CAPÍTULO 7
7. SISTEMA VIAL.
7.1 TRAMA
VIAL DEL PARTIDO. (ver gráfico)
7.1.1 CARACTERÍSTICAS
DE
Clasificación:
Las vías se clasifican de acuerdo con su función, como integrantes de las Redes
Interregional, Regional y Departamental o Rural.
7.1.1.1 RED INTERREGIONAL.
a) Composición: está integrada por
las rutas Nº 2, Nº 226, Nº 88 y Nº 11.
b) Función:
vías que vinculan al Partido de General Pueyrredon con los centros urbanos de
7.1.1.2 RED REGIONAL.
a)
Composición: está integrada por rutas que carecen de continuidad fuera de la
región; camino nuevo a Miramar (prolongación de
b) Función:
vías que vinculan al Partido con Partidos adyacentes y confieren entidad
regional al área de influencia de Mar del Plata.
7.1.1.3 RED
DEPARTAMENTAL O RURAL.
a)
Composición: está integrada por los caminos que conforman la trama vial del Partido.
b) Función:
vías que vinculan las diferentes áreas rurales y urbanas del Partido y se
conectan con la red vial primaria de Mar del Plata.
7.1.2 APERTURAS PREVISTAS.
a.1) Vía de
conexión de las localidades de Camet / Batán / Estación Chapadmalal (Ruta de
Circunvalación Provincial).
a.2)
Prolongación de la anterior hasta alcanzar los tramos Norte y Sud de
b) Vías de
penetración, costa / interior, camino prolongación de Avenida Juan B. Justo y
camino según eje Marisol / Chapadmalal.
7.2 TRAMA VIAL DEL EJIDO. (ver gráfico) (ver gráfico)
7.2.1 CARACTERÍSTICAS
DE
Clasificación: Las vías se clasifican de acuerdo con su
función, como integrantes de las redes Primaria, Secundaria, Terciaria y Cuaternaria.
7.2.1.1 RED
VIAL PRIMARIA.
a) Composición: está integrada por las avenidas
de tránsito rápido, de acuerdo con lo establecido en lista y plano
correspondiente.
b) Función: prolongar dentro de la ciudad los
accesos que vinculan a ésta con su región y el resto del país; distribuir el
tránsito regional a
En
dirección NO - SE En
dirección SO - NE
Avda.
Mario Bravo Bulevar
Marítimo (M. Martínez de Hoz, P.Peralta
Ramos, F. U. Camet.)
Avda.
Fortunato de
Avda.
Juan B. Justo Avdas.
J. Peralta Ramos / Independencia
Avda.
Colón Avdas.
Polonia / J.H. Jara / CarlosTejedor
Avda.
Pedro Luro Avdas.
Pte. Perón / Champagnat / Zabala
Avda. Libertad Avdas.
C. Gardel / A.Alió / Della Paolera
Avda.
Constitución Avda.
F. Errea
7.2.1.2 RED
VIAL SECUNDARIA.
a) Composición: está integrada por las Avenidas
con menor ancho y continuidad y
calles de jerarquía funcional diferencial, que sirven como aliviadores o para
vincular parcialmente sectores.
b) Función: son primordialmente conectoras entre
las vías primarias y también ofician
como colectores y distribuidores de centros generadores y receptores de
tránsito. Absorben elevado caudal de
transporte público automotor y sirven de interconexión entre diferentes
sectores urbanos.
En
dirección NO - SE En dirección SO - NE
Avda.
Coelho de Meyrelles Avda.
Cervantes Saavedra
Estrada Alem
(s.a e.: desde Av. Juan B. Justo hasta Almafuerte)
Avda.
Juan José Paso Buenos
Aires e / Colón y Luro (s.a e.: vereda Vértiz
(s.a e.) par)
Av.
Canosa
Av.
Tetamanti
Las vías sujetas a ensanche (s.a e.)
integrarán la red secundaria en el futuro
7.2.1.3 RED
VIAL TERCIARIA O CALLES COLECTORAS / DISTRIBUIDORAS.
Son aquellas calles separadas entre sí a ritmos
regulares. Permiten o permitirán
encauzar el tránsito más pesado (aprovisionamiento / mudanzas / construcción) o
más rápido, con la máxima continuidad obtenible en relación a la más fina y
menos dinámica trama de acceso vecinal (trama cuaternaria).
Estas calles colectoras deben actuar como pioneras
en materia de mejorados, pavimentos y alumbrado público de los sectores que
alimentan, y servir a la vez como vías aptas para el transporte público de
pasajeros. Actúan como aliviadoras de
las calles de acceso domiciliario.
7.2.1.4 RED
VIAL CUATERNARIA O CALLES DE ACCESO DOMICILIARIO.
Las restantes calles, que pueden tener menor
sección, quedan exclusivamente para permitir el acceso vehicular domiciliario a
todas las unidades parcelarias de las áreas urbanas, las que sólo accidental y
periódicamente reciben vehículos de carga.
7.2.2 CALLES
ESPECIALES.
Algunas calles de la ciudad de exclusivo acceso
domiciliario denominadas diferenciadas, constituyen un acierto para ciertos
barrios jardín, pues con trocha para un sólo vehículo, permiten conformar
jardines al frente de las casas. Poseen
desvíos de su eje de modo de dificultar el tránsito rápido vehicular, para que
provoque menor peligro para la infancia. Son opcionales.
7.2.2.1 CALLES
DE ACCESO AL DISTRITO R7 B1
Establécese los siguientes accesos vehiculares a
Los restantes accesos a
7.2.2.2 CALLES
DE ACCESOS AL DISTRITO R7 B2
7.2.2.3 CALLES
DE ACCESO AL DISTRITO R7 B3
(Ordenanza
13690)
Establécese los siguientes accesos vehiculares a las
Reservas Forestales:
“El Sosiego”: Los Tilos y
“Estación Camet”: Moyano y
“Las Margaritas”: Las Rosas y Ruta Nº 2.
Los restantes accesos a las Reservas Forestales “El
Sosiego”, “Estación Camet” y “Las Margaritas” serán exclusivamente de carácter
peatonal.
7.2.3 VÍAS
PEATONALES.
Su característica es estar vedadas al tránsito
vehicular regular para que oficien de paseos peatonales, ejemplo: calle San
Martín.
7.2.4 CUADRO DE ANCHOS
TEÓRICOS DE CALZADA PARA CANALIZACIONES DE INFRAESTRUCTURA.
Vías Anchos
primarias
secundarias
terciarias
cuaternarias
especiales 7,00 /
sujetas a ensanche (s.a e.)
7.2.5 VÍAS
CON LÍNEAS DE EDIFICACIÓN PARTICULARIZADA POR ENSANCHE.
En todas las nuevas construcciones que se levanten
con frente a las calles SUJETAS A ENSANCHE, deberá respetarse un retiro de
frente obligatorio de
7.2.5.1 CASOS
ESPECIALES.
Decláranse sujetas a ensanche las siguientes vías
circulatorias relacionadas con el nuevo centro emisor-receptor constituido por
a)
a.1) Entre
Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros
(
a.2) Entre calles 12 de Octubre e Irala:
Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros
(
a.3) Entre calles Irala y Vértiz:
Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros
(
b) Avenida Canosa desde calle Vértiz hasta
Génova:
Calzada de catorce metros (
b.1) Declárase de interés prioritario las acciones
necesarias para continuar la traza de
c) Calle De
los Inmigrantes desde Avenida Juan B. Justo hasta calle Vértiz:
Calzada de catorce metros (
c.1) El retiro de frente de
Por tal motivo no podrán existir instalaciones ni
construcciones propias dentro del espacio comprendido entre ambas líneas
municipales, la original y la dispuesta por el retiro obligatorio, separadas
ambas por un metro con cincuenta centímetros (
d) Calle Monseñor Enrique Rau (Nº 160,
continuación de Avenida Lisandro de
Calzada de catorce metros (
e) Calle Dorrego entre las Avenidas Juan B. Justo
y Juan José Paso:
Calzada de catorce metros (
7.3 ACTIVIDADES A DESARROLLARSE
EN
7.3.1 CIRCULACIÓN
VEHICULAR Y ESTACIONAMIENTO.
La dependencia municipal de Ordenamiento Territorial es el organismo de competencia para su estructuración. Una vez que finalice el estudio del sistema vial urbano, serán incorporadas al C.O.T. las normas con incidencia urbanística relativas al estacionamiento y circulación vehicular.
Circulación de Bicicletas: Se admitirá su
circulación en las Bicisendas y estará sujeta a la reglamentación que al
respecto dicte el Departamento de Transporte y Tránsito.
Estacionamiento: Se autoriza en las avenidas
pertenecientes a la red vial primaria, quedando sujeto a estudio en las vías
correspondientes a la red secundaria con mano única de circulación.
7.3.2 OCUPACIÓN
DE LAS ACERAS.
a) Kiosco o puesto de exposición y venta de flores y
plantas.
Kiosco o puesto de exposición y venta de frutas y
verduras.
Kiosco o puesto de exposición y venta de golosinas y
cigarrillos.
Kiosco o puesto de exposición y venta de libros.
b) Servicios públicos o comerciales.
Acceso o ventilación de cámaras de servicios públicos.
Recolección de correspondencia.
Lustre de calzado.
Mesas y sillas de confiterías y bares.
La ocupación de las aceras como consecuencia de las
actividades antedichas se ajustará a las siguientes limitaciones:
7.3.2.1 KIOSCOS O PUESTOS DE EXPOSICIÓN Y
VENTA.
a)
Localización
Venta de flores y plantas: en la red primaria,
secundaria y terciaria.
Venta de frutas y verduras: en la red terciaria de
Venta de golosinas y cigarrillos: en toda la red
primaria, secundaria y terciaria, excepto en las vías menores de
(Ordenanza 16943 excluye el uso de venta de Diarios
y Revistas)
Venta
de libros: en toda la red primaria, secundaria y terciaria, excepto en las vías
menores de
Venta de artículos varios, en mesas portátiles:
Prohibido. Sujeto a autorización especial del Departamento Ejecutivo.
Queda prohibido el desarrollo de toda actividad
comercial en la vía pública en las calles peatonales pertenecientes a
b) Los módulos a utilizar deberán tener las
siguientes características:
Medidas máximas:
Base:
Altura:
c) Sobre despliegue
1.- Kioscos
instalados sobre veredas de calles:
Cuando el módulo se encuentre desplegado no podrá
superar un desarrollo total de
2.- Kioscos
instalados sobre veredas de avenidas:
Cuando el módulo se encuentre desplegado no podrá
superar un desarrollo total de
d) Sobre Visera
La visera integrante de su estructura no podrá
exceder
e) En veredas
de calles o avenidas de dimensiones inferiores a
f) Para todos los casos, el paso libre para los
peatones no podrá ser inferior a
g) Queda
prohibida la utilización de instalaciones complementarias que no formen parte
del módulo propiamente dicho.
h) En los
módulos se utilizarán solamente aquellos elementos materiales que cuenten con
la debida aprobación municipal, no pudiendo efectuarse sobre ellos ningún tipo
de propaganda.
i) Los
módulos deberán ser de color amarillo cromo en sus planos exteriores y color
siena en sus planos inferiores. Asimismo deberán llevar en su plano exterior y
con caracteres visibles el número de permiso municipal.
j) La
ubicación de los mismos deberá observar una distancia a esquina no menor de
cinco (5,00) metros del encuentro de las líneas municipales de edificación
(línea municipal de frente y ochava).
k) Dichos
puestos de venta deberán ubicarse a
Los módulos existentes que no cumplan con las
medidas reglamentadas descriptas en el presente artículo deberán adaptarse a
estas normas, para lo cual tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días
a partir de la respectiva notificación fehaciente.
7.3.2.1.1 KIOSCOS
DE DIARIOS Y REVISTAS EXISTENTES
Los vendedores de diarios, revistas y todo lo que
concierne a la industria periodística en actividad, podrán seguir en su
ubicación actual y en las mismas condiciones, siempre que se ajusten a las
normas exigidas en el artículo 7.3.2.1. Si en tales casos hubiere razones
fundamentales para su reordenamiento,
7.3.2.2 ACCESO
O VENTILACIÓN DE CÁMARAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Sus dimensiones deberán estar condicionadas a la
aprobación expresa que en cada caso deberá hacer
7.3.2.3 RECOLECCIÓN
DE CORRESPONDENCIA.
a) Los buzones a utilizar quedarán sujetos a la
aprobación de
b) A efectos de facilitar la utilización de los
buzones por los automovilistas, aquellos que se localicen en calles y avenidas de una sola mano deberán
emplazarse sobre el lado izquierdo de la circulación, con la abertura orientada
hacia la calzada.
En correspondencia con la ubicación del buzón se
preverá un espacio destinado a estacionamiento para uso exclusivo de los
depositantes y del Correo Argentino.
7.3.2.4 MESAS
Y SILLAS DE CONFITERÍAS Y BARES.
La ocupación de las aceras con mesas y sillas de
confiterías y bares estará sujeta a
las siguientes limitaciones:
a) La ocupación no podrá exceder los limites de los ejes divisorios de la parcela afectada al uso
confitería o bar, en el sentido longitudinal.
b) En los casos de parcelas de esquina afectadas
al uso confitería o bar, las mesas y sillas sólo podrán colocarse a una
distancia no menor a cinco (5) metros del encuentro de las líneas municipales
de edificación (línea municipal de frente y ochava).
c) La ocupación con mesas y sillas podrá comenzar
a una distancia no menor a
d) Las mesas y sillas a utilizar deberán ser movibles, no admitiéndose ningún
tipo de instalación fija.
Queda prohibido ocupar la acera con mesas y sillas
en sectores destinados a parada de transporte público de pasajeros.
7.4 CONTROLES
VIALES EN
7.4.1 ZONA
DE SEGURIDAD DE
Se denomina zona de seguridad de la bocacalle al
polígono determinado por cordones de la calzada y la prolongación virtual de la
ochava. Dentro de la zona de seguridad
de la bocacalle, QUEDA PROHIBIDO el estacionamiento y la parada de colectivos,
taxímetros y vehículos particulares y la colocación de cualquier objeto con la
excepción de las columnas públicas, las de señalización luminosa y las de
nomenclatura vial. Se admitirán los cuerpos
salientes cerrados o marquesinas en las condiciones establecidas en el capítulo
respectivo (Volúmenes Edificables).