CAPÍTULO 6

 

 

6.                     ÁREAS TERRITORIALES Y DISTRITOS URBANOS.

 

 

6.1                    DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y DISTRITOS

 

6.1.1                 DOCUMENTOS GRÁFICOS.

 

Los planos, cuadros y gráficos que se mencionan en el texto del presente capítulo, se consideran parte integrante del mismo.

 

6.1.2                 LOCALIZACIÓN DE ÁREAS.

 

La localización y deslinde de las áreas territoriales (urbanas, complementarias y rurales), están indicadas en el plano de delimitación de áreas, que en adelante se designa como Plano de Ordenamiento Territorial del Partido de General Pueyrredon.

 

6.1.3                 UBICACIÓN DE DISTRITOS.

 

La ubicación y deslinde de los distritos especificados, están indicados en el plano de delimitación de distritos, que en adelante se designa como Plano de Zonificación de Distritos en Áreas Urbanas.

 

6.1.4                 DELIMITACIÓN GRÁFICA DE DISTRITOS EN LOS PLANOS URBANÍSTICOS.

 

Los deslindes que corresponden a manzanas completas, deben ser interpretados como referidos al eje de calle.

Los deslindes que bordean una calle, graficados convencionalmente con una paralela a uno o a ambos límites de la misma, deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle.

Los deslindes que comprenden a manzanas completas y concluyen con un trazo paralelo al borde exterior de una calle, están incluyendo también en el distrito a las parcelas de ambos frentes de la calle límite.

 

6.1.5                 ANEXOS (ver planchetas urbanísticas intraejidales y extraejidales)

 

Se anexa al presente Código los planos con la delimitación de las áreas territoriales, de acuerdo a la nomenclatura catastral de las zonas comprendidas y la delimitación de los distritos urbanos de acuerdo a las calles eje o parcelas frentistas de una calle que ofician como límites de distrito o zona. Puede también limitarse un distrito o zona, mencionando los datos catastrales de los predios adyacentes.

 

6.1.6                 LOCALIZACIÓN DE USOS DEL SUELO.

 

Las actividades clasificadas se localizan en las áreas y distritos previstos, de acuerdo a las tablas correspondientes y a las disposiciones incluidas en las normas particulares de cada distrito.

 

 

6.2                                NOMENCLATURA Y DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS TERRITORIALES.

 

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en el presente Código, éste se divide en las siguientes áreas, por las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido y los usos del suelo.

 

 

 

 

6.2.1                DISTRITOS ESPECIALES.

 

6.2.1.1              DISTRITOS DE RESERVA URBANA - RU.

 

Corresponden a áreas incluidas dentro de los límites del Ejido de Mar del Plata o del área de Batán ~ Chapadmalal, cuya incorporación o parcelamiento de tipo urbano no se considera necesaria a corto plazo, pero que constituyen zonas de previsión de futuras ampliaciones del área urbana, en función de intereses específicos orientados al bien común.

 

Su subdivisión está prohibida, sólo podrá ser autorizada mediante ordenanza y considerando motivos extraordinarios y plenamente justificados por el organismo competente. 

 

Se admitirá la construcción de una vivienda unifamiliar de hasta ciento sesenta (160 m2) metros cuadrados de superficie cubierta máxima, con características, plano límite y retiros mínimos iguales a los del distrito R7.

 

6.2.1.2              DISTRITOS DE URBANIZACIÓN DETERMINADA - UD.

 

Corresponden a distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos preferentemente habitacionales o de características diferenciadas, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y paisaje urbano. Sus indicadores específicos y localización se registrarán mediante un número ordinal acumulativo.

 

6.2.1.2.1              UD - URBANIZACIÓNES CERRADAS.

 

Las urbanizaciones cerradas serán afectadas como distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicios de los mismos. A efectos de radicar tales actividades, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en el Capítulo 10 del presente, y en la normativa específica que se dicte en can cada caso.

 

6.2.1.3              DISTRITOS DE USO ESPECÍFICO - UE.

 

Corresponden a zonas o predios destinados a la localización de usos del transporte, de las comunicaciones, la regulación del combustible gaseoso, la producción o transmisión de energía y el agua potable, la defensa, la seguridad y otros usos afines a los mencionados y que requieren de indicadores específicos diversos a los del distrito a que pueden pertenecer.  Se registrarán por un número ordinal.

 

6.2.1.4              DISTRITOS DE URBANIZACIÓN FUTURA - UF.

 

Corresponden a fracciones de terrenos de propiedad pública, de gran superficie, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y con usos susceptibles de remoción futura.

Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales o específicos que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.

 

6.2.1.5              DISTRITOS DE URBANIZACIÓN PARQUE - UP.

 

Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.

 

6.2.2                 ÁREAS RURALES.

 

Destinadas a emplazamientos de uso relacionados con la producción agropecuaria, intensiva y extensiva, forestal, minera y otras actividades primarias e industrialización en el área, de los productos mencionados. 

 

R. IN. Área rural de uso intensivo.

 

R. EX. Área rural de uso extensivo.

 

R. S. Área rural de uso limitado (Rural Serrano).

 

 

 

6.2.2.1              ÁREA RURAL INTENSIVA (R IN.).

 

Carácter: Área rural destinada a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: De acuerdo al Artículo 2.4.5 del presente Código, unidad mínima de parcela: 5 Ha.

 

Usos permitidos: Uso rural intensivo: granjas, tambo, horticultura, floricultura, apicultura, cría de pequeños animales (porcinos, según Ordenanzas 6.480 y 11.157) y animales silvestres, etc.  En el caso de ganadería toda aquella que se basa en la alimentación artificial de los animales.  Admite usos mixtos de los anteriores.

 

6.2.2.2              ÁREA RURAL EXTENSIVA (R EX.).

 

Carácter: Área rural destinada a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: De acuerdo al Artículo 2.4.5 del presente Código, unidad mínima de parcela: 25 Ha.

 

Usos permitidos: Uso rural extensivo, cría de porcinos según Ordenanzas 6.480 y 11.157 y Cunicultura. (Ordenanza 15871)

 

Usos Agroindustriales: Serán admisibles en estas áreas todos los usos del suelo industriales vinculados con la producción rural que, por no ser contaminantes, sean compatibles con las restantes actividades agropecuarias. Se dictará indicadores urbanísticos.

 

Requisitos para el uso industrial: Se exigirá el tratamiento de los efluentes cloacales (en una planta alejada 100 m. de linderos) y la adecuación de las chimeneas de evacuación de gases y humos a la normativa sanitaria de la Provincia de Buenos Aires con intervención del Departamento de Saneamiento Ambiental. 

 

Retiro de los edificios de vivienda internos a la parcela: cuarenta metros (40,00 m.).

 

Retiro de los linderos: cien metros (100 m.).

 

La Subsecretaría de Gestión Ambiental podrá exigir la forestación de protección que resulte como medida complementaria de defensa a los vecinos cuando el retiro de los edificios existentes no responda a lo normado.

 

6.2.2.3              ÁREA RURAL SERRANA (R S).

 

Carácter: Área rural destinada a emplazamientos de usos compatibles con las características serranas.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: De acuerdo al Artículo 2.4.5 del presente Código, unidad mínima de parcela: 25 Ha.

Usos permitidos: Uso rural extensivo.

 

6.2.2.4              VIVIENDAS INDIVIDUALES EN ÁREAS RURALES.

 

En todas aquellas parcelas ubicadas en áreas rurales podrá autorizarse la construcción de hasta dos viviendas unifamiliares.  No habrá límite por densidad mientras no se supere las dos viviendas.  Por razones de parentesco comprobable, el Departamento Ejecutivo podrá, mediante decreto, autorizar otra unidad de vivienda familiar, sin que ello implique la subdivisión del suelo.

 

6.3                    ÁREAS URBANAS (FUERA DEL EJIDO).

 

Destinadas a asentamientos humanos intensivos en la que se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles.

 

A los efectos de la aplicación de la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial, se integran al C.O.T. las disposiciones relativas a áreas urbanas ubicadas fuera del Ejido.  La adopción de las siguientes disposiciones, no excluye la realización futura de estudios tendientes a la formulación de planes particularizados para las diferentes áreas.

 

            ULM - ÁREAS URBANAS DEL LITORAL MARÍTIMO.

 

            ULM1a y ULM1b al sur de Mar del Plata.

 

            ULM1e al sur de Mar del Plata, entre la Ruta Nº 11 y playas.

 

            ULM2a - ULM2b - ULM2c al norte de Mar del Plata.

 

            UTI - ÁREAS URBANAS DEL TERRITORIO INTERIOR.

 

            UTI1 al sur de Mar del Plata.

 

            UTI2 al sur oeste de Mar del Plata.

 

            UTI3 Batán                    }          

            UTI4 Chapadmalal         }Normado por Ordenanza 5295/82 (Anexo II)

            UTI5 Boquerón              }

 

            UTI6 al oeste de Mar del Plata.

 

            UTI7 Camet y eje de Ruta Nº 2.

 

            UTS - ÁREAS URBANAS DEL TERRITORIO SERRANO

 

            UTS1 Sierra de Los Padres.

 

                        UTS2a - UTS2b - UTS2c - UTS2d - UTS2e al oeste y sobre eje de Ruta Nº 226.

 

6.3.1                 ÁREAS URBANAS DEL LITORAL MARÍTIMO (ULM 1 y ULM 2)

 

Carácter: Área urbana en zona adyacente al litoral marítimo del Partido, localizadas en función de la Ruta Nº 11, destinada a uso residencial dominante de radicación de población turística.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

            Subáreas:         ULM1 litoral marítimo al sur de Mar del Plata (1a y 1b)

                                    ULM2 litoral marítimo al norte de Mar del Plata (2a, 2b y 2c)

 

 

Las subáreas ULM1 y ULM2 están conformadas por distritos, delimitados según planchetas B adjuntas. Las normas urbanísticas de dichos distritos referidas a subdivisión, ocupación y tejido urbano son las prescriptas en los puntos 6.6 y 6.7 del C.O.T.

 

Los sectores con distrito sujeto a estudio se asimilarán transitoriamente a la normativa del distrito Residencial Siete (R7).

 

Usos Permitidos: Según cuadros del Capítulo 5. En parcelas de superficie mayor de 7.500 m2 o predios delimitados por calles de superficie no inferior a 1.875 m2 podrán autorizarse los siguientes usos: hotel, motel y hostería (con confitería y restaurante).

 

6.3.1.1              CASO ESPECIAL (DISTRITO RESIDENCIAL R7*)

 

Carácter: Área Urbana en zona adyacente al litoral marítimo del Partido, localizada en función de la Ruta Nº 11, destinada a uso residencial dominante de radicación de población turística.

 

Delimitación: Sector delimitado por las calles: Avenida 2, Ensanche Autopista Miramar - Mar del Plata, Avenida 76 y Avenida 25, (nomenclatura de calles no oficial).

 

Subdivisión: Unidad mínima de parcela, frente mínimo 25,00 m. Superficie mínima 750 m2.

 

Densidad neta máxima: 130 hab/Ha.

F.O.T. máximo : 0,4

F.O.S. máximo : 0,4

Tipología edilicia: De acuerdo a las disposiciones del Distrito R7.

Usos permitidos: Definidos en cuadros del Capítulo 5. En parcelas de superficie mayor de 7.500 m2. podrá autorizarse los siguientes usos: Motel, Hostería, Confitería y Restaurante.

 

6.3.2                 ÁREA URBANA DEL LITORAL MARÍTIMO 1e - (ULM 1e).

 

Carácter: Area urbanizable en forma frentista a la costa atlántica de uso residencial y turístico - recreativo de acuerdo a planes particularizados.

 

Delimitación: Desde Faro Punta Mogotes a Arroyo Las Brusquitas, entre Ruta Nº 11 y costa atlántica, según plano de zonificación.

 

Urbanización: Los planes particularizados deberán desarrollarse en base a núcleos de servicios turísticos exclusivamente de acuerdo a los usos permitidos que resulten del estudio particularizado (garantizándose el acceso público de los servicios).  Los núcleos de servicios turísticos deberán responder a un diseño de conjuntos arquitectónico - turísticos integrados y constituye requisito obligatorio para su ejecución, la provisión de los servicios de infraestructura.

 

Restricciones: No se permite subdivisión que implique parcelamiento del sector privado ni privatización del sector público, previo a la consideración y aprobación de planes particularizados.

Cesiones:

 

a) Las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público de acuerdo a los mínimos establecidos en la Ley 8912, serán cedidas al fisco municipal.

 

b) Franja de 100 m. de ancho desde la línea de pié de médano o de acantilado, lindera y paralela a la misma línea, destinada a usos complementarios al de playa la que cederá al fisco, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos.

 

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes libres que corresponde ceder, no menos del 70% se localizará en sectores adyacentes a la franja mencionada con frente mínimo paralelo a la costa de 50 m. y profundidad mínima de 300 m. debidamente fijada y forestada.  La separación máxima entre estas áreas será de 3.000 m.

 

6.3.3               ÁREAS URBANAS DEL TERRITORIO INTERIOR (UTI)

 

Caracter: Áreas Urbanas de territorio interior del Partido, localizadas en función de las Rutas Nº 2 y Nº 88, destinadas a uso residencial dominante de radicación de población permanente.

 

Delimitación: Según plano de zonificación

 

            Subáreas:         UTI 1 al sur de Mar del Plata.

                                                UTI 2 al sur - oeste de Mar del Plata.

                                    UTI 3 Batán                   }

                                    UTI 4 Chapadmalal.       }Normado por Ordenanza 5295.

                                    UTI 5 Boquerón.            }

                                    UTI 6 al oeste de Mar del Plata

                                    UTI 7 Camet y eje de Ruta Nº 2

 

Las Subáreas descriptas están conformadas por distritos delimitados según planchetas B adjuntas. Las normas urbanísticas de dichos distritos referidas a subdivisión, ocupación y tejido urbano son las prescriptas en los puntos 6.6. y 6.7 del C.O.T.

 

Los sectores con distritos sujeto a estudio se asimilarán transitoriamente a la normativa del distrito Residencial Siete (R7).

 

Usos Permitidos: Según cuadros del Capítulo 5. En parcelas de superficie mayor de 7.500 m2. o predios delimitados por calles, de superficie no inferior a 1875 m2. podrán autorizarse los siguiente usos: hotel, motel y hostería (con confitería y restaurante).

 

6.3.3.1              CASO ESPECIAL.

 

Aféctase al Distrito Residencial 8 (ocho) de baja densidad, para una vivienda individual por predio, al polígono determinado por la calle Nº 258 al noroeste; límite con la parcela 4p (circ. IV - sección Rural) al noreste; límite con las manzanas 335-347-359-371-383 (circ.  IV - Sección DD) al sudeste y límite con las parcelas 4g (circ.  IV - sección Rural) al sudoeste. (Barrio José Hernández no oficial).

 

Indicadores Urbanísticos:

 

Subdivisión: Unidad mínima de parcela con frente mínimo de catorce (14) metros y superficie mínima de cuatrocientos (400 m2) metros cuadrados: optará entre anteproyectos a estudiar por la Dirección de Ordenamiento Territorial.  En las manzanas tradicionales, se admitirá hasta dieciséis parcelas.

 

Densidad poblacional neta: 130 hab/Ha.

 

F.O.S. máximo: 0,6

F.O.T. máximo: 0,6 (incrementos nulos salvo por unificación de parcela).

 

Tipología edilicia: entre medianeras retirado, semiperímetro y perímetro libres.

 

Espacio Urbano: Franja perimetral edificable, centro libre de manzana.

 

Retiro de frente: mínimo 2,50 metros.

 

Tejido: Cumplir con el Capítulo 3.

 

Plano límite: 7 metros y 1/3 altura faldones.

 

6.3.3.2              ZONA DE RECONSTRUCCIÓN URBANA BARRIO AUTÓDROMO (R.U.B.A.)

                        DISTRITO RESIDENCIAL BARRIO AUTÓDROMO (R.B.A.)

                       

Deberá ajustarse a las normas establecidas en el Anexo III de la Ordenanza 11.067.

 

6.3.4                 ÁREA URBANA DEL TERRITORIO SERRANO (UTS).

 

Área urbana serrana del Partido, localizada en función de la Ruta Nº 226, destinada a uso residencial exclusivo de radicación permanente o turística, según subáreas.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subáreas:         UTS 1 Sierra de los Padres.

                                    UTS 2 al oeste y eje de Ruta Nº 226.

 

Las subáreas descriptas están conformadas por distritos delimitados según planchetas B adjuntas. Las normas urbanísticas de dichos distritos referidas a subdivisión, ocupación y tejido urbano son las prescriptas en los puntos 6.6. y 6.7. del C.O.T.

 

Los sectores con distritos sujeto a estudio se asimilarán  transitoriamente a la normativa del distrito Residencial Siete (R7).

           

Usos Permitidos: Según cuadros del Capítulo 5. En parcelas de superficie mayor de 7.500 m2. o predios delimitados por calles, de superficie no inferior a 1.875 m2 podrán autorizarse los siguientes usos: hotel, motel y hostería (con confitería y restaurante).

 

 

6.4                    ÁREAS COMPLEMENTARIAS.

 

Zonas circundantes o adyacentes a Mar del Plata y a las restantes áreas urbanas, relacionadas funcionalmente.

 

En dichas áreas se admitirán usos de comercios minoristas y de servicios de las clases 1 y 2, y las villas deportivas con actividades complementarias afines. Asimismo, se admitirán las urbanizaciones cerradas bajo los términos estipulados en el artículo 6.2.1.2.1, y el Capítulo 10 del presente.

 

Las áreas complementarias de Batán, Chapadmalal y Boquerón están normadas por Ordenanza 5295.

 

6.4.1                 VIVIENDAS EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS

 

En todas aquellas parcelas ubicadas en áreas complementarias se autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar, con el número de dormitorios que corresponda a las necesidades del núcleo familiar de su titular, encuadrada en los siguientes indicadores urbanísticos y disposiciones del tejido.

F.O.S y F.O.T. máximos: 0,6
Retiro mínimo de frente y fondo: 5,00 metros.
Retiro lateral en parcela con frente > 20 metros: 3,15 metros.
Plano límite: 7,00 metros. Densidad: una (1) vivienda/parcela.

 

En emprendimientos destinados a urbanizaciones cerradas se admitirá la radicación Viviendas unifamiliares y/o multifamiliares en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2.1.2.1. Regirán para estos casos los indicadores urbanísticos establecidos en el Capitulo 10, como así también la normativa especifica que se dicte en cada caso.

 

6.4.2                 ÁREA COMPLEMENTARIA Co LM (COMPLEMENTARIA DEL LITORAL MARÍTIMO).

 

Carácter: Área complementaria del área urbana ULM del litoral marítimo sur y norte de Mar del Plata, zona destinada a localización de actividades complementarias de su zona adyacente, de características turístico - recreativas en un entorno paisajístico de interés.

 

            Subáreas:  - CoLM1 al sur de Mar del Plata, complementaria de ULM1.

 

- Distrito costero comprendido entre Punta Cantera y Escuela de Infantería de Marina: consultar normas particulares en artículo 6.10.

 

Sectorización del CoLM1:

CoLM1 sur: al sur de la calle 515 y su proyección.

CoLM1 al norte: al norte de la calle 515 y su proyección.

                                               

- CoLM2 al norte de Mar del Plata, complementaria de ULM2.

 

            Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: No se permiten subdivisiones que impliquen la creación de áreas urbanas.  La subdivisión destinada a uso específico complementario, podrá ser autorizada previa aprobación de la propuesta integral que lo justifique, de acuerdo a los requisitos planteados respecto de zonas específicas.

 

            Unidad mínima de parcela:  02 Ha. en uso complementario.

                                                      05 Ha. en uso rural intensivo.

                                                      25 Ha. en uso rural extensivo.

 

Usos permitidos: continuidad de uso rural intensivo y rural extensivo.

 

6.4.3                             ÁREA COMPLEMENTARIA Co TI (COMPLEMENTARIA DEL TERRITORIO INTERIOR).

 

Caracter: Área complementaria en zona de transición urbano - rural, destinada a localización de actividades complementarias del uso urbano o rural inmediato adyacente.

 

            Subáreas:  Co Tl 1 complementaria de UTI1

Co TI 2 complementaria de UTI2

Co TI 3 complementaria de Batán              }                               

Co TI 4complementaria de Chapadmalal    }Normado por Ordenanza

Co TI 5 complementaria de Boquerón        }       5295 (Anexo II)

Co TI 6 complementaria de UT6

Co TI 6a prédios frentistas al lado norte de la Ruta N° 226

Co TI 7 complementaria de UT7

 

            Delimitación:     Según plano de zonificación.

 

Subdivisión:   No se permiten subdivisiones que impliquen creación de áreas urbanas. La subdivisión destinada a uso específico complementario, podrá ser autorizada previa aprobación de la propuesta integral que la justifique de acuerdo a los requisitos planteados respecto de zonas específicas.

 

            Unidad mínima de parcela:  01 Ha. en uso complementario urbano.

                                                      05 Ha. en uso rural intensivo.

                                                      25 Ha. en uso rural extensivo.

 

 

Ocupación: Las características de ocupación de áreas desafectadas del uso rural para su afectación a usos permitidos, han de integrar la propuesta objeto de aprobación municipal, mediante ordenanza.

 

Usos permitidos: continuidad de uso rural intensivo y rural extensivo.

 

6.4.3.1              ZONA COMPLEMENTARIA URBANO RURAL UNO (ZoCUR 1)

 

El predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II Rural, Parcela 332 c (Sector B) se regirá por la normativa particularizada contenida en la Ordenanza Nº 6813.

 

6.4.3.2              ZONA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGÍSTICA POLO 226 (ZOSIL)

 

CARÁCTER: Zona destinada a la radicación de empresas dedicadas a transformar y/o fraccionar materias primas o productos industriales, así como aquellas relacionadas con depósito y transporte de insumos, productos intermedios y finales, incluyendo servicios complementarios a las actividades localizadas en dicha zona.  

 

DELIMITACIÓN: Corresponde al predio, cuya denominación catastral es: CIRCUNSCRIPCION II – PARCELA 398 cx. 

 

USO DEL SUELO: Se admiten los siguientes usos de suelo: industrial, comercial mayorista con depósito, de servicios y comercial minorista sin depósito. La identificación de actividades económicas permitidas se perfecciona con las siguientes regulaciones complementarias: 

 

a) Aféctase a la ZOSIL como Zona C (industrial mixta) donde sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1° y 2° Categoría en el artículo 15° de la Ley provincial N° 11.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Decreto reglamentario N° 1741/96 y en concordancia con la normativa específica que rige la ZOSIL. 

 

b) Prohíbese la radicación de actividades residenciales y/o de urbanizaciones cerradas o abiertas, así como de aquellas actividades que incumplen con las condiciones de radicación enunciadas para la ZOSIL. 

 

c) Prohíbese la radicación de actividades industriales y comerciales mayoristas con depósito, que generen efluentes líquidos en procesos productivos o en mantenimiento de insumos o productos elaborados, excepto las actividades auxiliares generadoras de efluentes aptos para ser vertidos en la red cloacal o de desagüe. También deberán desestimarse aquellas industrias o depósitos que incorporen sustancias explosivas, patogénicas o generadoras de contaminación ambiental (producción y fraccionamiento de agroquímicos, fabricación de sustancias químicas especiales, elaboración y fraccionamiento de drogas medicinales, etc.). 

 

d) Admítese actividades de servicio destinadas a guarda y mantenimiento de vehículos para carga y transporte de productos vinculados con actividades económicas radicadas en la ZOSIL, así como prestaciones dedicadas a Salud, Educación, Gastronomía, Comercios minoristas destinados al consumo diario de productos, por parte y en forma exclusiva, de la población laboral que desarrolla sus tareas en la ZOSIL (Farmacia, Librería, Polirrubro, Quiosco de cigarrillos y golosinas, Quiosco de diarios y revistas, etc.), Recreación, Oficinas y Laboratorios, que resulten pertinentes a las empresas radicadas y a la población que desarrollan sus actividades en el conjunto inmobiliario considerado.  

 

e) Prohíbese la radicación de actividades comerciales minoristas destinadas a consumo masivo de mercancías, por parte de la población rural o urbana de radicación inmediata o mediata al conjunto logístico considerado. 

 

f) Facultase al Departamento Ejecutivo a efectos de autorizar la radicación de actividades industriales, comerciales mayoristas con depósito, de servicios y comerciales minoristas sin depósito previo análisis, evaluación y recomendación del organismo de aplicación pertinente, considerando lo especificado en incisos a), b), c), d) y e), así como su impacto ambiental y su adecuación al soporte infraestructural existente. 

 

OCUPACIÓN DEL SUELO: Las superficies cubiertas y descubiertas deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones reglamentarias:  

 

a) Se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:

a1.- Factor de Ocupación del Suelo máximo (F.O.S.): 0,50
a2.- Factor de Ocupación Total máximo (F.O.T.): 0,50
a3.- Altura máxima de la edificación (H): 15 metros
 

 

b) Se deberá disponer retiro mínimo de 5 metros de las edificaciones respecto al límite sureste del predio, lindante con la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II; Parcela 398 ct. El resto de las unidades edilicias deberán cumplimentar un retiro mínimo perimetral de 15 metros, respecto de los límites de la unidad parcelaria y de la línea municipal. Las superficies correspondientes a tales retiros deberán ser parquizadas y forestadas.  

 

c) No regirán las disposiciones destinadas a franja perimetral edificable y a centro libre de manzana, establecidas en el artículo 3.2.6 del COT. Tampoco podrá incrementarse el FOT, aplicando los estímulos previstos en el artículo 3.2.2.7 del COT. La superficie edificada podrá utilizarse bajo cota de nivel de parcela.  

 

d) Las superficies libres de ocupación edilicia estarán destinadas a red vial circulatoria vehicular y peatonal, a estacionamiento vehicular cubierto y descubierto, a infraestructura de servicios urbanos, a equipamientos comunes y/o recreativos, según plano obrante en fojas 316 del expediente 15373/6/16 cuerpo 2 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2395-D-2018 H.C.D)  

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: El régimen de propiedad empleado deberá adecuarse a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994), respecto a conjuntos inmobiliarios, para lo cual deberá adoptarse el régimen de propiedad horizontal especial y cumplimentar con la reglamentación que adopte el organismo provincial competente. En la implementación de dicho régimen deberán cumplimentarse los siguientes requisitos dimensionales: 

 

a) Las naves industriales podrán subdividirse en unidades funcionales, cuya superficie mínima será de 200 m2 y el frente mínimo dispondrá una longitud de 10 m. 

 

b) Las edificaciones destinadas a bauleras podrán dividirse en unidades complementarias, a las cuales se les asigna una superficie mínima de 20 m2 y una longitud mínima de frente equivalente a 4 m. 

 

ACONDICIONAMIENTO DEL SUELO: Deberá contar con la siguiente infraestructura de servicios:

a) Red conductora de aguas pluviales que asegure el desagüe gravitacional de caudales superficiales, a través del empleo de las pendientes naturales del predio y de sistemas de conducción complementarios.

b) Red de distribución interna para suministro de agua potable, con abastecimiento del fluido mediante pozos de captación y acueductos de conducción, que aseguren la provisión requerida por las actividades a localizar en la zona.

c) Sistema colector de efluentes cloacales que incluya la conducción, tratamiento y destino final de los mismos, mediante procedimientos que eviten contaminar el acuífero.

d) Sistema de suministro de energía eléctrica que garantice la provisión y distribución del fluido a la totalidad de las unidades edilicias del agrupamiento logístico-industrial.

e) Red vial pavimentada que asegure el acceso vehicular y peatonal a la agrupación logístico-industrial a través de la ruta 226, así como la distribución e ingreso de bienes y de personal a la totalidad de los destinos internos de la zona. Asimismo, la red vial deberá integrar los espacios de carga y descarga de insumos y productos y aquellos destinados a estacionamiento vehicular cubierto y descubierto.

f) Red de comunicaciones que provea de los medios de conducción y transmisión de información, que requerirán las actividades económicas previstas en el conjunto logístico-industrial.

 

 

6.4.4                             ÁREA COMPLEMENTARIA Co TS (COMPLEMENTARIA DEL TERRITORIO SERRANO).

 

Caracter:          Área complementaria de zona serrana, destinada a la localización de actividades forestales o recreativas en un entorno paisajístico.

 

Subáreas:         Co TS1 complementaria de UTS1 y UTS1a, adyacencias de Sierra de los Padres y Laguna de los Padres. 

                                     

                                    Co TS2 complementaria de UTS2, adyacencias de Ruta Nº 226.

 

            Delimitación:     Según plano de zonificación.

 

Subdivisión:     No se permiten subdivisiones que impliquen creación de áreas urbanas.  La subdivisión destinada a uso específico complementario, (ejemplo: clubes de campo), podrá ser autorizada previa aprobación de la propuesta integral que la justifique de acuerdo a los requisitos planteados respecto a zonas específicas. 

 

            Unidad mínima de parcela:  02 Ha. en uso complementario urbano. 

                                                      05 Ha. en uso rural intensivo. 

                                                      25 Ha. en uso rural extensivo. 

 

Ocupación: Las características de ocupación de áreas desafectadas del uso rural para su afectación a usos permitidos, han de integrar la propuesta objeto de aprobación municipal, mediante ordenanza.

 

Usos permitidos: continuidad de uso rural intensivo. 

 

6.4.4.1              V.U.R.I.P. (VÍA DE USO RECREATIVO DE INTERÉS PAISAJÍSTICO) 

 

            Subdivisión: conforme artículo 6.4.4.

            F.O.S.: 0,2 

            F.O.T.: 0,4 

            Densidad Poblacional neta máxima residencial y otros usos: 0,0060 hab/m2. 

            Plano límite: 7,00 metros.

            Retiro de frente: 10,00 metros.

            Retiro de fondo: 10,00 metros.

            Retiro lateral parcela con frente £ 20,00 metros: 3,15 metros.

            Retiro lateral parcela con frente > 20,00 metros: 5,00 metros.

            Tipología: perímetro libre.

 

6.4.5                 ÁREAS COMPLEMENTARIAS ESPECIALES.

 

6.4.5.1              ÁREA COMPLEMENTARIA RP (RESERVA PAISAJÍSTICA).

 

Carácter: Área de reserva paisajística destinada a preservación de condiciones naturales y ambientales de singular interés.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: No se permite subdivisión del estado parcelario actual.

 

Usos permitidos: Se permite la continuidad de los usos actuales y se podrán permitir aquellos que no alteren las condiciones paisajísticas y ambientales.

 

6.4.5.2              ÁREA COMPLEMENTARIA DE BORDE VIAL (BV).

 

Caracter: Área de bordes de vía pública rural (rutas) con una profundidad de cien (100) metros medidos perpendicularmente al deslinde de las parcelas rurales con las rutas nacionales o provinciales.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Subdivisión: No se permiten subdivisiones que impliquen la creación de áreas urbanas.  La subdivisión destinada a uso específico complementario rural o rutero podrá ser autorizada previa aprobación de la propuesta integral que la justifique de acuerdo a los requisitos planteados respecto de zonas específicas.

 

Unidad mínima de parcela: 01 Ha. en uso complementario. 

 

Usos permitidos: Continuidad de uso rural intensivo y rural extensivo, siendo el uso del suelo principal el de servicio o comercio. Se considerará anexo la vivienda unifamiliar complementaria.

 

Retiro perimetral: de nueve metros (9,00) y franja forestada obligatoria, salvo sobre la ruta.

 




 

6.5                    NOMENCLATURA Y DEFINICIÓN DE LOS DISTRITOS URBANOS.

 

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en el presente Código, Mar del Plata se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.

 

CARACTER.

 

Área urbana principal del Partido de General Pueyrredon, destinada al desarrollo de la total diversidad y complejidad de las funciones y actividades urbanas.

 

DELIMITACIÓN.

 

Ejido Municipal.  Plano de zonificación.

 

DISTRITOS.

 

A los efectos de tipificar las diversas características de las diferentes zonas de Mar del Plata  se ha delimitado los distritos y se ha establecido las condiciones y los requisitos que lo singularizan. 

Para cada distrito urbano, se establece: carácter, delimitación, normas de subdivisión, indicadores básicos de ocupación, tipología edilicia permitida, disposiciones particulares respecto de tipos edilicios, normas de espacio urbano, incrementos del F.O.T. admitidos, usos permitidos, casos o situaciones particulares.

 

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona está designada, en primer término, con una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos.  Así por ejemplo: C significa un distrito central; R residencial; E de equipamiento; I industrial, etc.  El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito, que está determinada fundamentalmente por la densidad poblacional, por los usos permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos.  Por último una letra minúscula, está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano entre dos distritos que posean las demás características similares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6        DISTRITOS RESIDENCIALES (R).

 

Son zonas destinadas a la localización preferente de viviendas, con el fin de garantizar y preservar buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en ciertos distritos residenciales, usos conexos o compatibles con el uso residencial.

 

            R1        Residencia de densidad alta:                                       1.000 hab/Ha.

           

R2        Residencia de densidad alta:                                         800 hab/Ha.

           

R3        Residencia de densidad media:                                     600 hab/Ha.

           

R4        Residencia de densidad media:                                     450 hab/Ha.

           

R5        Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

                        (con infraestructura agua y cloaca provista por OSSE)    250 hab/Ha.

           

R6        Residencia de densidad            baja:                                        150 hab/Ha.

                        (con infraestructura agua y cloaca provista por OSSE)    250 hab/Ha.

           

R7        Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

                        (con infraestructura agua y cloaca provista por OSSE)    250 hab/Ha.

 

R7B1    Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

           

R7B2    Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

           

R7B3    Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

 

R7B4    Residencia de densidad baja:                                        150 hab/Ha.

           

R8        Residencia de densidad baja:                                        130 hab/Ha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6.1    DISTRITO RESIDENCIAL R1.

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad alta con viviendas individuales y colectivas.-         

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISION:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de treinta metros (30.00m) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900m2).

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

- F.O.T. máximo uso residencial:            2.5

- F.O.T. máximo otros usos:                  2

- Densidad poblacional neta máxima:    1.000 hab/Ha.(0.10 hab/m2)

- Incremento de F.O.T. y Densidad:        de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%.-

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS.

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).

 

Tejido:cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15m.                    

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).      

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano límite: planta baja y 10 pisos superiores frente a calle y planta baja y 16 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: : mínimo 4.15 metros a ambos ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

 

 

 

 

6.6.1.1     CASOS ESPECIALES:

 

a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00 m.), rigiendo para todas las tipologías.-

 

b) En parcelas distantes hasta trescientos metros (300 m.) del Boulevard Marítimo se verificará el cono de sombra si el edificio proyectado tiene más de trece con sesenta metros (13.60 m.) de altura.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6.2     DISTRITO RESIDENCIAL R2

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media/alta con viviendas individuales y colectivas.-

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00 m.) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            2

            - F.O.T. máximo otros usos:                  1.5

            - Densidad poblacional neta máxima:    800 hab/Ha. (0.080 hab/m2).-

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:       de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70 %.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios  entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                          

Plano Límite: planta baja y 7 pisos superiores frente a calle y planta baja y 9 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).-                   

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                          

Plano Límite: planta baja y 7 pisos superiores frente a calle y planta baja y 9 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.  

                                                                                               

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento)

 

 

Plano Límite:  : planta baja y 9 pisos superiores frente a calle y planta baja y 11 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

                      

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ambos ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

 

 

 

           

6.6.2.1  CASO ESPECIAL

 

a)       Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00 m.).-

 

b)      DISTRITO RESIDENCIAL DOS EXCLUSIVO (R2e)

 

CARÁCTER: zona destinada a la localización de usu residencial de densidad media7alta con viviendas individuales y colectivas.

 

DELIMITACIÓN: según plano de zonificación, sector comprendido por las parcelas frentistas a la calle Leandro N. Alem entre la Av. Juan José Paso y la calle Bernardo O¨Higgins.

 

SUBDIVISION: Idem R2.

 

INDICADORES BASICOS : Idem R2.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo con la tipología edilicia proyectada y la consiguiente línea de frente interno adoptada (17 ó 27 metros), no rigiendo para el presente  distrito las prescripciones del artículo 3.2.6 del COT.  El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

USOS PERMITIDOS: Los correspondientes al Distrito Residencial 3 (R3), incluido lo prescripto en los artículos 5.4.2.3; 5.4.4.3; 5.4.4.4 y 5.6.9.

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre .

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

a)       EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

 

a.1) Plano Límite: planta baja libre y 6 pisos máximo adoptando una línea de frente interno de 27 metros o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

a.2) Plano Límite: planta baja libre y 10 pisos máximo, adoptando una línea de frente interno de 18 metros o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5,00 metros en a.1), a.2) y a.3)

 

b)       EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE:

 

a.1) Plano Límite: planta baja libre y 6 pisos máximo adoptando una línea de frente interno de 27 metros o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

a.2) Plano Límite: planta baja libre y 10 pisos máximo, adoptando una línea de frente interno de 18 metros o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5,00 metros en b.1) y b.2)

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4,15 metros a eje divisorio.

 

 

c)       EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE:

 

Plano Límite: máximo planta baja libre y 12 pisos adoptando una línea de frente interno igual o mayor a 18 metros.

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5,00 metros.

 

Retiro lateral obligatorio mínimo 4,15 metros a eje divisorio.

 

Para terrenos cuyo frente de parcela sea mayor o igual a 15 metros.

 

NOTA:

 

-          La altura máxima de los pisos no podrá superar los tres metros (3,00m).

 

-          La adopción de planta baja libre no incrementará el máximo de pisos admitidos según la tipología proyectada.

 

-          En todas aquellas parcelas que no sean frentistas a calle Leandro N. Alem, regirán los indicadores actuales correspondientes al Distrito Residencial 3 (R3).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6.3     DISTRITO RESIDENCIAL R3

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00 m.) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            1.5

            - F.O.T. máximo otros usos:                  1

            - Densidad poblacional neta máxima:    600 hab/Ha.(0.060 hab/m2).-

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:       de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

                     

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00 m.-

 

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE     

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                 

Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00 m.-

                                  

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m a eje divisorio.

                                               

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.-

                      

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a ejes divisorios.

 

 

6.6.3.1  CASOS ESPECIALES

 

a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo  observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

b) Cota de parcela: corresponderá a la cota de mayor altura referida al cordón de vereda, trasladada a la línea municipal de la parcela involucrada.-

 

c) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles Formosa, Aristóbulo Del Valle, Castelli, Parque Gral.San Martín, Roca y Boulevard Patricio Peralta Ramos hasta calle Formosa, observarán los siguientes planos límites particularizados (ver gráficos):

 

c1:Tipologías entre medianeras y semiperímetro libre: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

c2:Tipología perímetro libre: planta baja y 10 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

d)Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Castelli, Aristóbulo Del Valle y Avda. Patricio Peralta Ramos hasta calle Castelli observarán plano límite particularizado de planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente (ver gráficos).-  

 

e) Las parcelas frentistas a la Avda. Patricio Peralta Ramos entre 9 de julio y Córdoba; 11 de setiembre entre Córdoba y San Luis, observarán plano límite particularizado de planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente (ver gráficos).

 

f) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Avda. Constitución (excepto parcelas frentistas), Patagones, Acevedo, Libres del Sud, Alice, Pasteur, Mansilla, Pedraza, Ferre, Chubut, Alvarez Condarco, López y Planes, Cura Brochero, Avda. Carlos Tejedor, Calle N° 143 y Avda. Félix U.Camet hasta Avda. Constitución, observarán un plano límite particularizado de planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente (ver gráficos). -

 

g) La fijación de plano límite particularizado según lo normado en el presente artículo, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones particulares.-

 

h) En el sector delimitado en el inciso f), se requerirá, para aquellos emprendimientos que superen la densidad poblacional neta máxima de 300 hab./Ha., la presentación de las factibilidades de los servicios infraestructurales de agua y cloaca, extendidas por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

Dicho requerimiento será exigible aún cuando la/s parcela/s se encuentren dentro del radio servido de agua y cloaca por el citado organismo.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6.4     DISTRITO RESIDENCIAL R4

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte  metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

- F.O.T. máximo uso residencial:            1.2

- F.O.T. máximo otros usos:                  0.8

- Densidad poblacional neta máxima:     450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).-

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:       de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite:planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite:planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: Planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

 

Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.-  

 

 

6.6.4.1  CASO ESPECIAL

 

a)       Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-

 

b)      Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria.

 

c)       Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y cuatro (4) pisos, pudiendo adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5.

 

d)       En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.”

 

 

6.6.5     DISTRITO RESIDENCIAL R5

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas individuales por predio.-

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos  metros cuadrados (400m2).-

 

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            (1)        0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            (2)        0.8

            - Densidad poblacional neta máxima:     (1)        150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-

            - Densidad poblacional neta máxima:     (2)        250 hab/Ha. (0.025 hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                    no se permite salvo por unificación de parcela (10%).-                                                 

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

           

TIPOLOGÍA SEGUN CONDICION DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta los veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre o de perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros(25.00m) de ancho se realizarán tipologías de perímetro libre.-

 

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

 

(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-

 

(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-

           

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                   

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-

               

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE     

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-

                   

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

                      

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                     

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-                            

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

           

 

6.6.5.1  ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA

 

Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:

 

1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-

 

2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., el F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.-

 

Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.-

 

 

6.6.5.2  CASOS ESPECIALES

 

a) En parcelas frentistas a VC3 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T y la densidad poblacional del distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-

 

b) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.5.1), por cada unidad mínima de superficie de parcela (400 m2) involucrada en la superficie total del predio.-

 

c) Sólo se autorizarán unidades complementarias a vivienda o ambientes no habitables de vivienda unifamiliar, en tanto constituya parte, sector o unidad integrante del proyecto de vivienda a construirse, presentado a consideración del Municipio.

 

Las unidades complementarias y ambientes no habitables de vivienda unifamiliar, a localizarse en parcelas adyacentes a la parcela destinada a vivienda, podrán ser objeto de permisos de construcción, previo unificación parcelaria.

 

La condición de espacio integrante, no habitable o complementario de la vivienda unifamiliar, deberá resultar verificable en su dimensión, relación y función residencial

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




 

6.6.6     DISTRITO RESIDENCIAL R6

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros 15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-

           

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S máximo sobre cota de parcela:              0.6

            - F.O.T máximo uso residencial:             (1)        0.6; otros usos: 0.4

            - F.O.T máximo uso residencial:             (2)        0.8; otros usos: 0.4

            - Densidad poblacional neta máxima:     (1)        150 hab./Ha (0.015 hab/m2).-

            - Densidad poblacional neta máxima:     (2)        250 hab./Ha (0.025 hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                    no se permite salvo por unificación de parcela (10%).-

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

           

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta los veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre o de perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-

 

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

 

(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-

 

(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.

           

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE     

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a ambos ejes divisorios.-

 

 

6.6.6.1  ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA

                       

Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:

 

1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-

 

2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.-

 

Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.-

 

 

6.6.6.2  CASOS ESPECIALES


a) Parcelas comprendidas en la zona de protección del aeropuerto: verificar restricciones.-


b) En parcelas frentistas a VC4 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. residencial y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-


c) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.6.1), por cada unidad mínima de superficie de parcela (400 m2) involucrada en la superficie total del predio.-


d) En las manzanas contenidas dentro del polígono delimitado por las calles San Martín, Czetz, Rivadavia y Pigue, afectadas al distrito Residencial Seis (R6), se admite una (1) sola vivienda por predio y se establece como unidad mínima de parcela para subdivisión, inscripta en las previsiones de la Ley Nº 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat”: frente mínimo de 7,00 metros y superficie mínima de 150 m2 exigiéndose la provisión de los servicios de agua corriente y cloacas.-


Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).





 

6.6.7     DISTRITO RESIDENCIAL R7

 

CARACTER: Zona parque destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros 20.00 m.) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m2).-

 

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            (1)        0.6                                                  

            - F.O.T. máximo uso residencial:            (2)        0.8                                                       

            - Densidad poblacional neta máxima:     (1)        150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-

            - Densidad poblacional neta máxima:     (2)        250 hab/Ha  (0.025 hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                    no se permite, salvo por unificación de parcela (10%).-                                                 

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

           

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Se admitirá cualquier tipología para parcela cuyo ancho sea de hasta quince metros (15.00m) inclusive.-

 

b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15.00m) y hasta los veinte metros (20.00m).-

 

c) Para parcelas superiores a los veinte metros (20.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-

 

 

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

 

(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-

 

(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE .- 

           

 

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE     

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a ambos ejes divisorios.-

                       

 

6.6.7.1  ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA

 

Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:

 

1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-

 

2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., el F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.-

 

Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.-

 

 

6.6.7.2  CASOS ESPECIALES

 

a) Parcelas de profundidad menor de 15.00m podrán reducir el retiro de frente obligatorio mínimo a 2.50m.-

 

b) Parcelas comprendidas en la zona de protección del aeropuerto: verificar restricciones.-

 

c) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).-

 

d) En parcelas frentistas a VC3 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-

 

e) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.7.1, por cada unidad mínima de superficie de parcela (600 m2) involucrada en la superficie total del predio.-

 

f) Sólo se autorizarán unidades complementarias a vivienda o ambientes no habitables de vivienda unifamiliar, en tanto constituya parte, sector o unidad integrante del proyecto de vivienda a construirse, presentado a consideración del Municipio.

 

Las unidades complementarias y ambientes no habitables de vivienda unifamiliar, a localizarse en parcelas adyacentes a la parcela destinada a vivienda, podrán ser objeto de permisos de construcción, previo unificación parcelaria.

 

La condición de espacio integrante, no habitable o complementario de la vivienda unifamiliar, deberá resultar verificable en su dimensión, relación y función residencial.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.6.8     DISTRITO RESIDENCIAL R8

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales; admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

 

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de doce metros (12.00m) y superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300m2).-

 

 

INDICADORES BÁSICOS:

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:              0.6.

- F.O.T. máximo uso residencial:             0.6.

- F.O.T. máximo otros usos:                  0.4.

- Densidad poblacional neta máxima:     130 hab/Ha. (0.013hab/m2).-

- Incremento del F.O.T.:                           no se permite salvo por unificación de parcelas (10%).-                                                 

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-

           

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

 

 

b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE                                                 

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

                      

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

                      

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a eje divisorio.-

 

           

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00m. frente a calle y a avenida.-

           

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-

                     

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m. a ambos ejes divisorios.-

 

 

6.6.8.1  ADMISIÓN DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA

 

Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:

 

1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-

 

2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.

 

Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los treinta y seis (36) meses de su otorgamiento.-

 

 

6.6.8.2  CASOS ESPECIALES

 

a) Parcelas comprendidas en la zona de protección del aeropuerto: verificar restricciones.-

 

b) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).-

 

c) Predios distantes a menos de 5 km. de la ribera, se exigirá para subdivisión de parcelas la siguiente unidad mínima: frente de quince metros (15.00m) y superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-

 

 

d)      En parcelas frentistas a VC4 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. residencial y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-

 

e)       En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.8.1), por cada unidad mínima de superficie de parcela (300m2 ó 400m2, según artículo 6.6.8.2 inciso c) involucrada en la superficie total del predio.-

 

f)        Fijase para el sector delimitado por las calles Stegagnini, Río Negro, Portugal (ex 220) y Strobel las siguientes normas de subdivisión: Unidad Mínima de Parcela: frente mínimo de doce metros (12 mts) y superficie mínima de 300 metros cuadrados.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.6.9     DISTRITO RESIDENCIAL R7B1

 

 

CARACTER: Zona declarada de Reserva Forestal destinada a la localización de uso residencial de baja densidad, admitiéndose una (1) sola vivienda por predio.

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación: Zona Bosque Peralta Ramos, comprendida entre las calles Vernet y/o Las Achiras, Los Chañares (397), Don Arturo Peralta Ramos, Los Mapuches (421), calle 38, Los Chañares (397), Las Margaritas (54) y Mario Bravo.

 

 

SUBDIVISIÓN

 

- Unidad mínima de parcela: Frente mínimo de quince metros (15 m.) y superficie mínima de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2).

 

 

INDICADORES BÁSICOS

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0,4.

- F.O.T. máximo uso residencial:            0,4

- Densidad poblacional neta máxima:     150 hab/Ha. (0,015 hab/m2)

- Incremento del F.O.T. y Densidad:         no se permite, salvo por unificación de parcelas (10%)

 

 

ESPACIO URBANO: El centro libre de manzana se definirá mediante un retiro de fondo obligatorio mínimo de cinco metros (5,00 m); deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.

 

 

USOS PERMITIDOS: Uso residencial exclusivo.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios de semiperímetro libre con medianera tratada arquitectónicamente en concordancia con las fachadas de la residencia y de perímetro libre.

 

 

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA

 

 

a) Se admitirá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho sea de hasta quince metros (15,00 m.) inclusive.

 

 

b) Se admitirá la tipología de perímetro libre exclusivamente, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15,00 m.).

 

 

El Departamento Ejecutivo, podrá autorizar tipologías edilicias alternativas con el objeto de preservar la forestación en tanto el estricto cumplimiento de las mismas implique extracción de especies arbóreas.

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano límite: 7.00 m. frente a calle y a avenida.

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5,00 m.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3,15 m. a ejes divisorios.

 

Cercos: en lo referente a ejecución de cercos sobre línea municipal y/o ejes divisorios de predios se deberá ajustar a lo prescripto en el ítem 3.2.8 del Anexo I de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones).

 

 

6.6.9.1  CASOS ESPECIALES:

 

1.- La Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental podrá, con dictamen fundado, autorizar el uso de sistemas constructivos no tradicionales, que cuenten con la debida aprobación de los organismos nacionales competentes.

 

2.- La Dirección de Obras Privadas verificará, en oportunidad de requerir final de obra, la reposición de especies arbóreas que se permitieran talar dentro del predio, autorizadas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.6.10   DISTRITO RESIDENCIAL R7 B2

 

 

CARACTER: Zona declarada de Reserva Forestal destinada a la localización de uso Residencial de baja densidad, admitiéndose una (1) sola vivienda por predio.

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación: Zona El Grosellar comprendida entre las calles Ortega y Gasset, Monte Carballo, Estrada y el Arroyo La Tapera; y Zona Montemar comprendida entre las calles Monte Carballo, Estrada, Avda. Della Paolera (ex. 180) y el Arroyo La Tapera.

 

 

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad mínima de parcela: Frente mínimo de dieciocho (18) metros y superficie mínima de setecientos (700 m2) metros cuadrados.

 

 

INDICADORES BÁSICOS

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0,4

- F.O.T. máximo uso residencial:            0,4

- Densidad Poblacional neta máxima:     150 Hab/Ha (0,015 hab/m2)

- Incremento del F.O.T. y Densidad:         no se permite, salvo por unificación de parcelas (10%).

 

 

ESPACIO URBANO: El centro libre de manzana se definirá mediante un retiro de fondo obligatorio mínimo de cinco (5,00 m) metros, el que deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.

 

 

USOS PERMITIDOS: Uso residencial exclusivo.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se admitirán las siguientes tipologías:

 

 

a) Cualquier tipología para parcelas cuyo ancho sea hasta doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) inclusive.

 

 

b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre con medianera tratada arquitectónicamente en concordancia con las fachadas de la residencia lindera - si la hubiere - o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) y hasta los quince metros (15,00) inclusive.

 

 

c) Para parcelas superiores a los quince metros (15,00 m) se realizará tipología de perímetro libre.

 

 

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar tipologías edilicias alternativas con el objeto de preservar la forestación, en tanto el estricto cumplimiento de las mismas implique extracción de especies arbóreas, considerando para ello los indicadores básicos expresados.

 

 

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.

 

Plano límite: 7,00 m. frente a calle y avenida.

 

Retiro de frente obligatorio: Mínimo 5,00 m.

 

Retiro lateral obligatorio: Mínimo 3,15 m. a ejes divisorios.

 

Cercos: En lo referente a la ejecución de cercos sobre línea municipal y/o ejes divisorios de predios, se deberá ajustar a lo prescripto en el ítem 3.2.8 del Anexo I de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones).

 

 

6.6.10.1            CASOS ESPECIALES:

 

1.-La Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental podrá, con dictamen fundado, autorizar el uso de sistemas constructivos no tradicionales, que cuenten con la debida aprobación de los organismos nacionales competentes.

 

2.-Para los casos encuadrados en el dominio privado, la Dirección de Obras Privadas requerirá para la aprobación de los planos de construcción, un plano de ubicación de las especies arbóreas existentes, detallándose en éste último, aquellas unidades que el propietario solicite talar, trasmochar o extraer. La aprobación de dicho plano estará sujeta a la preservación forestal de las Reservas.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.6.11   DISTRITO RESIDENCIAL R7 B3

 

 

CARACTER: Zona declarada de Reserva Forestal destinada a la localización de uso residencial de baja densidad, admitiéndose una (1) sola vivienda por predio.

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación: Circunscripción II, Sección J-K, Zona “El Sosiego” comprendida entre las calles Los Tilos, calle sin nombre límite al Noreste con la zona rural, Los Robles y Ruta Nº 2; Zona “Estación Camet” comprendida entre las calles Stella Maris, vías del Ferrocarril, cruce de vía, Viedma, C. Moyano, Ruta Provincial Nº 2, calle sin nombre límite al Sudoeste con la zona rural y G. Burmeister, zona “ Las Margaritas” comprendida entre la Ruta Nº 2, calle sin nombre (paralela a calle Los Nardos y situada tres cuadras al sur de ésta), vías del ferrocarril y “Las Azucenas”.

 

 

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad mínima de parcela: Frente mínimo de veinte metros (20,00 m) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900 m2).

 

 

INDICADORES BÁSICOS

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0,4

- F.O.T. máximo uso residencial:            0,4

- Densidad Poblacional neta máxima:     150 hab/Ha (0,015 hab/m2).

- Incremento del F.O.T. y Densidad:         no se permite, salvo por unificación de parcelas (10%).

 

 

ESPACIO URBANO: El centro libre de manzana se definirá mediante un retiro de fondo obligatorio mínimo de cinco metros (5,00 m), el que deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.

 

 

USOS PERMITIDOS: Uso residencial y Comercio Minorista (V.C.1)

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se admitirán las siguientes tipologías:

 

 

a) Cualquier tipología para parcelas cuyo ancho sea hasta doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) inclusive.

 

 

b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre con medianera tratada arquitectónicamente en concordancia con las fachadas de la residencia lindera - si la hubiere - o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los doce metros con ciencuenta centímetros (12,50 m) y hasta los quince metros (15,00 m) inclusive.

 

 

c) Para parcelas superiores a los quince metros (15,00 m) se realizará tipología de perímetro libre.

 

 

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar tipologías edilicias alternativas con el objeto de preservar la forestación, en tanto el estricto cumplimiento de las mismas, implique extracción de especies arbóreas, considerando para ello los indicadores básicos expresados.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.

 

Plano límite: 7,00 m. frente a calle y avenida.

 

Retiro de frente obligatorio: Mínimo 5,00 m.

 

Retiro lateral obligatorio: Mínimo 3,15 m. a ejes divisorios.

 

Cercos: En lo referente a la ejecución de cercos sobre línea municipal y/o ejes divisorios de predios, se deberá ajustar a lo prescripto en el ítem 3.2.8 del Anexo I de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones).

 

 

6.6.11.1            CASOS ESPECIALES:

 

1.- La Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental podrá, con dictamen fundado, autorizar el uso de sistemas constructivos no tradicionales, que cuenten con la debida aprobación de los organismos nacionales competentes.

 

2.- Para los casos encuadrados en el dominio privado, la Dirección de Obras Privadas requerirá para la aprobación de los planos de construcción un plano de ubicación de las especies arbóreas existentes, detallándose en éste último aquellas unidades que el propietario solicite talar, trasmochar o extraer. La aprobación de dicho plano estará sujeta a la preservación forestal de las Reservas.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.6.12   DISTRITO RESIDENCIAL R7 B4

 

CARACTER: Zona declarada de Reserva Forestal destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose una (1) sola vivienda por predio.

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación: Zona Barrio Sierra de los Padres, Circunscripción III, Sección I.

 

 

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad mínima de parcela: Frente mínimo de veinte metros (20,00 m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m2).

 

 

INDICADORES BÁSICOS

 

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0,4

- F.O.T. máximo uso residencial:            0,6

- Densidad Poblacional neta máxima:     150 hab/Ha (0,015 hab/m2).

- Incremento del F.O.T. y Densidad:         no se permite, salvo por unificación de parcelas (10%).

 

 

ESPACIO URBANO: El centro libre de manzana se definirá mediante un retiro de fondo mínimo obligatorio de cinco metros (5,00 m), deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado y forestado, pudiendo exceptuarse los accesoso peatonales, vehiculares y sendas de vinculacion entre ambos.

 

 

USOS PERMITIDOS: Uso residencial exclusivo.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se admitirán las siguientes tipologías:

 

a) se admitira la tipologia de semiperimetro libre o perímetro libre, en parcelas cuyo ancho sea de hasta quince metros (15m) inclusive, con medianeras tratadas arquitectónicamente, en concordancia con las fachadas principales de la residencia.

 

b) se admitira la tipologia de perímetro libre exclusivamente, en parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15m).

 

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar tipologías edilicias alternativas con el objeto de preservar la forestación, en tanto el estricto cumplimiento de las mismas implique extracción de especies arbóreas.

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3 del Codigo de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).

 

Plano límite: maximo 7,00 m., el cual se medira a partir de la cota de terreno natutral en el lugar de implantación de la residencia.

Retiro de frente obligatorio: Mínimo 5,00 m.

 

Retiro lateral obligatorio: Mínimo 3,15 m. a ejes divisorios.

 

Cercos: En lo referente a la ejecución de cercos sobre línea municipal y/o ejes divisorios de predios, se deberá ajustar a lo prescripto en el ítem 3.2.8 del Anexo I de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones).

 

 

6.6.12.1 CASOS ESPECIALES:

 

1.- La Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano podrá, con dictamen fundado, autorizar el uso de sistemas constructivos no tradicionales, que cuenten con la debida aprobación de los organismos nacionales competentes.

 

2.- La Dirección de Obras Privadas verificara, en oportunidad de requerir final de obra, la reposición de especies arbóreas que se permitieran talar dentro del predio, autorizadas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental.

 

Respecto del plano limite establecido para el distrito, cuando el proyecto incluya la materialización de una planta baja libre, deberá también tomar el plano limite desde el nivel (0,00) de cota de parcela; siendo la altura máxima resultante, al igual que sucede en el resto de los ejemplos que no poseen tal resolución proyectual, de siete metros (7 m) totales y la cota de cumbrera no podrá superar un plano situado a más de ocho con ochenta metros (+8,80 m).

 




6.7        DISTRITOS CENTRALES (C)

 

Zonas destinadas a la localización preferente de las funciones centrales, diferenciadas según la complejidad de usos que albergan y el alcance de la afluencia de usuarios. La capacidad habitacional prevista para cada distrito central resulta congruente con la densidad de los distritos residenciales adyacentes.-

 

C1/C1a: zonas centrales de máxima complejidad de funciones, alta densidad habitacional y afluencia urbana y regional.-

 

 

C1e: zona central de media densidad habitacional y afluencia urbana y regional, caracterizada por su especificidad funcional.-

 

 

C2: centros principales de densidad poblacional y complejidad funcional media/alta, cuya afluencia es urbana y zonal.-

 

 

C3: centros locales estructurados sobre vías determinadas, de densidad poblacional y complejidad funcional media, cuya afluencia es zonal.-

 

 

C4: centros vecinales estructurados sobre vías determinadas, de densidad poblacional y complejidad funcional baja, cuya afluencia es barrial.-    

 

 

C5: zona central, estructurada sobre vías determinadas, y caracterizada por su especificidad funcional recreativa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.1     DISTRITO CENTRAL C1

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole comercial, administrativa, financiera, institucional y afines, compatibles con usos residenciales de alta densidad.-

 

DELIMITACION: Según plano de zonificación.-

 

SUBDIVISION:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de treinta metros (30.00m) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900m2).-

 

            INDICADORES BASICOS:

                       

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        2.5

            - F.O.T. máximo otros usos:                              3.0

            - Densidad poblacional neta máxima:                             1000 hab/Ha. (0.10 hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                   de acuerdo a estímulos previstos, máximo

                                                                                    70%.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

           

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

           

a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

           

b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite:planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.                                                                           

           

 

 

 

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento)

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 10 pisos superiores frente a calle y planta baja y 16 pisos superiores frente a avenida.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

 

 

6.7.1.1  LICENCIA PARA MATERIALIZAR EL F.O.S. EN PLANTA BAJA

 

La superficie ocupada por planta correspondiente a la cota de parcela, respetando el F.O.S. (0.6), podrá distribuirse según las necesidades del proyectista con abstracción de la Línea de Frente Interno (L.F.I) y centro libre de manzana.-

 

Dicha flexibilidad sólo podrá aplicarse hasta la altura de + 6.40m; a partir de dicha altura deberá recuperarse el perfil en planta correspondiente al perímetro edificable, cumpliendo a partir de allí con todos los retiros exigidos en el distrito para la tipología elegida. El resto de los indicadores debe considerarse para la totalidad de lo proyectado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.2     DISTRITO CENTRAL C1a

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole administrativa, comercial, financiera, institucional y afines, compatibles con uso residencial de densidad alta.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de treinta metros (30.00m) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900m2).

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela              0.6                         

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        2.5                                                  

            - F.O.T. máximo otros usos:                              3.0                                                       

            - Densidad poblacional neta máxima:                             1000 hab/Ha. (0.10 hab/m2).

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:                   de acuerdo a estímulos previstos, máximo

                                                                                    70%.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

           

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

           

a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

                          

           

b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE(con o sin basamento).     

                          

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y planta baja y 10 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.  

                                                                                               

           

 

 

 

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento)

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                     

Plano Límite: planta baja y 10 pisos superiores frente a calle y planta baja y 16 pisos superiores frente a avenida.

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

 

6.7.2.1  CASOS ESPECIALES

                       

a) En las parcelas distantes hasta trescientos metros (300m) del Boulevard Marítimo se verificará el cono de sombra si el edificio proyectado tiene más de trece con sesenta metros (13.60m) de altura.-

 

b) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

c) Parcelas con frente a calles afectadas por prohibición de estacionamiento y espacio para carga y descarga, se prescinde del requisito sin afectar el F.O.T. básico establecido.-

 

d) Prohíbese la construcción de accesos a cocheras sobre la Diagonal Pueyrredon.-

 

e) Manzana delimitada por Hipólito Yrigoyen, San Martín, La Rioja y Av. Luro: el plano límite quedará determinado por las alturas construidas a la fecha de la promulgacion de la Ordenanza Nº 20570, 24 de octubre de 2011.- 

 

 

6.7.2.2  LICENCIA PARA MATERIALIZAR EL F.O.S. EN PLANTA BAJA

                       

La superficie ocupada por planta correspondiente a la cota de parcela, respetando el F.O.S. (0.6), podrá distribuirse según las necesidades del proyectista con abstracción de la Línea de Frente Interno (L.F.I) y centro libre de manzana.-

 

Dicha flexibilidad sólo podrá aplicarse hasta la altura de + 6.40m; a partir de dicha altura deberá recuperarse el perfil en planta correspondiente al perímetro edificable, cumpliendo a partir de allí con todos los retiros exigidos en el distrito para la tipología elegida. El resto de los indicadores debe considerarse para la totalidad de lo proyectado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.3     DISTRITO CENTRAL C1e

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole administrativa, comercial, financiera, industrial y afines, compatibles con uso residencial de densidad media.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de treinta metros (30.00m) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6                        

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        1.5                                                   

            - F.O.T. máximo otros usos:                              3.0                                                       

            - Densidad poblacional neta máxima:                             600 hab/Ha. (0.060 hab/m2).

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                   no se permite, salvo por unificación de

parcelas (10%).

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 16.80m frente a calle y 22.00m frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).-      

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 7 pisos superiores frente a calle y planta baja y 9 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

                                                                                               

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento)

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 9 pisos superiores frente a calle y planta baja y 11 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros

 

6.7.3.1  CASOS ESPECIALES

                       

a) En las parcelas distantes hasta trescientos metros (300m) del Boulevard Marítimo se verificará el cono de sombra si el edificio proyectado tiene más de trece con sesenta metros (13.60m) de altura.-

 

b) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

c) Parcelas con frente a calles afectadas por prohibición de estacionamiento y carga y descarga, se prescinde del requisito sin afectar el F.O.T. básico establecido.-

 

d) Manzana delimitada por San Martín, San Luis, Rivadavia y Mitre: plano límite quedará determinado por las alturas construidas a la fecha de la promulgacion de la Ordenanza Nº 20570,24 de octubre de 2011.-  (Ordenanza 20570)

 

 

6.7.3.2  LICENCIA PARA MATERIALIZAR EL F.O.S. EN PLANTA BAJA

                       

La superficie ocupada por planta correspondiente a la cota de parcela, respetando el F.O.S. (0.6), podrá distribuirse según las necesidades del proyectista con abstracción de la Línea de Frente Interno (L.F.I) y centro libre de manzana.-

 

Dicha flexibilidad sólo podrá aplicarse hasta la altura de + 6.40m; a partir de dicha altura deberá recuperarse el perfil en planta correspondiente al perímetro edificable, cumpliendo a partir de allí con todos los retiros exigidos en el distrito para la tipología elegida. El resto de los indicadores debe considerarse para la totalidad de lo proyectado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.4     DISTRITO CENTRAL C2

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole administrativa, comercial, financiera, institucional y afines, compatibles con uso residencial de densidad media/alta.-

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela              0.6                        

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        2.0                                                  

            - F.O.T. máximo otros usos:                              2.5                                           

            - Densidad poblacional neta máxima:                             800 hab/Ha. (0.080hab/m2).

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:                   de acuerdo a estímulos previstos, máximo

                                                                                    70%.

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permite sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre (con o sin basamento).-

 

           

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 7 pisos superiores frente a calle y planta baja y 9 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

           

b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento).-      

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 7 pisos superiores frente a calle y planta baja y 9 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a eje divisorio hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

                                                                                               

           

 

 

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE (con o sin basamento)

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 9 pisos superiores frente a calle y planta baja y 11 pisos superiores frente a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ambos ejes divisorios hasta una altura edilicia máxima compuesta por planta baja y doce (12) pisos. Para soluciones de mayor envergadura que la antedicha, retiro mínimo 5,15 metros.

 

 

6.7.4.1  CASO ESPECIAL

                       

a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.5     DISTRITO CENTRAL C3

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de densidad media.-

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2)-

 

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        1.2                                                  

            - F.O.T. máximo otros usos:                              1.5                                                       

            - Densidad poblacional neta máxima:                             450 hab/Ha. (0.045hab/m2).

            - Incremento del F.O.T. y Densidad:                   de acuerdo a estímulos previstos, máximo

                                                                                    70%.

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permite sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

                       

           

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

           

a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite:planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo a 3.15m. a eje divisorio.

 

           

 

 

c) EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                      

Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 metros a ambos ejes divisorios. 

 

 

6.7.5.1  CASOS ESPECIALES

                       

a) En el sector delimitado por las calles: Alem desde Roca hasta Almafuerte (ambas aceras), Almafuerte, Bernardo de Irigoyen (ambas aceras) y Primera Junta (ambas aceras) se observará un retiro de frente mínimo de tres metros (3.00m), rigiendo para todas las   tipologías.-

 

b) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).-

 

c) En las calles Alem (ambas aceras) entre Almafuerte y General Roca, Almafuerte entre Alem y Bernardo de Irigoyen y Bernardo de Irigoyen (ambas aceras), entre Almafuerte y Matheu, previo a la autorización de uso de suelo de los rubros bar, confitería y restaurante se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

1) Superficie mínima de local: 100 m2.

2) Superficie mínima por persona: 3 m2.

3) Croquis preliminar que contenga la ubicación de mesas y sillas.

4) Constancia previa de Inspección, según Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) inciso 4.12.11 (vibraciones y ruidos molestos)

 

d)      Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: San Lorenzo, Olavarría, Gascón y Güemes, en esta última vía en ambas aceras, observarán un plano límite diferencial de planta baja y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se aplique un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual a 0,5 desde la cota del primer piso. La altura máxima por piso no podrá superar los 3 metros.

 

e)         Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Rodríguez Peña, Olavarría, San Lorenzo y Güemes, en esta última vía en ambas aceras, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos. La altura máxima por piso no podrá superar los 3 metros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.7.6     DISTRITO CENTRAL C4

           

CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-

 

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo residencial y otros usos (1):      0.6                                                  

            - F.O.T. máximo residencial y otros usos (2) :     0.8                               

            - Densidad poblacional neta máxima       (1):     150 hab/Ha.(0.015hab/m2)                                  - Densidad poblacional neta máxima            (2):     250 hab/Ha (0.025hab/m2)

- Incremento del F.O.T. y Densidad:                    no se permite, salvo por unificación de parcela (10%).

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

           

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-             

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con  treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-

 

 

 

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

(1) sin infraestructura de agua y cloaca

(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

           

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

 

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

                      

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

                      

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

                      

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

           

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

6.7.6.1  CASOS ESPECIALES

                       

a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).-

 

b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

c) En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo “obligatorio”. (Ordenanza 13397)

 

d) No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre.

 




 

6.7.7     DISTRITO CENTRAL C5

 

CARACTER: Franja frentista destinada a la localización de usos recreativos y de esparcimiento, compatibles con uso residencial de densidad baja.-

 

           

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-

 

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            0.6

            - F.O.T. máximo otros usos:                  1.8

            - Densidad poblacional neta máxima:    150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).

            - Incremento de F.O.T. y densidad:        de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%

 

 

ESPACIO URBANO: No rige para el distrito las normas respecto de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros mínimos obligatorios y al F.O.S. máximo. Los espacios libres no podrán ser utilizados bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-             

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00m) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-

 

            Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

 

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m

           

Retiro de fondo obligatorio: mínimo 5.00m

 

           

b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

           

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m

                                 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.

           

Retiro de fondo obligatorio: mínimo 5.00m

 

           

c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                     

Plano Límite:planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

                     

Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m

           

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

Retiro de fondo obligatorio: mínimo 5.00m

 

 

6.7.7.1    CASOS ESPECIALES

                       

a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

 

b) Sierra de Los Padres: Circuito General San Martín

 

b.1.- Las parcelas adyacentes al lado Sur de dicho circuito observarán las prescripciones del distrito C5, excepto en lo atinente a:

 

b.1.1.- F.O.T. máximo otros usos: 0,6

b.1.2.- Incremento de F.O.T. y Dn.: no se permite salvo por unificación de parcelas (10%).

b.1.3.- Plano límite en todas las tipologías: 7,00 m.

 

b2.- Las parcelas adyacentes al lado Norte de dicho circuito, observarán las prescripciones del distrito C5, excepto en lo atinente a:

 

b.2.1.- F.O.S. máximo sobre cota de terreno natural: 0,4

b.2.2.- F.O.T. máximo residencial y otros usos: 0,4

b.2.3.- Incremento de F.O.T. y Dn.: no se permite salvo por unificación de parcelas (20%).

b.2.4.- Tipología edilicia: se permiten sólo edificios de perímetro libre.

b.2.5.- Plano límite: 7,00 m.

En caso de optar por planta baja libre, según lo dispuesto en el artículo 3.2.9.3, se considerará como cota de parcela a la cota de terreno natural.

b.2.6.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 4,15 m a ambos ejes divisorios.

Al unificar parcelas se incrementará el retiro lateral obligatorio mínimo de 4,15 m, en tantas veces como cantidad de parcelas involucradas hubiere.

 

6.7.8.    DISTRITO CENTRAL ALEM (CA) (Ordenanza 21040)

                       

CARACTER: Franja frentista destinada a la localización de uso residencial de densidad media, con presencia de vivienda multifamiliar y hotelería calificada de escala acotada, actividad comercial y de servicios preferentemente diurna.-

                       

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

                       

SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2).-

                       

SUBDIVISIÓN: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2).-

                       

INDICADORES BÁSICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela (cota de mayor altura, referida al cordón de la vereda y trasladada a la línea municipal de la parcela): 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: 1.5
- F.O.T. máximo otros usos: 2
- Densidad poblacional neta máxima: 600 hab/Ha. (0.06 hab/m2).
- Incremento de F.O.T. y de la Densidad: de acuerdo con los estímulos previstos, máximo 70%-

                       

ESPACIO URBANO:
a) Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo con el gráfico referido a “Franja Perimetral Edificable” correspondiente al art. 3.2.6 del C.O.T.
b) El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.
c) Los usos inherentes a vivienda multifamiliar y a las oficinas en general, sólo podrán desarrollarse a partir del primer piso y subsiguientes. Ello, a fin de no interrumpir en el nivel de la planta baja la continuidad morfológico-funcional comercial.
d) No será de aplicación el art. 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”

                       

USOS PERMITIDOS:
Se admite la gama de usos selectivos inherente a la Vía de Uso Específico Alem (VUE Alem), excepto los rubros explícitamente eliminados del listado de usos admisibles según artículo 4º de la Ordenanza Nº 20.397 y los correspondientes a Depósito clase 1 y 2, Industria clase 1 y 2 y los servicios clase 3 inherentes a prestaciones al automotor (11.-balanceo de ruedas y taller de alineados; 15.- cambio de aceite y filtro; 16.- carga y reparación de matafuegos; 17.- carrajería del automotor; 21.- colocación de protectores plásticos para guardabarros (automotores); 22.- colocación de vidrio, colizas y accesorios del automotor; 23.- colocación y reparación de auto radio y alarmas; 25.- electricidad del automotor; 36.- lavadero manual de autos; 44.- reparación de camaras y cubiertas; 45.- reparación de componentes pequeños de vehicúlos en general; 49.- reparación de instrumental (automotores); 55.- reparación de piezas de recambio (automotores); y 60.- tapicería del automotor

                       

6.8        DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO (E)

 

Zonas destinadas a la localización de actividades comerciales y preferentemente de servicios, depósitos e industrias, compatibles con la residencia de media y baja densidad.-

 

E1: zona de equipamiento estructurada sobre vías determinadas, compatibles con residencia de densidad media.-

 

 

E2: zona de equipamiento, compatible con residencia de densidad media.-

 

 

E3: zona de equipamiento, compatible con residencia de baja densidad.-

 

 

Ee: zona determinada por la presencia de usos específicos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.8.1     DISTRITO DE EQUIPAMIENTO E1

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos de equipamiento y servicios, compatibles con uso residencial de densidad media.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            1.5

            - F.O.T. máximo otros usos:                  2.0                               

            - Densidad poblacional neta máxima:    600 hab/Ha. (0.060 hab/m2).

            - Incremento de F.O.T. y densidad:        de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permite sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle (altura máxima 21 metros) y planta baja y 8 pisos superiores a avenida (altura máxima 27 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle (altura máxima 21 metros) y planta baja y 8 pisos superiores a avenida (altura máxima 27 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a ejes divisorios.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle (altura máxima 21 metros) y planta baja y 8 pisos superiores a avenida (altura máxima 27 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 metros a ambos ejes divisorios.-

 

 

 

 

 

6.8.2     DISTRITO DE EQUIPAMIENTO E2

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos de equipamiento y servicios, compatibles con uso residencial de densidad media.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:            1.2

            - F.O.T. máximo otros usos:                  1.5                               

            - Densidad poblacional neta máxima:    450 hab/Ha. (0.045 hab/m2).

            - Incremento de F.O.T. y densidad:        de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permite sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida (altura máxima 18 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida (altura máxima 18 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: planta baja y 5 pisos superiores frente a calle y avenida (altura máxima 18 metros), o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -

           

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.

 

 

 

 

 

6.8.3     DISTRITO DE EQUIPAMIENTO E3

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos urbanos de equipamiento y servicios, compatibles con uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.

 

 

DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

           

SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-

 

           

INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.6

            - F.O.T. máximo residencial y otros usos (1):     0.6                                               

            - F.O.T. máximo residencial y otros usos (2):       0.8                             

            - Densidad poblacional neta máxima       (1):                  150 hab/Ha. (0.015hab/m2).

            - Densidad poblacional neta máxima       (2):                  250 hab/Ha. (0.025hab/m2).

- Incremento de F.O.T. y densidad:                      no se permite, salvo por unificación de parcela (10%).

 

 

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser forestado o parquizado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-

 

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

           

TIPOLOGÍA EDILICIA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:

 

a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-

 

b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta los veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-

 

c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizará tipologías de perímetro libre.-

                       

 

 

Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-

(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-

(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7,00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

                      

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: 7,00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

                                  

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

                                  

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.

 

Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-

 

Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

6.8.3.1  CASO ESPECIAL

 

a)       Las parcelas adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-

 

b)      En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo “obligatorio”. (Ordenanza 13397)

 

c)     No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre.

 




 

6.8.4     DISTRITO DE EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO Ee

 

CARACTER: Zona especial destinada a usos singulares cuyas características implican una demanda de amplias superficies disponibles y una definición de normas particulares de ocupación.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

SUBDIVISIÓN: No se permite subdivisión previa a proyecto urbanístico particularizado. Se admite subdivisión, mediando la aprobación del proyecto urbanístico por parte de la Municipalidad.

 

INDICADORES BÁSICOS: Sujetos a aprobación, dentro de los límites y de acuerdo a los criterios empleados en el presente Código.-

 

USOS PERMITIDOS: Admisión de usos, conforme a lo prescripto en el artículo 5.6.3.2.-

 

TIPOLOGIA EDILICIA: Sólo se permite edificios de perímetro libre.-

 

6.8.4.1  CASO ESPECIAL

 

a) La manzana delimitada por las siguientes arterias: Avenida Pedro Luro, Boulevard Marítimo P. Peralta Ramos y calle Entre Ríos, cuya nomenclatura catastral es : Circunscripción I, Sección C, Manzana 167 observa las siguientes condiciones urbanísticas:

 

a.1.- Nivel subsuelo: destinado al desarrollo de actividades administrativas, estacionamiento de vehículos, depósitos y talleres de actividades admisibles.

 

a.2.- Nivel de aterrazado parquizado: plazoleta de uso recreativo.

 

a.3.- Las condiciones antedichas no podrán alterarse mediante acciones referidas a subdivisión, uso y/u ocupación, sin la previa consideración y evaluación por parte del organismo técnico competente, proposición del departamento Ejecutivo y resolución pertinente del Honorable Concejo Deliberante.

La proposición a que se refiere el párrafo anterior no podrá contemplar la subdivisión del predio, ni la aceptación de construcción alguna que supere la cota más alta de la parcela sobre la línea municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9        DISTRITOS INDUSTRIALES (I)

 

Corresponde a zonas destinadas a la localización de usos comerciales, de servicios, depósitos e industrias, cuya complejidad y especificidad funcional resultan inconvenientes para la residencia de alta y media densidad.-

 

Ie: zona industrial exclusiva de equipamiento, cuyo grado de molestia es incompatible con la residencia.-

 

 

I1P1: zona industrial pesquera, incompatible con el uso residencial.-

 

 

I1P2: zona industrial pesquera, compatible con el uso residencial.-

 

 

I2: zona industrial incompatible con la residencia, destinada a actividades que requieren amplias superficies de parcelas.-

 

 

PITMAR: Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.1     DISTRITO DE INDUSTRIA EQUIPAMIENTO Ie

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos industriales de equipamiento y servicios, de niveles incompatibles con el uso residencial.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela :                                    0.6

            - F.O.T. máximo en usos industriales, comercio y servicio:          1.8                                               

            - Incremento de F.O.T.:                                                              según estímulos previstos,                                                                                                        máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: No rige para el distrito las normas respecto de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros mínimos obligatorios y al F.O.S. máximo. Los espacios libres podrán ser utilizados bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

 

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                          

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                                  

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-

                                  

Retiro lateral obligatorio mínimo: 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m.-

                      

Retiro lateral obligatorio mínimo: 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

 

 

 

 

 

6.9.1.1  CASOS ESPECIALES

 

a) Las parcelas adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-

 

b) Se admite una vivienda unifamiliar por predio de superficie restringida a ciento sesenta metros   cuadrados (160m2).-

 

c) Los predios que conforman la manzana delimitada por las calles Alvarado, Bahía Blanca, Garay y Avda. Champagnat, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 81, Fracción I, Parcelas 2b, 2d y 3b están sujetos a los siguientes condicionamientos:

 

c1.- Toda propuesta de subdivisión deberá ser sometida por el Departamento Ejecutivo a consideración del Honorable Concejo Deliberante. El proyecto respectivo incluirá una redelimitación de distrito, tendiente a asegurar la compatibilización del Ie con los distritos adyacentes.

 

c2.- Previo a la aprobación de cualquier plano de construcción, deberán cederse las calles perimetrales al predio que a la fecha no se encontraren cedidas.

 

c3.- Los requisitos que correspondan a cada uso, como así también los ingresos y egresos de vehículos de carga y descarga y las fajas de arborestación que fuera necesario implementar, serán determinadas por la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental y la Subsecretaría de Gestión Ambiental, debiendo su determinación garantizar la compatibilización del uso con los distritos residenciales adyacentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.2     DISTRITO INDUSTRIAL PESQUERO I1P1

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos industriales pesqueros y sus complementarios de niveles incompatibles con el uso residencial.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veintiocho metros (28.00m) y superficie mínima de mil doscientos metros cuadrados (1.200m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:  0.6

- F.O.T. máximo en usos industriales pesqueros y sus complementarios, comercio y servicio: 2.5                                               

            - Incremento de F.O.T.: según estímulos previstos, máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: No rigen para el distrito las normas respecto de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros mínimos obligatorios y al F.O.S. máximo. Los espacios libres podrán ser utilizados bajo cota de parcela.-

 

            USOS PERMITIDOS: Se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m.-     

                                                   

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE 

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m.-                                

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida 15.00m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.2.1  CASOS ESPECIALES

 

a) Las parcelas adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).-

 

b) Las instalaciones destinadas a fabricación y almacenaje de hielo en silos, exclusivamente, podrán adoptar un plano límite de treinta metros (30.00m).-

 

c) Se admite una vivienda unifamiliar por predio, de superficie restringida a ciento sesenta metros cuadrados (160 m2).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.3     DISTRITO INDUSTRIAL PESQUERO I1P2

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos industriales pesqueros y sus complementarios, equipamiento y servicios de niveles compatibles con el uso residencial.-

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veintiún metros (21.00m) y superficie mínima de ochocientos metros cuadrados (800m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela :            0.6

            - F.O.T. máximo uso residencial:                        0.8                                               

            - F.O.T. máximo otros usos:                                          1.8

            - Densidad poblacional neta máxima:                 150hab/Ha. (0,015hab/m2).         

            - Incrementos de F.O.T.:                                    según estímulos previstos, máximo 70%

 

ESPACIO URBANO: No rigen para el distrito las normas respecto de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros mínimos obligatorios y al F.O.S. máximo. Los espacios libres podrán ser utilizados bajo cota de parcela.-

 

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se admiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m.-     

                                                   

            b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE 

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida: 15.00m.-                                

 

Retiro lateral obligatorio:  mínimo 3.15m a eje divisorio.-

 

            c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-

                      

Plano Límite: frente a calle y a avenida 15.00m.-

 

Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-

 

 

 

 

 

6.9.3.1  CASOS ESPECIALES

 

a) Las instalaciones destinadas a fabricación y almacenaje de hielo en silos, exclusivamente, podrán adoptar un plano límite de treinta metros (30.00m)-

 

b) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4,00m.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.4     DISTRITO INDUSTRIAL I2

 

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos industriales de equipamiento y servicios, que plantean demanda considerable de espacio, de niveles incompatibles con el uso residencial.

 

            DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-

 

            SUBDIVISIÓN:

 

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de cuarenta y tres metros (43.00m) y superficie mínima de tres mil quinientos metros cuadrados (3500m2).-

 

            INDICADORES BÁSICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:                                                 0.4

            - F.O.T. máximo en usos industriales, comercio y servicio:          1.2                                                

            - Incremento de F.O.T.:                                                              según estímulos previstos,                                                                                                        máximo, 70%

 

ESPACIO URBANO: No rige para el distrito las normas de franja perimetral edificable y centro libre de manzana.-

 

            USOS PERMITIDOS: Se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-

 

            TIPOLOGÍA EDILICIA: Se admiten edificios de perímetro libre exclusivamente.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            a) Plano Límite: 15.00m.-          

 

            b) Retiros perimetrales: mínimo 5.00m.-

 

c) Franja perimetral forestada de una profundidad mínima de 3.50m.

 

d) Disponibilidad de los servicios esenciales, dotación de agua y eliminación de efluentes, aprobada por organismos pertinentes.-

 

e) Condiciones ambientales de acuerdo a las normas especiales para la actividad.-

                                                   

6.9.4.1  CASOS ESPECIALES

 

a) Las parcelas adyacentes a la Ruta N°88 observarán un retiro de frente mínimo de diez metros (10.00m).-

 

b) Se admite una vivienda unifamiliar por predio de superficie restringida a ciento sesenta metros cuadrados (160 m2).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.9.5     DISTRITO PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO GENERAL SAVIO DE M.D.P. (PITMAR)

(Ordenanza 15790)

 

CARACTER: Zona destinada a la localización exclusiva de usos industriales, incompatibles con el uso residencial.-

 

            DELIMITACIÓN: Cartografía oficial del PITMAR (Ordenanza 10411).

 

            SUBDIVISIÓN:

                       

- El ente administrativo se reserva el derecho de aprobación de la factibilidad de subdivisión y comercialización de las parcelas resultantes, debiendo el propietario venderlas a éste al precio de compra, a valores constantes.-

 

            INDICADORES BASICOS:

 

            - F.O.S. máximo sobre cota de parcela:             0.5

            - F.O.T. máximo:                                               1.5                                               

            - Incremento de F.O.T.:                          de acuerdo a Art. 3.2.2.7 y 3.2.2.10/a.

 

ESPACIO URBANO: No rige para el distrito las normas respecto de franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros perimetrales mínimos obligatorios, y al F.O.S. máximo. La zona edificable podrá ser utilizada bajo cota de parcela.-

           

            USOS PERMITIDOS

 

Se admiten los usos industriales correspondientes a las clases 1, 2, 3 y 4 complementarios de pesca clase 3 a y los usos identificados en el numero de orden 19 de la clase 4 a, especificado como: Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos, incluyendo locales y plantas de fileteado de pescado, saladeros y peladeros de mariscos, elaboración de conservas y semiconservas. Las industrias no comprendidas en las clases antedichas se admiten como Sujetas a Estudio, facultándose al Departamento Ejecutivo a su resolución previo informe del organismo técnico pertinente.

 

Los usos referidos a depósito, almacenamiento, reparación o mantenimiento, sólo se admitirán como complementarios o anexos de los usos industriales permitidos.-

                       

Las áreas no edificadas podrán destinarse únicamente a: circulación y playas de maniobras, estacionamiento y carga y descarga.-

                       

No se permitirán los usos relacionados con actividades que produzcan cualquier tipo de radiación nuclear.

                       

En las "Reservas Municipales" se admitirán los siguientes usos: administración del PITMAR, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, equipamiento de servicios de infraestructura, guardería infantil y unidad sanitaria.-

 

Los usos admitidos de elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos, incluyendo locales y plantas de fileteado de pescado, saladeros y peladeros de mariscos, elaboración de conservas y semiconservas, deberán observar los siguientes aspectos:

 

1.       Retirar los residuos generados por la industria en contenedores o camiones habilitados debidamente cerrados o tapados, evitando el goteo de agua residual, bajo directa responsabilidad del generador del residuo.

2.       Cumplimentar los requisitos referentes a instalaciones sanitarias de depuración del efluente a generarse, descriptos en el Reglamento de Instalaciones Internas e Industriales de OSSE en el artículo 91º de la Ordenanza Nº 11847.

3.       Todos los establecimientos cuyo desagüe industrial vuelque en la colectora local deberán presentar la documentación técnica establecida según la reglamentación vigente, gestionando la autorización de vuelco ante OSSE, quien establecerá en cada caso su autorización y/o los requisitos para su otorgamiento.

 

 

TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios de perímetro libre exclusivamente.-

 

            DISPOSICIONES PARTICULARES:

 

            Plano Límite: 15.00m.-  

                       

            Retiros perimetrales mínimos obligatorios: conforme a gráfico 6.9.5.-

 

            DISPOSICIONES CONSTRUCTIVAS

 

a) A partir de la pavimentación de todas las vías públicas que sirven al PITMAR, las playas de maniobra, estacionamiento y vías vehiculares internas de los establecimientos, se construirán en hormigón armado o simple, losetas, premoldeados de hormigón o pavimentos denominados articulados.-

 

b) Los cercos divisorios serán de construcción obligatoria. Tendrán una altura máxima de dos metros  con cincuenta centímetros (2.50m). Tanto los cercos divisorios como los de frente, serán realizados en alambre y serán complementados con cercos vivos.-

 

c) Autorízase a ocupar los dos tercios (2/3) del frente de las parcelas que conforman el Parque Industrial “General Savio” de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredon, con dársenas de estacionamiento a 45º para vehículos particulares, manteniendo las dimensiones dispuestas en el croquis adjunto. Esta autorización queda condicionada a:

 

c1.- Cumplir con el ancho mínimo establecido en el Anexo I, artículo 7º del decreto Reglamentario Nº 3487/91 de la Ley Provincial Nº 10.119.

 

c.1.1.- Calles a ceder: 20 metros de ancho de L. M. a L.M.

c.1.2.- Calzada pavimentada: ancho mínimo 7,00 m.

 

c2.- Ancho mínimo de franja destinada a estacionamiento vehicular a 45º: 4,5 metros más vereda de protección de 0,50 m. mínimo.

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.10      ZONA LITORAL UNO (ZL1) - Punta Cantera a Escuela de Infantería de Marina.

 

6.10.1   LOCALIZACIÓN.

 

El uso y ocupación del suelo así como todo asentamiento cuya construcción o explotación a localizar en el sector comprendido entre Punta Cantera (Mar y Pesca) y la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), denominación catastral: Circ.  IV - Sección Y - Fracción I, conforme a los planos de zonificación, se regirá por las disposiciones siguientes y deberá cumplir con las exigencias procesales propias de todas las edificaciones del Partido.

 

6.10.2   REQUISITOS.

 

a) Para las unidades balnearias: Categorización de la Secretaría de Turismo Municipal, conforme a lo establecido en la ordenanza 4568.

 

b) Para los servicios complementarios de las unidades balnearias: Clasificación y Categorización del uso según lo determinado en la Reglamentación que sobre el tema, establece la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

 

c) Todas las construcciones e instalaciones deben conformar una unidad arquitectónica armónica que jerarquice el área, debiendo cumplimentar asimismo las normas relativas a higiene, seguridad en el trabajo, inspección y habilitación que determinen las normas vigentes a nivel municipal, provincial y   nacional, según corresponda.

 

6.10.3   LÍNEA MUNICIPAL.

 

Defínese como Línea Municipal del lado marítimo, en el tramo de ribera citado en el párrafo correspondiente a Localización, la línea paralela al borde actual del pavimento de la Avenida Martínez de Hoz (ex Ruta Provincial Nº 11) y trazada a once metros noventa centímetros (11,90 m) de dicho borde.  En consecuencia todas las construcciones ubicadas en este tramo de la ribera marítima, deberán respetar la Línea municipal así definida no pudiendo por lo tanto invadir la franja comprendida entre esa línea y el borde actual del pavimento.

 

6.10.4   DISPOSICIONES PARTICULARES.

 

a) Las Unidades Balnearias deberán adecuar sus dimensiones a lo establecido en la Ordenanza Nº 4568/79 y los servicios complementarios de las mismas, a las disposiciones específicas en vigencia en cada caso.

 

b) Las construcciones deberán respetar un retiro a la Línea Municipal, mayor o igual a cinco metros (5,00 m.). Dicho retiro deberá ser parquizado y no podrá ser ocupado con estacionamiento.

 

c) Franja edificable: Las edificaciones destinadas a servicios y equipamiento de playa, deberán localizarse en la parcela, de modo tal que en todos los casos se mantenga en toda la extensión de la costa una franja que, medida desde la línea de más alta marea hasta el limite exterior de las edificaciones más próximo a la línea de ribera, determine una superficie mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie total del predio.  El veinticinco por ciento (25%) restante será destinado a las edificaciones, circulaciones, estacionamiento, espacios libres, etc.

 

d) La ocupación de los sectores destinados a balneario deberá guardar una distancia a la línea divisoria entre Unidades Balnearias, mayor o igual a cinco (5,00) metros.

 

 

 

 

 

 

 

e) Cada Unidad Balnearia deberá contar, como mínimo, con un acceso propio a la Ruta que deberá tener un ancho mayor o igual a seis metros (6,00 m.) destinado a la circulación vehicular, a los que deberá sumarse un sendero peatonal de ancho mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) diferenciado convenientemente.

Los accesos que se establecen en el presente inciso deberán guardar entre sí una distancia no menor a cien metros (100,00 m.) debiéndose prever la continuidad de los mismos en toda la profundidad del predio a efectos de garantizar el acceso peatonal a los sectores libres de edificación y al mar.

 

f) La altura de edificación permitida será de hasta siete metros (7 m.) respecto al nivel natural del terreno.  Esta altura sólo podrá ser superada por la pendiente de techo y el tanque de agua.

 

g) Las superficies no ocupadas con construcciones deberán ser parquizadas convenientemente.

 

h) Todos los predios con frente a la Ruta deberán realizar una vereda de cuatro metros (4,00 m.) de ancho.

 

6.10.5   USOS ADMITIDOS

 

El uso del suelo a admitir en el sector es Unidad Balnearia Integral, la que admitirá los usos complementarios que se detallan a continuación:

 

Administración Pública: Comunicaciones.

 

Sanidad: Primeros Auxilios.

 

Equipamiento Social: Guardería.

 

Seguridad: Destacamento temporario policía/bomberos.

 

Comercio Minorista:

 

Clase 1: Cigarrillos, golosinas, lotería, diarios y revistas (sujeto a la Ley 12.921, condicionado a asegurar la distribución).

 

Clase 2: Alfajores, bebidas, café, té, especias, cigarrería, comidas para llevar, confitería, heladería, pastelería, farmacia.

 

Clase 3: Bombonería, cine y fotografía, deportes, librería, fantasías, perfumería, disquería, florería, juguetería, tocador.

 

Clase 4: Artesanías, camping, caza (artículos de), pesca deportiva, plásticos, playa (artículos de), artículos regionales.

 

Clase 5: Embarcaciones nuevas, deportes náuticos.

 

Servicios:

 

Clase 3: Agencia de viajes y turismo, banco (sucursal o agencia), alquiler de autos, motos y rodados.

 

Clase 4:  Confitería, restaurante, vinoteca, cervecería.

 

Clase 5:  Bar, confitería y pastelería, pizzería, sandwichería, peluquería.

 

 

 

 

Las unidades locativas que cuenten con Servicios Clase 4 y 5, deberán prever espacio para carga y descarga calculado conforme lo determinado en el C.O.T. e incrementar la superficie destinada a estacionamiento en un veinte por ciento (20%), adicionado al total determinado en Guarda y Estacionamiento Vehicular.

 

Los usos especificados podrán funcionar integrados especialmente con la Unidad Balnearia o en forma independiente, siempre que se mantenga el porcentaje de arena libre de ocupación y se planteen adecuadas relaciones de distancia al servicio.

 

6.10.6   GUARDA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.

 

Las unidades balnearias deberán contar con un sector de estacionamiento cubierto y/o descubierto, que en total posibilite recibir una cantidad de vehículos equivalente al sesenta por ciento (60%) del total de unidades de sombra.  Estos sectores estarán correctamente demarcados y poseerán una caseta de control de acceso y egreso de vehículos.  La superficie estará correctamente alisada en su totalidad y deberá contar con una cubierta superior que podrá ser asfaltada o realizada con una capa de granza.

 

Se exigirá la siguiente protección contra incendio:

 

a) En estacionamiento descubierto: dos baldes de arena cada ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2.).

 

b)   En estacionamiento cubierto: un matafuego de cinco kilogramos (5 Kg.) y dos (2) baldes de arena cada ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2.) e instalación eléctrica protegida. El módulo para estacionamiento es el que determina el Código de Ordenamiento Territorial.

 

 

 

 

6.1.5                                                                                                               ANEXO    A

 

PLANCHETAS   URBANÍSTICAS   INTRAEJIDALES



Planchetas del Ejido Urbano
Zona A1   Referencias
Zona A2   Referencias
Zona A3   Referencias
Zona A4   Referencias
Zona A5   Referencias
Zona A6   Referencias
Zona A7   Referencias
Zona A8   Referencias
Zona A9   Referencias
Zona A10   Referencias
Zona A11   Referencias
Zona A12   Referencias
Zona A13   Referencias
Zona A14   Referencias
Zona A15   Referencias
Zona A16   Referencias
Zona A17   Referencias
Zona A18   Referencias
Zona A19   Referencias
Zona A20   Referencias
Zona A21   Referencias
Zona A22   Referencias
Zona A23   Referencias
Zona A24   Referencias
Zona A25   Referencias
Zona A26   Referencias
Zona A27   Referencias
Zona A28   Referencias

 

6.1.5                                                                                                               ANEXO    B

PLANCHETAS   URBANÍSTICAS  EXTRAEJIDALES



Planchetas fuera del Ejido Urbano
Zona B1   Referencias
Zona B2   Referencias
Zona B3   Referencias
Zona B4   Referencias
Zona B5   
Zona B6   
Zona B7   Referencias
Zona B8   Referencias
Zona B9   Referencias
Zona B10   Referencias
Zona B11   Referencias
Zona B12   Referencias
Zona B13   Referencias
Zona B14   Referencias
Zona B15   Referencias
Zona B16   Referencias
Zona B17   
Zona B18   
Zona B19   Referencias
Zona B20   Referencias
Zona B21   Referencias
Zona B22   Referencias
Zona B23   
Zona B24   Referencias
Zona B25   
Zona B26   Referencias
Zona B27   Referencias