciones terminales y de
trabajo para transporte de carga.
ESP. Estaciones y terminales de
ómnibus y colectivos recorrido urbano.
1 Estafeta postal.
3 Estudio de fotografía
comercial.
3 Estudio fotográfico y de
fotografía artística.
3 Estudios de grabación
(audiovisual).
3 Estudios de radio y/o TV.
3 Estudios y consultorios
profesionales.
ESP. Estudios y sets para producción de
películas.
1 Expendio
y/o recarga de tarjetas magnéticas.
5TR Exposición masiva
temporaria.
4 Expreso
de cargas livianas (encomiendas).
4 Expreso
de cargas pesadas (mudanzas).
2 Fondas
y cantinas.
4 Frenos
y embrague.
ESP. Fúnebres
(sala, depósito y garage).
3TR Galería
de arte.
2 Garage
comercial.
5 Garage
para camiones y material rodante público privado.
5 Garage
para ómnibus y colectivos.
3 Grabación
de discos fonográficos y cintas magnetofónicas.
3 Grabado
de placas metálicas.
4 Guarderías
para botes o lanchas.
ESP. Helipuertos.
ESP. TR Hipódromo.
4 S Hospital.
4 S Hospital
o clínica psiquiátrica con internación.
4 S Hospital
y clínica para animales.
ESP. Hotel
por horas.
2 Informática
con acceso a red.
2 Inmobiliaria,
agencia.
4 Instalación
y reparación de aire acondicionado para automotores.
ESP. Instalaciones
para la navegación.
3 E Institutos
de extensión.
3TR Institutos
de extensión socio-cultural.
3 E Institutos
de investigación.
2 E Institutos
técnicos y/o académicos.
ESP. TR Jardín botánico.
1 E Jardín
de Infantes.
ESP. TR Jardín zoológico.
2 TR Juegos
de salón.
3TR Juegos
electrónicos.
2TR Juegos
infantiles.
ESP. TR Karting.
4 Laboratorio
de análisis industriales.
3 Laboratorio
de análisis no industriales.
3 Laboratorios
fotográficos.
3S Laboratorios
médicos y odontológicos.
5 Lavadero
de vehículos de transporte público o privado.
3 Lavadero
manual de autos.
4 Lavadero
mecánico de automóviles.
4 Lavaderos
industriales.
2 Lavandería
(receptoría) y autoservicio mecánico y
manual.
4 Limpieza,
reparación y teñido de pieles.
4 Limpieza, teñido y reparación de alfombras.
4 Lustrado
de muebles.
4 Mantenimiento
de balsas salvavidas.
4 Mecánica
general (carburación y encendido).
3 Micro-cine
y/o micro-teatro.
ESP. TR Motonáutica.
3TR Museo
y colecciones permanentes cubiertas.
3TR Museo
y colecciones temporarias cubiertas.
ESP. TR Náutica.
1E Nivel Inicial.
ESP. TR Oceanario.
3 Oficina
de Promoción Turística (Casas de Provincias).
2 Oficina
de recepción de pedidos (excepto radio-llamadas).
3 Oficinas
diplomáticas y/o protocolares.
3 Oficinas en general.
4 Ómnibus internos y
escolares (alquiler de).
3 Ópera, teatro y salas de
concierto.
ESP. TR
Parque de diversiones.
5TR Parque temático.
2 Parrilla y asador.
2 Pastelería.
2 Peluquería para hombres y
mujeres.
2 Peluquería y servicios
para animales domésticos.
2 Peña folklórica.
ESP. TR Pesca
deportiva.
3TR Pista de autos a control remoto.
2 Pizzería.
ESP. TR Planetario.
ESP. Planta depuradora de líquidos
cloacales.
ESP. Planta de tratamiento y
depuradora de residuos.
2 Plastificados de carnets,
sellos de goma, en pequeña escala.
2 Playas de estacionamiento.
5 Playas y talleres de
ómnibus de larga distancia.
5 Playas y talleres de
ómnibus y colectivos.
5 Playas y talleres de
transporte de carga.
ESP. Playas y talleres ferroviarios.
ESP. Polígonos de tiro.
2 E Polimodal.
4 Preentrega de unidades
nuevas de automóviles.
4 Preparación y exposición
de carteles de propaganda (excepto luminosos).
1S Prestación de primeros auxilios.
3 Procesamiento de datos y
tabulación.
5 TR Recreo.
4 Rectificación de básculas
y balanzas.
4 Reparación de automóviles
exclusivamente (excepto chapa y pintura) incluye:
Colocación de caños de escape.
Frenos y
embrague.
Instalación y reparación de aire acondicionado.
Mecánica
general (carburación y encendido).
Reparación de baterías y acumuladores.
Reparación de radiadores.
Suspensión y
Amortiguación.
Taller de pintura.
4 Reparación de armas.
4 Reparación
de baterías y acumuladores.
2 Reparación de bicicletas y
triciclos.
2 Reparación de calzados,
artículos de cuero u otros.
3 Reparación de cámaras
fotográficas, aparatos ópticos y artículos oftálmicos.
3 Reparación de cámaras y
cubiertas (gomería).
3 Reparación de componentes
pequeños de vehículos en general. Incluye:
Cambio de aceite y filtro.
Cerrajería del automotor.
Colocación de auto - radio y alarmas.
Colocación de protectores plásticos para
guardabarros.
Colocación de vidrios, colizas y accesorios.
Electricidad del automotor.
Reparación de instrumental.
Reparación de piezas de recambio.
Tapicería del automotor.
3 Reparación de
electrodomésticos.
3 Reparación de elementos e
instrumental de uso médico.
3 Reparación de heladeras,
lavarropas, hornos eléctricos y afines.
3 Reparación
de instrumental (automotores).
3 Reparación de instrumentos
musicales.
3 Reparación de máquinas de
contabilidad.
3 Reparación de máquinas de
coser y/o tejer, familiares y semi-industriales.
3 Reparación de máquinas de
escribir.
3 Reparación de máquinas
electrónicas.
4 Reparación de motocicletas
y motonetas.
3 Reparación
de piezas de recambio (automotores)
4 Reparación
de radiadores.
3 Reparación de receptores
de radio, TV, grabadoras, y afines.
3 Reparación de relojes y
joyas.
3 Reparación de tablas de
surf.
5 Reparación de tractores y
máquinas agrícolas.
2 Reparación y afilado de
cuchillos, cuchillas y tijeras.
2 Reparación y reforma de
ropa, ropa de cama, cortinas y textiles en general.
2TR Representaciones infantiles (teatro de
títeres, magia, etc.).
4 Restauración de
antigüedades (incluido muebles).
2 Restaurante.
4TR Restaurante - espectáculos.
4TR Salas de atracción y espectáculos.
2 Salón
de belleza, pedicuro, depilación, masajes, etc.
2 Salón de Actividades
Físicas no Deportivas y/o Deportivas sin Pelota de Enseñanza y Entrenamiento
(exclusivamente)
Gimnasia en todas sus
modalidades (aerobics; mantenimiento, tae bo, tai chi, step, cycle, localizada,
latino, aero, salsa, abdominales, etc)
Gimnasia con Maquinas
y/o con Máquinas Computarizadas;
Complemento de pesas,
Masajes, Relax;
Yoga;
Pilates;
Box o Artes Marciales (tae kwon do, karate, judo,
kendo, etc)
3S Sanatorios privados.
2 Sandwichería. Sandwichería
al mostrador.
2 Servicio de investigación
y vigilancia y/o detectives.
4 Servicio de saneamiento
domiciliario (camiones atmosféricos, etc.).
3 Servicio móvil de
emergencias médicas (ambulancias).
ESP. Servicios agrícolas aéreos.
5 Servicios de contenedores.
4 Soldaduras.
ESP. TR Surf.
4 Suspensión
y Amortiguación de automotores.
4 Taller
de pintura de automotores.
2 Taller de ropa, prendas de
vestir usadas.
3 Tapicería
del automotor.
4 Taxiflet.
2 Teléfonos centrales y concentración de teléfonos públicos.
2 Telellamados de taxis.
1 Templo.
2 Tintorería.
4 Transporte de caudales.
ESP. Verificación técnica vehicular.
2 Video y reproductores, Alquiler de
5.3.3/1 LISTADO POR RAMO Y ORDEN ALFABÉTICO
INDUSTRIA
Productos
alimenticios, bebidas y tabaco.
Clase
4 Aceite y grasa vegetales: elaboración y
refinación de
2 Aguas gasificadas (soda).
5 (S. a E.) Alcohol etílico: destilación de
4 Alimentos
concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado): Elaboración de
4 Alimentos preparados para
animales y aves: Elaboración de
3 Arroz: preparación de
(descascaración, pulido, etc.)
5 (S. a E.) Aves, conejos y caza menor: Faena y congelado de
3 Azúcar: moldeado de
4 Azúcar: refinación de
5 (S. a E.) Bebidas malteadas y malta: elaboración
de
3 Bebidas sin alcohol y
refrescos: elaboración de
3 Cacao,
chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas
abrillantadas: elaboración de
3 Café y especias; tostado, torrado y molienda de
1 Café, té: elaboración de (venta
ambulante).
5 (S. a E.) Carnes para exportación: preparación de
3 Carnes, trozado de
4 Carnes: trozado y desposte de
4 Cigarrillos: elaboración
de
3 Comidas: elaboración de
4 Concentrados de café, té y
mate: elaboración de
1 Churros,
pasteles, similares: Elaboración de (como Anexo a confitería minorista o
servicio).
3 Dulces, mermeladas y
jaleas; elaboración de
1 Embutidos sin cocción; elaboración
de (anexo a carnicería para venta en mostrador).
2 Embutidos
sin cocción, fabricación de
5 (S. a E.) Fiambres, embutidos y similares;
elaboración de (con cocción).
4 Frutas,
legumbres y hortalizas al natural, secas y en conserva, incluso pulpas y jugos;
elaboración y envasado de (incluye productos naturistas).
4 Galletitas y bizcochos; elaboración de
5 (S. a E.) Ganado: matanza, preparación y
conservación de carnes.
5 (S. a E.) Harinas
de pescado, aceites animales y grasas animales; elaboración de
1 Helados;
elaboración de
1 Helados;
elaboración de (para venta en mostrador exclusivamente). Se permite anexo a heladería siempre que
predomine la actividad principal.
3 Hielo (con freón) excepto
hielo seco; elaboración de
4 Hielo, excepto hielo seco;
elaboración de
5 (S. a E.) Hojas de tabaco; preparación de
5 (S. a E.) Hojas de té; preparación de
3 Legumbres y cereales
(excepto trigo); molienda de
3 Levadura de cereales y
polvo de hornear; elaboración de
4 Licores y demás bebidas
alcohólicas.
5 (S. a E.) Manteca, crema, queso,
caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería;
fabricación de
1 Masas, pasteles, sandwiches y
productos similares, elaboración de
4 Miel y materia apícola;
extracción y elaboración de
3 Otros productos del
tabaco; elaboración de
4 Papas; lavadero de
3 Pastas alimenticias secas;
elaboración de
1 Pastas alimenticias frescas;
elaboración de
5 (S. a E.) Pescado, crustáceos y otros productos
marinos; elaboración de
1 Postres, masas:
elaboración de (se permite anexo a confitería siempre que predomine la
actividad principal).
2 Productos de panadería
excluidos galletitas y bizcochos; elaboración de
2 Productos dietéticos;
fabricación de
4 Productos diversos alimenticios
no clasificados en otra parte.
3 Sal comestible
en establecimientos que no se dedican a la extracción; refinación y molienda de
3 Salsas y condimentos;
elaboración de
1 Sandwiches;
elaboración de (para la venta en mostrador exclusivamente, se permite como
anexo a sandwichería y a
confitería).
3 Semillas secas de
leguminosas; elaboración de
5 (S. a E.) Sidras; elaboración de
5 (S. a E.) Sopas y concentrados, elaboración de
3 Vinagres; elaboración de
5 (S. a E.) Vinos; elaboración de (bodega).
3 Vinos; elaboración de
(plantas embotelladoras).
Textiles,
prendas de vestir e industrias del cuero.
Clase
1 Accesorios para vestir no
clasificados en otra parte; confección de
3 Aparado,
picado y otros trabajos para la fabricación de calzados, talleres de
2 Artículos
de lona y sucedáneos de lona, confección de
1 Artículos de piel; confección de
(excepto prendas de vestir).
5 (S. a E.) Artículos
textiles diversos no clasificados en otra parte; fabricación de
3 Bolsas
de arpillera y lienzo: confección de
4 Bolsas
de arpillera y lienzo: reparación de
3 Bolsas
y valijas, arneses, sillas de montar y baúles; fabricación de
1 Bordado, vainillado, plegado,
ojalado, zurcido, labores afines.
3 Calzados
de cuero; fabricación de
3 Calzados
de tela; fabricación de
3 Calzados
excepto de caucho vulcanizado o moldeado; fabricación de
1 Camisas; confección de (excepto de
trabajo).
5 (S. a E.) Cerdas,
incluso tejedurías; preparación de
1 Corbatas; fabricación de
5 (S. a E.) Curtiembres.
4 Estopa; fabricación de
1 Fajas, corsés, corpiños y
artículos afines.
5 (S. a E.) Fibras
de algodón; preparación de
3 Fibras
textiles; hilado de
4 Fibras
textiles vegetales excepto algodón; preparación de
2 Frazadas,
mantas, cobertores; confección de
1 Gorras y sombreros para hombres de
cualquier material (excepto de fieltro).
1 Guantes
de cualquier material, excepto de caucho y plástico, para hombre, mujer o niño.
2 Hilos
para coser; zurcir y bordar; bobinado de
2 Hombreras;
fabricación de
2 Hormas,
encopías y avíos para calzados.
1 lmpermeables y pilotos; confección
de
5 (S. a E.) Lana;
lavaderos de
1 Ligas, tiradores y cinturones.
3 Medias;
fabricación de
3 Otros
artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir).
4 Otros
productos de cuero y sucedáneos del cuero (excepto calzado y prendas de
vestir); fabricación de
1 Pañuelos; confección de
3 Pelos
para sombreros; fabricación de
5 (S. a E.) Pieles; preparación y teñido de
1 Prendas de vestir; confección de (excepto de piel, cuero, camisas e
impermeables).
1 Prendas de vestir de piel y
cueros.
4 Productos
de tejeduría no clasificados en otra
parte; fabricación de
3 Puntillas,
encajes, broderie y artículos similares.
5 (S. a E.) Redes; reparación de
1 Ropa
de cama y mantelería.
1 Ropa exterior
e interior para hombre, mujer o niños, y otros artículos confeccionados por
grandes tiendas y almacenes.
1 Ropa exterior
para hombre o niño confeccionada en establecimientos denominados ropería, que
también producen ropa interior, de cama, etc.
1 Ropa
exterior para hombre o niño confeccionada en sastrerías.
1 Ropa exterior
para mujer o niña confeccionada en casa de moda o talleres de modista.
1 Ropa para
mujer o niñas, para uso exterior e interior confeccionados en tiendas, y/o
lencerías que producen ropa de cama.
5 (S. a E.) Saladeros
y peladeros de cuero.
3 Sogas,
cebos, piolas y piolines; fabricación de
1 Sombreros
de fieltro para hombre y formas de fieltro para sombreros para hombre o mujer.
2 Sombreros
de paja para hombre o mujer.
1 Sombreros para mujer
confeccionados en fábricas o casas de moda.
2 Tapicerías,
cortinados, pasamanería, almohadones y artículos afines; fabricación de
4 Tapices
y alfombres; fabricación de
4 Tejidos
de lana, algodón y otras fibras excepto tejidos de punto.
1 Tejidos de punto; acabado de
3 Tejidos
de seda natural, artificial y de fibra sintética.
3 Tejidos
elásticos, con o sin confección de artículos terminados.
3 Tejidos,
trenzados, trencillas, cordones, cintas, excepto tejidos elásticos.
2 Tejidos y artículos de
punto: lana, algodón, seda, fibras sintéticas y mezclas; fabricación de
4 Textiles;
blanqueo, teñido y apresto de
Industria de
la madera, y productos de madera, incluido muebles.
Clase
5 (S. a E.) Aserraderos y otros talleres para
trabajar la madera.
3 Ataúdes, urnas y
ornamentos funerarios de madera; fabricación de
3 Carpintería de obra de
madera (puertas, ventanas, etc.).
3 Colchones; fabricación de
2 Envases de caña y
artículos menudos de mimbre y caña.
3 Envases de madera;
fabricación de
3 Instalaciones de madera
para industria, comercios y oficinas.
4 Madera; impregnación de
3 Modelos de madera para la
fundición de metales.
3 Muebles de
madera para el hogar, mobiliario médico, quirúrgico, para comercios y oficinas;
fabricación de
2 Muebles de mimbre y caña.
3 Muebles; tallado de
3 Parquet para pisos.
3 Productos de corcho
natural o aglomerado; fabricación de
4 Productos de madera no
clasificados en otra parte; fabricación de
3 Productos diversos de
madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas.
3 Varillas para marcos y
marcos para cuadros y espejos.
3 Viviendas prefabricadas,
principalmente de madera; fabricación de
Fabricación
de papel, productos de papel, imprentas y editoriales.
Clase
4 Artículos
diversos de pulpa de papel y cartón no clasificados en otra parte; fabricación
de
3 Cuadernos, bloques de
notas, libros en blanco y artículos afines.
2 Diarios, periódicos y
revistas; impresión de
3 Electrotipía y otros
servicios relacionados con la imprenta.
2 Envases de papel y cartón;
fabricación de
2 Imprenta y encuadernación.
5 (S. a E.) Papel, cartón y cartulina; fabricación
de
5 (S. a E.) Pasta para papel; fabricación de
2 Sobres y bolsas de papel y
afines; fabricación de
Fabricación
de sustancias químicas y productos derivados del petróleo, del carbón, de
caucho y de plástico.
Clase
5 (S. a E.) Abonos
y plaguicidas, insecticidas y fungicidas; fabricación de
5 (S. a E.) Ácidos,
bases y sales.
5 (S. a E.) Alcoholes;
destilación y desnaturalización de
5 (S. a E.) Aguas
y demás preparados para blanquear ropas y telas.
4 Artículos
moldeados y laminados de material plástico.
5 (S. a E.) Calzado de caucho con o sin
materiales, (manufacturado en fábricas de productos de caucho).
5 (S. a E.) Cámaras
y cubiertas; fabricación de
5 (S. a E.) Ceras
para lustrar; fabricación de
3 Cubiertas;
recauchutaje y vulcanización de
5 (S. a E.) Curtientes
de todo tipo; fabricación de
2 Envases
de poliestireno (armado y pegado); fabricación de
3 Específicos
veterinarios, cuando se reciban los componentes ya elaborados.
4 Específicos
veterinarios, excluido el empleo de órganos frescos de animales y/o sus
residuos.
2 Específicos
veterinarios; fraccionamiento y envasado de
5 (S. a E.) Específicos
veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos.
5 (S. a E.) Explosivos
y municiones; fabricación de
5 (S. a E.) Fibras
artificiales y sintéticas; fabricación de
5 (S. a E.) Fluidos
desodorizantes y desinfectantes; fabricación de
5 (S. a E.) Fósforos,
fabricación de
5 (S. a E.) Gases comprimidos y
licuados excluidos gases derivados del petróleo y del carbón; elaboración de
5 (S. a E.) Jabón
(excepto de tocador) y preparados de limpieza; fabricación de
5 (S. a E.) Jabones de tocador,
cosméticos y otros productos de higiene y tocador; fabricación de
5 (S. a E.) Material
fotosensible, películas, placas, telas y papeles.
3 Medicamentos y
productos farmacéuticos cuando se reciban los componentes ya elaborados.
4 Medicamentos y
productos farmacéuticos, excluido el empleo de órganos frescos de animales y/o
sus residuos.
2 Medicamentos y
productos farmacéuticos; fraccionamiento y envasado de
5 (S. a E.) Medicamentos y productos
farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos;
fabricación de
5 (S. a E.) Pinturas,
barnices, sacas, esmaltes, charoles; fabricación de
4 Planta de
elaboración de subproductos para la industria farmacéutica y cosmetológica.
5 (S. a E.) Planta
de tratamiento y Disposición final de residuos patológicos.
5 (S. a E.) Planta
para elaboración de hormigón asfáltico.
5 (S. a E.) Plásticos
y resinas sintéticas; fabricación de
3 Productos
de caucho no clasificados en otra parte; fabricación de
5 (S. a E.) Productos
diversos derivados del petróleo y del carbón (excepto refinería de petróleo).
5 (S. a E.) Productos
pirotécnicos.
5 (S. a E.) Productos
químicos diversos no clasificados en otra parte.
5 (S. a E.) Sustancias
químicas industriales básicas no clasificadas en otra parte; fabricación de
2 Telas
plásticas; confección de (portadocumentos, billeteras, etc.)
5 (S. a E.) Tintas,
betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera.
4 Tintas
para escribir.
5 (S. a E.) Velas
de estearina, parafina y demás sustancias similares.
Fabricación
de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y
del carbón.
Clase
4 Artefactos sanitarios
cerámicos.
4 Artículos de
cemento o fibrocemento, chapas, caños, tanques piletas y productos afines;
fabricación de
2 Artículos de vidrio y de
cristal sin horno de fusión; fabricación de
5 (S. a E.) Asbesto, hilado y tejidos de
4 Barro; productos de
5 (S. a E.) Cal, elaboración de
4 Cal; molienda e
hidratación de
5 (S. a E.) Cemento; elaboración de
2 Cuadros y espejos; armado
de
2 Espejos;
fabricación de (incluye pulido, biselado, tallado y grabado de vidrios, cristales
y vitraux).
4 Hormigón
preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales no
metálicos no clasificados en otra parte.
5 (S. a E.) Ladrillos comunes y polvo de ladrillos;
fabricación de
5 (S. a E.) Ladrillos
de máquina, tejas, baldosas y caños; fabricación de
4 Mármoles, granitos y otras
piedras; aserrado, corte, pulido y labrado de
5 (S. a E.) Material refractario; fabricación de
4 Mezclas
preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para
revestimientos.
4 Minerales
no metálicos; triturado y molido de
2 Molduras y demás artículos
de yeso.
3 Mosaicos calcáreos y
graníticos, fabricación de
4 Placas y
accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas y artículos
para electricidad y otros usos cerámicos.
5 (S. a E.) Vidrios, cristales y artículos de
vidrio con hornos de fusión; fabricación de
4 Yeso; elaboración de
Industrias
metálicas básicas.
Clase
5 (S. a E.) Alambres de hierro y acero, incluso
alambre galvanizado; fabricación de
5 (S. a E.) Productos básicos de acero
y hierro, pieza de fundición de hierro o acero y piezas de forja. Productos de
laminación y estampado.
5 (S. a E.) Productos básicos de la
fusión de minerales de plomo, estaño, zinc, y demás no ferrosos; fabricación de
5 (S. a E.) Productos de laminación,
piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de cobre y sus aleaciones.
5 (S. a E.) Tubos y cañerías de hierro y acero.
Fabricación
de productos metálicos, maquinarias y equipo.
Clase
3 Acumuladores eléctricos;
fabricación de
2 Aparatos eléctricos;
armado de
1 Aparatos
y accesorios eléctricos de uso comercial y sus repuestos; reparación de
4 Aparatos y
accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus repuestos;
construcción de
1 Aparatos
y equipos de comunicación y sus
repuestos y accesorios, reparación de
4 Aparatos y suministros
eléctricos no clasificados en otra parte; construcción de
4 Armas; fabricación de
3 Artefactos para
iluminación de bronce y demás metales.
3 Artículos metálicos de menaje, incluso los enlozados.
4 Ascensores y
artefactos afines, incluso su instalación y reparación y fabricación de sus
repuestos y accesorios.
5 (S. a E.) Automóviles completos,
camiones, camionetas y demás vehículos análogos; fabricación y armado de
5 (S. a E.) Autos, camiones y maquinarias;
desarmadero de
5 (S. a E.) Aviones y planeadores,
motores para aeronaves, sus repuestos y accesorios; fabricación y reparación de
4 Básculas, balanzas, sus
repuestos y accesorios; fabricación y reparación de
3 Baterías; armado de
3 Bicicletas, triciclos,
incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.
3 Cajas fuertes, cámaras de
seguridad y afines.
4 Calderas y sus repuestos y
accesorios; fabricación, reparación y colocación de
3 Camas y sofás, camas
metálicas y elásticos para las mismas
4 Carrocerías
exclusivamente para autos, camiones, camionetas, ómnibus y demás vehículos
análogos, incluso remolques y semiremolques
completos; fabricación y armado de
3 Carrocerías
para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus y demás vehículos, reparación
de
4 Clavos y productos de
bulonerías; fabricación de
3 Cocinas, calefactores,
calefones (excluido calefactores eléctricos); fabricación de
3 Componentes,
repuestos y accesorios para automotores, excepto motores; fabricación de
4 Conductores eléctricos
aislados con esmalte, goma o plástico; fabricación de
4
Discos fonográficos y cintas
magnetofónicas.
4 Embarcaciones
de pequeño porte, Fabricación yo reparación.
4 Estructuras
metálicas con perfiles o tubos de hierro para la construcción; fabricación de
1 Equipos
profesionales y científicos, instrumentos de medida y control y sus repuestos y
accesorios; reparación de
3
Equipos y
aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios; fabricación de
3 Fabricación
de equipamiento hospitalario y elementos de cirugía ortopédica.
4 Generadores de
vapor y equipo conexo; economizadores, calentadores, condensadores y demás
accesorios; fabricación de
4 Heladeras,
lavarropas, acondicionadores de aire, sus repuestos y accesorios; fabricación y
armado de
3 Herrajes y guarniciones
para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, etc.
4 Herramientas de mano y
para máquinas.
4 Instalaciones
electromecánicas y sus reparaciones
1 Instrumentos de óptica y
artículos oftálmicos; reparación de
2 Instrumentos de óptica y
artículos oftálmicos y fotográficos, fabricación de
2 Instrumentos
de precisión para medir y controlar de uso científico, profesional, industrial
y comercial y sus repuestos y accesorios;
fabricación de
4 Lámparas y
tubos eléctricos, incandescentes, fluorescentes y de gases; fabricación de
4 Mantenimiento
de aviones y planeadores anexos a aeropuertos y aeródromos; talleres de
5 (S. a E.) Maquinarias para la
elaboración y envase de productos alimenticios; fabricación y reparación de
4 Maquinarias para trabajar
los metales y la madera; construcción de
4 Maquinarias y
equipos especiales para las industrias, sus repuestos y accesorios excepto la
maquinaria para trabajar los metales y la madera.
4 Maquinarias y equipos para
la agricultura; construcción y reparación de
5 (S. a E.) Maquinarias y equipos para la industria
del papel y gráfica; fabricación y reparación de
5 (S. a E.) Maquinarias y equipos para la industria
minera y petrolera; fabricación y reparación de
4 Máquinas y aparatos
industriales eléctricos; construcción de
4 Máquinas y aparatos
industriales eléctricos, reparación de
2 Máquinas de coser y tejer
industriales; reparación de
4 Máquinas de
coser y tejer familiares, semi-industriales e industriales, sus repuestos y
accesorios; fabricación de
2 Máquinas y equipos de
contabilidad, cajas registradoras; reparación de
4 Máquinas y
equipos de contabilidad, máquinas de escribir y cajas registradoras sus
repuestos y accesorios; construcción de
4 Máquinas y herramientas
para la industria; reparación de
4 Motocicletas y motonetas,
sus repuestos y accesorios; fabricación y armado de
3 Motores de combustión
interna; rectificación de
5 (S. a E.) Motores de combustión interna y sus
repuestos y accesorios, fabricación y armado de
5 (S. a E.) Motores marinos y sus
repuestos y accesorios; astilleros, construcción y desmantelamiento y
reparación de
3 Muebles
metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, para industrias,
comercios y oficinas.
3 Productos de
carpintería metálica, perfiles de chapa, marcos, puertas y demás artículos
afines a la construcción; fabricación de
3 Receptores de
radio, televisión, grabadores de sonido, aparatos afines; fabricación y armado
de
2 Relojes, incluso
relojes de control para fábricas y oficinas y sus repuestos y accesorios;
fabricación de
3 Taller de zinguería.
3 Talleres
electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas, incluso la
producción de las mismas (excluye talleres de automotores y sus repuestos);
incluye talleres de mantenimiento, usinas de producción de vapor. Tratamiento de agua, instalados en grandes
industrias.
5 (S. a E.) Talleres ferroviarios
construcción, y reparación de locomotoras y vagones de cualquier tipo.
4 Tanques,
depósitos, tambores, cascos de hierro y recipientes para gases comprimidos,
fabricación de
3 Tejidos y telas metálicas;
fabricación de
5 (S. a E.) Tractores, incluso sus repuestos y
accesorios; fabricación y armado de
5 (S. a E.) Tractores; reparación de
3 Vehículos
automotores; camiones, camionetas, ómnibus y demás vehículos análogos;
reparación de
3 Vehículos y trineos de tracción animal y
vehículos de propulsión a mano, fabricación de
Otras
industrias manufactureras.
Clase
1 Adornos de fantasía y artículos
afines.
2 Artículos de atletismo y
deporte; fabricación de
3 Artículos de nácar, carey,
hueso, asta y carozo.
2 Escobas, plumeros,
brochas, cepillos, pinceles y afines; fabricación de
2 Estuches de toda clase;
fabricación de
3 Gimnasio y campos de
juego; fabricación de equipos para
2 Instrumentos musicales y
sus repuestos y accesorios, fabricación de
1 Joyas;
fabricación de (incluso el labrado de piedras preciosas y semipreciosas).
3 Juguetes que no incluyan
material plástico.
3 Lápices
comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y esterográficas, incluso
portaplumas; fabricación de
2 Letreros y anuncios de propaganda,
luminosos o no; fabricación y armado de
3 Mesas de billar, pool y
afines; fabricación y reparación de
1 Orfebrería; productos de
1 Paraguas y bastones; fabricación de
2 Platería y artículos
chapeados; fabricación de
2 Valijas de cualquier
material, excepto cuero; fabricación de
INDUSTRIAL
PESQUERO (I1 P2)
Clase
3a Confección de artículos de
lona y sucedáneos de lona.
3a Confección de bolsas de arpillera y lienzos.
3a Elaboración de hielo con
freón, excepto hielo seco.
3a Elaboración de
pescado, crustáceos y otros productos marinos. Incluye locales y plantas de
fileteado de pescados y peladero de
mariscos (superficie mínima de 25 m2 y máxima de 100 m2.)
3a Fábrica
de cabos, sogas, piola y piolín.
3a Fabricación
de artículos de vidrio y cristal sin horno de fusión.
3a Fabricación
de envases de madera.
3a Fabricación
de envases de papel y cartón.
3a Fabricación
de sobres y bolsas de papel y
afines.
3a Fabricación
y/o reparación de embarcaciones de pequeño porte.
3a Instalaciones
de madera para industrias, comercios y oficinas.
INDUSTRIAL
PESQUERO (I1 P1)
Clase
4a Artículos moldeados y laminados de
material plástico.
4a Astilleros,
construcción y desmantelamiento, fabricación y reparación de motores marinos,
incluso la reparación de sus
repuestos y accesorios.
4a Confección
de artículos de lona y sucedáneos de lona.
4a Confección
de bolsas de arpillera y lienzos.
4a Construcción y
reparación de maquinarias y equipos especiales para las industrias, incluso sus
repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la
madera.
4a Elaboración de
harinas de pescado, aceites animales y grasas animales no comestibles.
4a Elaboración
de hielo (con freón), excepto hielo seco.
4a Elaboración
de hielo, excepto hielo seco.
4a Elaboración de
pescado, crustáceos y otros productos marinos. Incluye locales y plantas de
fileteado de pescado, saladeros y
peladeros de mariscos, elaboración de conservas y semiconservas.
4a Fabricación
de artículos de vidrio y cristal sin horno de fusión.
4a Fabricación de
envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata, incluso
la cromolitografía sobre metales.
4a Fabricación de envases de
madera.
4a Fabricación de envases de
papel y cartón.
4a Fabricación de sobres y
bolsas de papel y afines.
4a Fabricación
de sogas, cabos, piolas y piolín.
4a Fabricación y reparación de
básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios.
4a Fabricación y/o reparación
de embarcaciones de pequeño porte.
4a Instalaciones
electromecánicas y sus reparaciones.
4a Instalaciones de madera
para industrias, comercios y oficinas.
4a Reparación de bolsas de
arpillera y lienzos.
4a Taller de reparaciones
navales.